La Audiencia revisará las redenciones aplicadas a presos de ETA para evitar su excarcelación
El tribunal tendrá a partir de ahora la competencia exclusiva para aprobar las excarcelaciones
El pleno de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por 15 magistrados, ha acordado hoy unificar criterios sobre el licenciamiento definitivo de aquellos presos, en su mayoría miembros de ETA, que han redimido parte de sus condenas por aplicación del Código Penal de 1973, que contemplaba beneficios penitenciarios que fueron suprimidos en la reforma de 1995.
El pleno, que ya mantuvo una primera reunión la pasada semana , ha sido convocado por el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, con el objetivo de evitar las excarcelaciones de presos condenados a penas de cárcel que superan de largo el máximo legal de cumplimiento (30 años)0 y que, tras unos años de prisión, teóricamente están a punto de ser salir en libertad por haberse beneficiado de redenciones de pena obtenidas de forma dudosa, en manifiesta incompetencia o en fraude de ley.
La Audiencia decidirá las excarcelaciones
Además, la Audiencia se arroga, en calidad de tribunal sentenciador, la competencia exclusiva, que hasta hoy tenían los jueces de vigilancia penitenciaria, respecto a la aprobación definitiva de la excarcelación de presos.
La decisión de la Audiencia se toma unas semanas después del anuncio de la posible excarcelación del etarra Ignacio de Juana Chaos, condenado a más de 3.000 años de prisión, y que podía haber obtenido la libertad el 9 de febrero tras cumplir 18 años de prisión. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska decretó prisión preventiva contra él por pertenencia a banda armada y por amenazas terroristas y frenó su inmediata salida.
Según el acuerdo alcanzado hoy, el tribunal sentenciador deberá realizar las comprobaciones necesarias tendentes a constatar la regularidad del cumplimiento de la condena y la legalidad de la fecha propuesta para la excarcelación a través de los centros penitenciarios, que deberán elevar la propuesta de licenciamiento con dos meses de antelación. Añade que en el caso de que el tribunal no se pronuncie sobre si procede o no la excarcelación de un preso "el silencio tiene valor de autorización tácita".
Los beneficios del Código Penal de 1973
Respecto a los condenados conforme al Código Penal de 1973 que hayan redimido penas por trabajo, la Sala no puede reconocer como tiempo extinguido de la condena el tiempo de redención aprobado por órganos judiciales distintos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o de la Sala de lo Penal cuando la competencia para la aprobación de las redenciones, en primera instancia por vía de recurso, fuese de la Audiencia Nacional. Destaca que esto será así incluso si "la propuesta, petición o queja" es anterior o posterior al 29 de mayo de 2003, tesis que ve amparada en otro acuerdo adoptado en un Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002.
"En consecuencia -añade- recibida la propuesta de licenciamiento definitivo, el tribunal sentenciador dictará providencia ordenando la urgente remisión a la Sala de toda la documentación sobre la materia". Posteriormente, tras el examen y revisión de todos estos elementos, si el tribunal "albergara dudas sobre la competencia para aprobar determinados beneficios penitenciarios dará traslado por un plazo de tres días al penado y al fiscal" para que informen al respecto.
Una vez transcurrido este plazo, el tribunal dictará un auto aprobando o suspendiendo la excarcelación y en el caso de suspenderla deberá exponer las razones por las que estima que el órgano judicial que aprobó las redenciones carece de competencia para ello.
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