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El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra el Estatuto de Cataluña

El alto tribunal se remite a la sentencia de junio

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra el Estatuto de Cataluña, que se remite prácticamente en su totalidad a la del pasado 28 de junio recaída en el recurso del PP y que no añade nuevas declaraciones de inconstitucionalidad a las ya conocidas. El alto constitucional declara que la pérdida de objeto del recurso del Defensor respecto de aquellos artículos que fueron declarados inconstitucionales y se sujeta a las interpretaciones de conformidad declaradas en aquella sentencia. Estos son algunos de los aspectos principales de la sentencia del Constitucional.

Legitimidad del Defensor para recurrir. Como cuestión previa, el tribunal rechaza la "falta de legitimidad" del recuso del Defensor esgrimida por el Parlamento y la Generalitat de Cataluña, que solicitaron la inadmisión parcial del mismo. La sentencia solventa la cuestión señalando que la Constitución legitima al Defensor del Pueblo para recurrir de inconstitucionalidad "en virtud de la alta cualificación política que se infiere de su cometido constitucional".

Más información
Consulta íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Defensor del Pueblo contra el Estatuto de Cataluña
Consulta íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de La Rioja contra el Estatuto de Cataluña

El término "nación". Entrando en materia, en cuanto al empleo de los términos "nación" y "realidad nacional" referidos a Cataluña utilizados en el Preámbulo del Estatuto, el Tribunal reitera que dichos términos carecen de eficacia jurídica interpretativa.

El "pueblo de Cataluña". El Tribunal precisa que el "pueblo de Cataluña" no es sujeto jurídico que "entre en competencia" con el titular de la soberanía nacional, cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto. El pueblo de Cataluña comprende así "el conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña".

El principio constitucional democrático impone que también participen, por los cauces constitucional y estatutariamente previstos, en la formación de la voluntad de los poderes de la Generalitat. Tal es el designio que justifica la expresión "pueblo de Cataluña" en el artículo 2.4 del Estatuto por entero distinta, conceptualmente, de la que se significa en nuestro ordenamiento con la expresión "pueblo español", único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.

La lengua catalana. En lo que hace al carácter propio de la lengua catalana, es decir, a su definición como "la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", el Tribunal recuerda que "no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano". Pero añade que debe tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, "el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado". "Pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos", añade la sentencia.

"El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. Pero desde ahora hemos de dejars entado que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", agrega la sentencia.

El Síndic de Greuges. En relación con el Síndic de Greuges [o defensor del pueblo catalán], el Defensor del Pueblo impugna el inciso "con carácter exclusivo" del Estatuto. Dicho inciso fue declarado inconstitucional en la sentencia del PP, y por lo tanto nulo, por lo que el recurso ha perdido objeto en forma sobrevenida respecto del mismo.

También impugnó el Defensor el artículo 78.1, según el cual el Síndic de Greuges "también supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma", que no fue enjuiciado de manera autónoma en la sentencia principal sobre el Estatuto, así como el apartado 2 que dispone que "el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones".

El Tribunal señala que no puede prosperar el alegato del Defensor del Pueblo porque una vez declarada la inconstitucionalidad de la exclusividad del Síndic de Greuges en el ejercicio de la función de protección y defensa de los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el Estatuto, el hecho de que también se encargue de la supervisión de la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma (artículo 78.1 del Estatuto) no es inconstitucional.

Tampoco puede estimarse, según el Tribunal, el deber de colaborar en el ejercicio de sus funciones con el Síndic de Greuges por supuesta infracción de la ley del Defensor del Pueblo, porque no puede entenderse que delimitar "supuestos de cooperación entre ellos pueda afectar negativamente, sino más bien al contrario, al deber de los poderes públicos de Cataluña de promover las condiciones y remover los obstáculos a la libertad e igualdad de ciudadanos y grupos sociales".

Añade la sentencia que la inclusión o no en el Estatuto no vincula en ningún caso al Estado, por lo que no puede considerarse como una imposición, sino únicamente como una manifestación de respeto hacia dicho principio, pudiendo actuar el Estado con plena libertad.

Rechazado también el recurso de La Rioja

El Tribunal también ha desestimado el recurso del Gobierno de La Rioja contra el Estatuto catalán, tanto por pérdida del objeto de alguno de los preceptos impugnados y ya declarados inconstitucionales en sentencias anteriores, como por interpretación de conformidad de determinados preceptos. La sentencia de La Rioja es la última que faltaba sobre los recursos interpuestos contra el Estatuto catalán.

El recurso de La Rioja se centra principalmente, como los de las otras comunidades que han impugnado el Estatuto, en la gestión del agua. El recurso de La Rioja impugna dos epígrafes concretos del artículo 117 del Estatuto, que atribuyen a la Generalitat la competencia ejecutiva para, dentro de su ámbito territorial, adoptar "medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos". Par La Rioja, estas medidas pueden menoscabar o interferir las competencias que haya adoptado el plan hidrológico o el organismo de cuenca.

Según la sentencia, el precepto no es inconstitucional, en cuanto la Generalitat puede adoptar medidas adicionales de protección medioambiental y en caso de que su ejercicio invadiera ilegítimamente otro ámbito competencial sería inconstitucional la concreta actuación pero no el precepto estatutario.

El Gobierno de La Rioja también impugna el artículo 117.3.c) del Estatuto catalán que atribuye a la Generalitat la competencia ejecutiva para ejercer "las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal". Según la sentencia, de la dicción del precepto resulta que lo que hay es la simple remisión a la legislación estatal, ya que las competencias autonómicas de policía serán únicamente las que determine la legislación estatal.

El Tribunal también desestima el recurso en lo que se refiere a la regulación y gestión de vertidos efectuados en aguas interiores de Cataluña y la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial.

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