Farruquito ya duerme en casa
El bailaor convicto no tendrá que pernoctar en la cárcel gracias a un brazalete electrónico de vigilancia
El bailaor Juan Manuel Fernández Montoya , alias Farruquito, condenado a tres años de prisión por el atropello mortal de Benjamín Olalla en septiembre de 2003, ya no tendrá que dormir más en la cárcel después de que Instituciones Penitenciarias haya concedido al artista la posibilidad de contar con una pulsera de control telemático, dispositivo que ofrece una mayor autonomía a los ciudadanos que cumplen las últimas partes de sus condenas. Distintas fuentes penitenciarias consultadas por Europa Press informaron de que el bailaor, que ingresó en prisión en la tarde del 16 de enero de 2007, pasó su última noche en el centro penitencario el pasado jueves.
Así las cosas, Farruquito disfrutó en libertad del pasado fin de semana como venía ocurriendo desde que Instituciones Penitenciarias le concediera el tercer grado el pasado mes de marzo. Al regreso de los dos días de permiso el reo pudo ponerse la citada pulsera de control, que le sirve para pasar en casa las ocho horas del sueño al estar controlada desde un módem conectado al teléfono.
De esta manera, Juan Manuel Fernández Montoya se ha convertido en uno de los casi 70 internos de Sevilla que usan dispositivos de control telemático, después de que Instituciones Penitenciarias autorizara hace unos días la concesión de este sistema para el bailaor, han dicho las mismas fuentes.
El bailaor fue condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial a tres años de prisión por el atropello de Benjamín Olalla. El fallo le impuso la pena de dos años de cárcel por homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, así como a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y medio. Como indemnización estableció 102.483,55 euros para la viuda de la víctima, María Ángeles Madero, y 8.275,30 para cada uno de los progenitores del fallecido.
La sentencia también le condenó a un año de prisión por un delito de omisión del deber de socorro, más multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros. Además, se consideró al artista autor por inducción de un delito de simulación de delito, por lo que se le impuso una pena de multa también de 12 meses con la misma cuota. Con esta condena la Audiencia revocó así en parte la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por ambos delitos.
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