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El Supremo anula la expulsión de un ecuatoriano porque se basó en una "sospecha generalizada"

La policía le denegó en el año 2000 la entrada en España al dudar que viajara por turismo

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la expulsión de un ciudadano ecuatoriano al que la policía fronteriza del aeropuerto madrileño de Barajas denegó la entrada a España en el año 2000, al dudar que viajara por razones turísticas. Según el alto tribunal, los extranjeros no deben justificar "en todo caso" los motivos de viaje al país y sólo deberán hacerlo cuando exista alguna duda.

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia se produjeron en 4 de abril de 2000 en el aeropuerto de Barajas, cuando el ciudadano ecuatoriano Eduardo Saúl G.B., se disponía a entrar en España para un viaje de turismo según su versión, pero los funcionarios del puesto fronterizo no creyeron estos motivos y concluyeron que no tenía reserva de ningún hotel, ni tampoco sabía nada de los lugares que iba a visitar, por lo que le negaron la entrada.

Tenía billete de regreso

"El pasajero no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia previstas que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada", explicaron los agentes en el informe de expulsión. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo señalan en su fallo que, según la legislación vigente en el momento de los hechos, los viajeros que pretendían entrar en el país debían manifestar el motivo lícito de entrada y, en su caso, justificar documentalmente la verosimilitud de tal motivo.

Para los magistrados, "la existencia de una sospecha generalizada en tal sentido en relación con los ciudadanos ecuatorianos, deducida, en la época en que los hechos tuvieron lugar, de la innecesariedad del requisito del visado para la entrada en España no puede resultar de recibo". Asimismo, añaden que "ni siquiera la conocida situación, socialmente contrastable, del flujo migratorio de los ciudadanos de dicho país hacia España, con la finalidad de establecerse laboralmente en el país, puede ser entendida como un elemento determinante de la referida sospecha generalizada".

Concluyen que "la simple nacionalidad ecuatoriana -en este supuesto- no puede conducir, sin más, a la sospecha de que la finalidad turística manifestada carece de verosimilitud". Así, recuerdan que en este caso el citado ciudadano dijo que venía para diez días, tenía un billete de regreso para el último día, llevaba 1.080 dólares, y portaba un bono de viaje para el Hotel Convención de Madrid. En este sentido, los magistrados destacan que no existe constancia ni dato alguno sobre la práctica de diligencias que llevaron al funcionario a comprobar la reserva hotelera.

Quería conocer "lo más bonito de la ciudad"

Además, los magistrados recuerdan que el citado ciudadano dijo que quería conocer "las partes más bonitas e interesantes de la ciudad". Añaden que otra cosa es que el funcionario dedujera de esta respuesta que el hombre desconocía los lugares turísticos a visitar. "De tales circunstancias no podemos deducir una sospecha fundada sobre la inverosimilitud del destino turístico manifestado por el recurrente; la frustrada reserva hotelera -producida en los dudosos términos que hemos reseñado- y el desconocimiento de los concretos lugares o destinos a visitar, no pueden constituir, una vez contrastados con los otros elementos mencionados, el soporte de la mencionada sospecha de inverosimilitud", dicen los magistrados.

Asimismo señalan los magistrados que tampoco se puede "elevar a la categoría de usual, normal, frecuente o habitual la práctica de viajes turísticos con reserva de hospedaje y transporte, mediante tour o circuito organizado, y con la finalidad de conocer o asistir a los lugares o eventos de general o especial promoción". Tampoco puede calificarse de "inusual", insisten los magistrados, "un viaje de turismo carente de programación, en el que los lugares sucesivos a visitar y de hospedaje queden al albur de las informaciones que ya dentro del país puedan obtenerse, o de las apetencias que en cada momento puedan surgir ante las varias opciones que se presenten, o, en fin, al albur del propio discurrir del viaje".

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