Denegada la pensión a una mujer que vivió 18 años con su pareja y se casó un mes antes de la muerte
El Tribunal Superior vasco alega que no se habían inscrito como pareja de hecho y que el matrimonio no duró un año, el mínimo legal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que había convivido con su pareja durante 18 años en la localidad vizcaína de Ortuella y que se casó con él un mes antes del fallecimiento. La sentencia destaca que no se cumplen los requisitos para tener derecho esta prestación porque no se habían inscrito en los registros como pareja de hecho -tenía sólo un certificado del Ayuntamiento de Ortuella- y el matrimonio no había durado un año, el mínimo legal para acceder a la prestación.
La demandante solicitó pensión de viudedad el 13 de junio de 2008 después de que el 2 de mayo de 2008 falleciera su marido, con el que había contraído matrimonio el 25 de marzo de ese mismo año. La Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad, pero le reconoció la prestación temporal de viudedad durante dos años. Ésta se concede al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión de viudedad porque su matrimonio no ha tenido una duración de un año.
Un certificado del Ayuntamiento de Ortuella
Así, el 19 de junio la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció prestación temporal de viudedad, con efectos del 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinción del 31 de mayo de 2010. Al estar disconforme con la resolución, la mujer reclamó, pero su pretensión fue rechazada, por lo que recurrió a la justicia, que tampoco le dio la razón. Un Juzgado de lo Social de Bilbao desestimó su demanda contra la Seguridad Social y confirmó su resolución. La demandante recurrió ante el TSJPV y, en su sentencia, comunicada hoy, el alto Tribunal vasco recuerda que se considerará pareja de hecho a la constituida, "con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento" de su pareja, "y con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años".
Asimismo, señala que la existencia de esa pareja de hecho debe acreditarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades o ayuntamientos del lugar de residencia o a través de documento público en el que conste la constitución de esta pareja. Estos documentos deberán formalizarse con una antelación mínima de dos años a la fecha de la muerte. En este sentido, subraya que estas exigencias legislativas tienen como objetivo impedir la celebración de matrimonios de conveniencia o la presencia de parejas de hecho "igualmente de conveniencia". En este caso, el TSJPV recuerda que no existe inscripción de la demandante y su esposo "en registro alguno ni documento público que acredite esta unión". Sí tenían un certificado del Ayuntamiento de Ortuella que asegura la convivencia de la pareja, "si bien no consta el empadronamiento hasta marzo de 1998".
De esta forma, considera que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento de la pensión de viudedad que reclama la mujer. La resolución judicial recuerda que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 18 de enero de 2008 apunta que "el matrimonio y la convivencia matrimonial no son situaciones equivalentes, siendo posible que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca consecuencias razonables de la diferente situación de partida". En esta línea, manifiesta que, "si el legislador extiende a las parejas de hecho la posibilidad de obtener una prestación de viudedad, también puede no hacerlo, o acordarlo con una serie de exigencias, sin que ninguna de estas varias posibilidades, en caso de ser adoptadas por el legislador, vulnere derecho constitucional alguno".
El TSJPV considera que, en el presente supuesto, en el que se mantuvo una situación de convivencia de hecho "sin haber arbitrado, pudiendo hacerlo, los mecanismos legales que permitan la legitimación de esta situación", como la inscripción en registros específicos o documento público que acredite la situación de convivencia de hecho, "es claro que determina que no puede ser reconocida a favor de la actora la prestación de viudedad que reclama" porque no cumple "con las exigencias legales introducidas por el legislador en la Ley de 4 de diciembre de 2007". Por ello, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
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