Dieciocho años de cárcel para el autor del crimen de Tetuán
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid reconoce el asesinato de Iván Ruiz pero no su móvil
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un total de 18 años de prisión (17 por asesinato y uno por tenencia ilícita de armas) a Jesús B.B. por asesinar a Iván Ruiz Lucena, cámara de televisión, en el distrito madrileño de Tetuán en 2007. Además, el condenado tiene que indemnizar a los padres de Iván con 120.000 euros por la muerte de su hijo, más 17.300 euros en concepto de lesiones psicológicas. La pena impuesta al acusado es la que pedía para él el Ministerio Fiscal en un juicio celebrado con jurado popular.
El fallo reconoce el asesinato pero no su móvil, ya que, según la sentencia, "no ha quedado acreditado" que Jesús B.B. intentara sustraer objetos de los vehículos ubicados en el garaje donde se produjeron los hechos, ni de que el culpable usara el arma para intimidar al fallecido para robarle.
La sección dos de la Audiencia Provincial ha considerado probado que el 8 de noviembre de 2007 Jesús B.B. disparó sobre el fallecido en seis ocasiones sin que éste pudiese defenderse, "con pleno conocimiento y voluntad de sus actos, con un arma de fuego sin licencia". Los hechos se iniciaron sobre las 21 horas en el aparcamiento de la madrileña calle Carmen Montoya, cuando Jesús B.B., con un amplio historial delictivo, encañonó con una pistola semiautomática a Iván Ruiz, que acababa de aparcar su coche junto a su novia Mayra Zulia Medina, que no resultó herida. Tras dispararle en varias ocasiones sin alcanzarle dentro del aparcaminto, Jesús B.B. persiguió a Iván Ruiz por la zona de las escaleras y hasta el exterior. Ya en la calle, el asesino volvió a dispararle otras dos veces, alcanzando finalmente a Iván Ruiz en la cabeza. Este último disparo produjo una hemorragia interna en la cabeza del cámara de televisión de 32 años, a consecuencia de la cual murió al día siguiente en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.
En cuanto a las lesiones que presentaba el acusado -en mano y pierna-, y que fueron destacados por su defensa en el juicio, la sentencia afirma que queda probado, de acuerdo con los informes de los médicos forenses, que no le impidieron ni correr ni empuñar una pistola.
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