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EL CONTENCIOSO DEL PEÑÓN

Bruselas exige una reforma del régimen fiscal de Gibraltar antes de 2005

Las sociedades exentas no pagan ningún impuesto de sociedades en concepto de sus beneficios sino una pequeña tasa fija anual

La Comisión Europea ha adoptado esta mañana una recomendación en la que insta al Reino Unido a abolir o reformar el régimen fiscal de las sociedades exentas vigente en Gibraltar. Con arreglo a este régimen, las sociedades exentas no pagan ningún impuesto de sociedades en concepto de sus beneficios. En su lugar, están sujetas a una pequeña tasa fija anual. La Comisión considera que esta exención fiscal constituye una ayuda estatal que beneficia a las sociedades exentas y, por lo tanto, debería desaparecer progresivamente de aquí a finales de 2005 como máximo.

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El Reino Unido, según Bruselas, debería también hacer una declaración pública sobre las medidas que tomará con vistas a derogar o reformar el régimen antes de finales del próximo enero. Recuerda que si el Estado miembro acepta la propuesta, está obligado legalmente a ejecutar las medidas apropiadas. Si se niega, la Comisión puede iniciar el procedimiento de investigación previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado.

Las sociedades constituidas en Gibraltar y acogidas al citado régimen de exención están sujetas a un impuesto anual que oscila entre 225 y 300 libras esterlinas (de 350 a 500 euros), precisa la Comisión en un comunicado. Están exentas de cualquier otro impuesto en Gibraltar y son empresas exentas las sociedades de servicios financieros domiciliadas en la Colonia aunque no realicen ninguna actividad comercial o empresarial en este territorio.

Supone una "ayuda estatal"

Los gibraltareños y los residentes en Gibraltar no pueden tener una participación en las acciones de una sociedad exenta, recuerda la Comisión, que asegura que el régimen puede calificarse de "ayuda estatal" porque concede a las sociedades una ventaja en comparación con las sociedades sujetas al régimen general del impuesto de sociedades en Gibraltar, en virtud del cual el tipo estándar de gravamen sobre los beneficios es el 35 por ciento. Además, recuerda que este beneficio es "selectivo", se financia mediante recursos estatales y puede falsear la competencia. El régimen no cumple ninguno de los criterios establecidos en los artículos 87.2 y 87.3 del Tratado de la UE para poder autorizar las ayudas estatales, señala la Comisión.

Bruselas recuerda que inició originalmente la investigación del régimen de las sociedades exentas en julio de 2001, decisión que fue anulada por el Tribunal de Primera Instancia de la UE el pasado abril por un defecto de forma. El Tribunal manifestó entonces que la Comisión tenía que haber clasificado el régimen como "ayuda existente", ya que la legislación original data de 1967, anterior a la incorporación del Reino Unido a a UE.

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