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Absuelto el ex alcalde de Atarfe de un delito contra el medio ambiente

Víctor Sánchez dimitió tras ser condenado en primera instancia

La Audiencia de Granada ha absuelto al ex alcalde de Atarfe (Granada) Víctor Sánchez (PSOE) del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por el que fue condenado a tres años de cárcel y otros tres de inhabilitación por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, lo que le llevó a presentar su dimisión.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que es firme, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso de apelación formulado por Víctor Sánchez y revoca también el fallo dictado contra el presidente del Consejo de Administración del CB Granada, Ramiro Pérez de la Blanca, que fue condenado a un año y nueve meses de cárcel y a un año y seis meses de inhabilitación por esta causa.

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La sala argumenta la revocación de la sentencia en la falta de pruebas de cargo suficientes para acreditar la comisión del delito y en que no existe la certeza de que los acusados causaran con su actuación "un riesgo medioambiental" con relevancia penal, de ahí que les aplique el principio "in dubio pro reo".

En la resolución se indica que no se puede concluir, como sí hizo el juez de lo Penal, que se originara un "grave riesgo" para el ecosistema o para las personas con los vertidos de aguas residuales que se produjeron de forma constante e ininterrumpida entre los años 2001 y 2007 por el abandono de las instalaciones de depuración de la urbanización Llanos de Silva, en Atarfe.

"No hay ni un solo informe ni pericia que objetivice un deterioro en el entorno (...), tampoco nadie con relación al espacio determinado se ha pronunciado por la magnitud del vertido y que su duración haya sido de extrema gravedad", indica la sentencia de la Audiencia, que recuerda que tampoco se ha cuantificado el daño.

No obstante, la Sala acepta gran parte de la relación de los hechos probados que contenía la sentencia apelada, admitiendo que el vertido se produjo con "un peligro para la flora y la fauna existente", pero sin llegar a afectar "gravemente" al ecosistema de la zona.

En este sentido, llega a incidir en que es "indudable" que se produjo un vertido "continuado en el tiempo" y que los procesados, como indicaba la sentencia de primera instancia, fueron "responsables" de que el vertido se efectuase, como "garantes de la protección del medio ambiente" en sus respectivas competencias.

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