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El Supremo confirma la condena de nueve años de cárcel al ex director del aeropuerto de Bilbao

Segismundo López-Santacruz pagó con dinero de AENA el alquiler de dos viviendas que había adquirido en propiedad

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de nueve años y medio de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al ex director del aeropuerto de Bilbao Segismundo López-Santacruz, quien hizo pagar a AENA el alquiler de dos viviendas que había adquirido en propiedad. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso del acusado, director del aeropuerto de Bilbao entre 1997 y 2001, contra la sentencia del TSJPV que le condenó en 2007 por malversación de fondos públicos y cohecho, aunque le absolvió del delito de falsedad documental por el que le había condenado en primera instancia un tribunal de la Audiencia Provincial de Bilbao.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, conocida hoy, comparte los argumentos del TSJPV y considera que los hechos son constitutivos de los delitos de malversación y cohecho, al tiempo que ratifica también la condena de dos años de cárcel impuesta a la esposa de Segismundo López-Santacruz por un delito de receptación.

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El recurrente, como empleado de AENA, tenía derecho a que ésta le sufragará los gastos del alquiler de su vivienda en el lugar de destino. Pero el acusado adquirió una vivienda en propiedad en junio de 1997 en Getxo (Vizcaya) y la puso a nombre de su esposa, después simuló un contrato de arrendamiento en el que figuraba como arrendataria AENA y como arrendadora la madre del condenado.

A continuación entregó a AENA ese contrato fingido y la empresa fue abonando al acusado de forma mensual 1.292 euros, dinero que el recurrente transfería a la cuenta donde tenía domiciliado el préstamo hipotecario de la vivienda. En octubre de 1998 Segismundo López-Santacruz adquirió otra vivienda en Getxo y repitió la misma maniobra. Además, decidió que los gastos de electricidad y teléfono de ambos domicilios fueran también sufragados por AENA, como se contemplaba en el contrato de arrendamiento concertado entre la empresa y el acusado.

Renta mensual por plazas de garaje a nombre de su madre

Finalmente, decidió que con cargo a los fondos gestionados por el aeropuerto, se le abonase una renta mensual por el uso de las plazas de garaje de dichas viviendas que figuraban también a nombre de su madre.

El Supremo considera que el acusado, conforme a la política empresarial de AENA, no tenía derecho a que se le abonase un alquiler al tener la vivienda en propiedad en el lugar de su destino. Añade que el acusado cometió numerosas irregularidades en la gestión de su cargo, autorizando el pago de infinidad de obras que no llegaron a realizarse.

Por último, recuerda que entre los indicios, la sentencia de instancia argumentaba la existencia de ingresos no justificados en cuentas vinculadas al acusado, quien realizaba gastos excesivos en proporción a sus ingresos, como son 342.000 euros gastados en un hipermercado entre los años 1997 y 2000.

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