Los artículos que el Constitucional estaba dispuesto a aceptar
Los 24 puntos no inconstitucionales, según la ponencia derrotada del sector progresista
En su último y fracasado proyecto de sentencia, que fue derrotado enuna votación por 6 a 4 el pasado viernes, cinco magistrados del Tribunal Constitucional que componen el denominado bloque progresista estuvieron de acuerdo en salvar 26 preceptos (22 artículos y 4 disposiciones adicionales), a condición de que sean interpretados de determinada manera de acuerdo con la Constitución. Estos son todos los artículos que los progresistas del Constitucional esaban dispuestos a admitir. Junto a cada uno de ellos, figura el fundamento jurídico conclusivo (FJC) de la sentencia, es decir, la forma que debe ser interpretado para no chocar con la Constitución. Entre estos artículos, el Tribunal consideró salvable todo lo relativo a la financiación autonómica y las inversiones del Estado en Cataluña:
Preámbulo. El Parlamento de Cataluña (...) ha definido de forma mayoritaria a Cataluña como nación.
Fundamento Jurídico Conclusivo: Al no tener el Preámbulo contenido normativo, resulta suficiente señalar que no tienen eficacia jurídica interpretativa las referencias a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".
Artículo 5. Derechos Históricos: El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana,...
FJC: El inciso no equivale al contenido en la disposición adicional primera de la Constitución ni es fundamento jurídico del autogobierno de Cataluña distinto a la Constitución.
Artículo 6.2. Lengua propia y lenguas oficiales: El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas.
FJC: El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado.
Artículo 8.1.Símbolos de Cataluña: Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.
FJC: El término "nacionales" está exclusivamente referido por el Estatuto en su significado y utilización a los símbolos de la nacionalidad de Cataluña, reconocida y garantizada en el artículo 2 de la Constitución dentro de la "indisoluble unidad de la Nación española".
Artículo 33.5. Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas: Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal...,
FJC: Este apartado no condiciona la libertad del legislador estatal para el reconocimiento del derecho allí referido y el alcance de su eficacia jurídica.
Artículo 34: Derechos lingüísticos de los consumidores: Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.
FJC: El deber de disponibilidad lingüística de las entidades, empresas, etc. no permite la imposición de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales.
Artículos 35.1 y 2. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza: Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria...
FJC: Los apartados 1 y 2 no impiden el derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en los mismos términos que el catalán
Artículo 50.5 Fomento y difusión del catalán: La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán n sus actuaciones internas y en la relación entre ellos...
FJC: El deber de utilizar el catalán no supone la prohibición de utilizar el castellano por las entidades públicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilización normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.
Artículo 90: La veguería. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local (...).
FJC: Las veguerías no pueden suponer la supresión de las provincias en Cataluña ni sus funciones constitucionales
Artículo 91.3 El Consejo de veguería: Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.
FJC: Los Consejos de veguería sólo sustituyen a las diputaciones cunado el ámbito territorial de las veguerías coincida con el de las provincias.
Artículo 95.2 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, (...) sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
FJC: "Para la unificación de doctrina" no se contrae a un recurso específico, ni limita la capacidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la función jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo.
Artículo 110: Competencias exclusivas. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
FJC: El artículo 110 sólo es aplicable a supuestos de competencia material plena de la Comunidad Autónoma y no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del artículo 149 de la Constitución, tanto cunado estas últimas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico u objeto jurídico, como cuando se trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la utilización de los términos "competencia exclusiva" o "competencias exclusivas" en los demás preceptos del Estatuto , sin que tampoco la expresión "en todo caso" reiterada en el Estatuto respecto de ámbitos competenciales autonómicos, impida, por sí sola, el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales.
Artículo 112: Competencias ejecutivas. Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva,...
FJC: El inciso no atribuye a la Comunidad Autónoma una potestad reglamentaria general, sino limitada, además de a los reglamentos de organización interna, a los de ordenación funcionadle la competencia ejecutiva autonómica.
Artículo 122: Consultas populares. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para (...) encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
FJC: La excepción se extiende al establecimiento y régimen jurídico del referéndum en su integridad y no únicamente a la autorización necesaria para su convocatoria.
Artículo 127.3 Cultura: En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat.(...)
FJC: El acuerdo previo no puede impedir el cumplimiento por el Estado del deber y atribución que le reconoce el artículo 149.2 de la Constitución.
Artículo 129: Derecho civil. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.(...)
FJC: El artículo 129 atribuye a la Comunidad Autónoma una competencia en materia de derecho civil limitad a "la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil especial de Cataluña, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de legislación civil y de regulación del sistema de fuentes del Derecho en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.8. de la Constitución.
Artículo 174.3 Disposiciones generales. La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias (...)
FJC: El apartado prevé una participación orgánica y procedimental que no puede sustanciarse respecto de los órganos decisorios del Estado ni impedir o menoscabar el ejercicio de las competencias estatales.
Artículo 180: Designación de miembros del Constitucional y del Poder Judicial:
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes (...)
FJC: La participación de la Generalitat se condiciona en su existencia y procedimientos a lo que dispongan, dentro del margen que la constitución les permite, las leyes orgánicas correspondientes.
Artículo 183.1. a) Funciones y composición de la Comisión Bilateral:
La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, (...) constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) La participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña.
FJC: La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, como órgano para la participación y colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en el seno de los órganos multilaterales de cooperación.
Artículo 206.5 Participación en el rendimiento de los tributos estatales: El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación.
FJC: La garantía del Estado sólo operará cuando la alteración de la posición de Cataluña se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelación.
Artículo 210: La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales 1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. (...)
FJC: las funciones de cooperación de la Comisión Mixta no excluyen ni limitan la capacidad de las instituciones y organismos de carácter multilateral en materia de financiación autonómica, no afectan a la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 157.3. de la Constitución ni sustituyen, impiden o menoscaban el libre y pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias.
Artículos 222.1. d) y 223 1. i) Reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado y del resto de Títulos
La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos: (...) d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a referéndum. (...)
FJC: La convocatoria del referéndum por la Generalitat de los artículos222.1.d) y 223.1.i) se ha de entender realizada en nombre del Rey.
Disposición adicional tercera, apartado 1. Inversiones en infraestructuras. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años. (...)
FJC: Este apartado no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales en el ámbito de su competencia.
Disposiciones adicionales 8ª (Cesión del IRPF), 9ª (Cesión de Impuestos de Hidrocarburos ,etc. y 10ª (Cesión del IVA).
FJC: Los porcentajes de cesión de impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8ª, 9ª y 10ª sólo alcanzarán virtualidad cuando se hayan acordado, en su caso, por el órgano multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales.
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