La Audiencia avala la reducción salarial del 5% a los empleados del Canal de Isabel II
El Tribunal Constitucional admite que "un convenio colectivo puede modificarse por Real Decreto Ley"
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta el 3 de noviembre de 2010 por los sindicatos CSIT-Unión Profesional, CC OO y UGT contra el Canal de Isabel II por aplicar a los empleados públicos de la red de abastecimiento de agua de la Comunidad de Madrid el recorte salarial del 5% anunciado en mayo por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, dentro de las medidas urgentes para reducir el déficit público.
La sentencia de la Audiencia concluye que la rebaja impuesta por el Canal de Isabel II "no vulneró el artículo 41 del Estatuto del Trabajador ya que dicha empresa pública de la Comunidad de Madrid está sometida a la Ley y al Derecho".
Los sindicatos denunciaron al Canal por la reducción de las retribuciones fijadas en el XVIII convenio colectivo ya que entendían que las medidas adoptadas por el Gobierno nacional dejaban sin efecto el incremento de sueldo del 0,3% suscrito el 30 de abril de 2010 pero no implicaban bajar el salario de los empleados públicos si éstos no eran funcionarios.
La diferencia entre el real decreto que establecía una rebaja de sueldo generalizada para del 5% para los funcionarios y la Ley de Medidas Urgentes que el Gobierno regional aprobó el 29 de junio del año pasado es que el Ejecutivo de Esperanza Aguirre aplicó la reducción a los 25.000 empleados de empresas, entidades y fundaciones públicas -como Telemadrid, Metro o el propio Canal de Isabel II-, a diferencia del Gobierno estatal que dejó fuera a los trabajadores de las empresas públicas como Renfe, Adif o AENA.
La norma autonómica modificó los presupuestos regionales con el objetivo de ahorrar unos 400 millones de euros, según explicó entonces el consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta.
El 23 de diciembre de 2010 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional aseguró en un auto tener "dudas sobre la constitucionalidad" de la norma autonómica que recoge los recortes. Los magistrados de la Audiencia Nacional indicaban la posibilidad de que modificar un convenio colectivo "unilateralmente" y sin negociarlo mediante decreto ley afectara al derecho de la negociación colectiva y por tanto atentara contra el derecho fundamental a la libertad sindical.
Este auto se sumaba a otro, también de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que cuestionaba el recorte salarial de los 1.750 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En aquel caso, el tribunal consideró que el decreto ley podía vulnerar el Título I de la Constitución. Además, los sindicatos demandantes (UGT, CC OO y SATNP) alegaron que se vulneraba el principio de igualdad porque entidades como Renfe, excluida de los recortes, son de naturaleza similar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
La Audiencia elevó las actuaciones al Tribunal Constitucional que consideró "infundadas" las dudas e inadmitió la cuestión de constitucionalidad. El alto Constitucional ya rechazó en junio de 2011, en relación con el caso de los trabajadores de la Fábrica de Moneda y Timbre, que la reducción retributiva de los empleados públicos vulnere el derecho a la libertad sindical. El derecho a la negociación colectiva no impide que "un convenio colectivo estatutario vigente pueda modificarse mediante Real Decreto Ley", según los magistrados del Tribunal Constitucional.
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