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La Audiencia Provincial de Málaga ordena que un jurado popular juzgue el 'caso Wanninkhof'

El tribunal estima el recurso de queja presentado por Javier Saavedra, abogado de Tony Alexander King

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado proseguir la causa por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof por la Ley del Tribunal del Jurado, por lo que será un jurado popular el que se encargue de juzgar este caso. De este modo, estima el recurso de queja presentado en su día por Javier Saavedra, abogado de uno de los imputados, Tony Alexander King.

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El auto de la sala concluye, después del análisis de la conexión entre delitos enjuiciados por un jurado popular o por uno profesional, que este caso "pertenece al conocimiento del Tribunal del Jurado". La decisión de la Audiencia revoca la resolución adoptada por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Fuengirola (Málaga), quien consideró que el nuevo juicio del caso Wanninkhof debería celebrarse con un tribunal profesional y no con un jurado popular.

¿Hubo agresión sexual?

Para ello, la juez tuvo en cuenta la declaración de King en el juzgado de Coín, tras ser detenido por la muerte de Sonia Carabantes, en la que se desprende que en el crimen de Mijas podría existir, además del homicidio o el asesinato, un delito de agresión sexual, que no es competencia del tribunal popular. En este sentido, la sala considera que la jueza contó "con ese único elemento" de la intención inicial de abusar de la joven para, "introduciendo la posibilidad de la imputación del delito de agresión sexual, justificar el trascendental resultado del cambio de procedimiento y de competencia".

Así, en el auto se especifica que "no se ha tenido en cuenta que el imputado ha realizado otras declaraciones en las que se aleja de su versión inicial" que, según apunta, "a efectos procesales, tienen el mismo valor que la primera". El escrito precisa que, a pesar de lo dicho por King en la misma declaración en la que se basa la jueza, la otra imputada, Dolores Vázquez, "no ha quedado exculpada".

La sala reconoce que la cuestión recurrida tiene "una gran importancia", ya que de ella se desprende "el regular funcionamiento del Tribunal del Jurado que, por la invocación de esta regla de atribución competencial, podría quedar sin conocer de muchas causas". Sin embargo, afirma que "no es jurídicamente lógico sustraer al conocimiento del Tribunal del Jurado los delitos de su competencia por el hecho de que tengan relación de conexidad con otro u otros que no lo son y que deban ser juzgados conjuntamente con aquellos, cuando no existe la finalidad".

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