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TRIBUNALES

El Supremo dice que los vivas a ETA de Otegi no constituyen delito

Arenas asegura que la "decisión puntual" del Supremo no tiene "nada que ver" con la futura aplicación de la Ley de Partidos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella que presentó la Fiscalía contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por el "viva ETA" con el que concluyó el acto del Aberri Eguna (Día de la Patria) el pasado 31 de marzo en San Juan de Luz (Francia). Los magistrados alegan que las palabras de Otegi no constituyen delito de terrorismo.

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El Supremo se basa en que el artículo 578 "distingue con claridad dos formas de delinquir" y "se hace eco de un criterio cultural y doctrinal consolidado", que discierne entre lo que son actos y delitos de terrorismo "y los que sin pertenecer a esta categoría clasificatoria, es decir sin ser actos de terrorismo, expresan alguna forma de apoyo o solidaridad con los mismos o sus autores, manifestada públicamente".

Añade que "mientras la primera clase de acciones se ha perseguido y se persigue siempre en todas sus modalidades", la segunda -la apología- "a veces es impune y con frecuencia conoce sólo formas atenuadas de persecución".

Para la Sala de lo Penal del Supremo, acciones como ésta, "que al menos en principio podrían integrar un supuesto de los contemplados en el artículo 578 del Código Penal y ser perseguidas en España cuando se hubieran cometido en el territorio del Estado" no pueden serlo al haberse llevado a cabo en el extranjero "porque no onstituyen delito de terrorismo".

Absurdo jurídico

Los magistrados explican además que el Tribunal Constitucional señaló en una sentencia en 1987 que "la manifestación pública, en términos de elogio o exaltación de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones delictivas, no puede ser confundida con tales actividades".

Señala el Supremo que la apología "cuando se persigue penalmente es un delito de opinión" sobre otro delito distinto, pero que no puede ser confundido con este segundo.

"De no ser así, esto es, si la apología del terrorismo fuera también delito de terrorismo, tendría que ser tratada de igual modo como delito 'la apología de la apología', lo que conduciría directamente al absurdo", subraya el auto, redactado por el presidente de la Sala de lo Penal Luis Román Puerta y los magistrados Joaquín Delgado y Perfecto Andrés.

La querella de la Fiscalía fue presentada el pasado 8 de abril, ocho días después de celebrado el mitin de Batasuna en San Juan de Luz.

"Decisión puntual"

PP y PSOE han expresado hoy su "respeto" a la decisión del Tribunal Supremo de archivar la querella contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y han señalado que pone de manifiesto la necesidad de contar con una Ley de Partidos que penalice ese tipo de actuación.

El secretario general del PP, Javier Arenas, ha subrayado que a pesar del fallo judicial, el hecho de que la fiscalía "siga remitiendo a los órganos judiciales cualquier comportamiento que se asemeje a los tipos penales previstos" en relación al terrorismo "reconforta" a la sociedad y "será siempre muy positivo para la ciudadanía española".

También ha señalado que la decisión del Tribunal Supremo es una "decisión puntual" que no tiene "nada que ver" con la aplicación de la futura Ley de Partidos.

Por su parte, el secretario general del PSOE, José Luis Rodríguez Zapatero, ha mostrado su respeto por las decisiones judiciales aunque ha admitido que algunas le puede "producir más entusiasmo o menos" y

precisó que "en este caso seguramente no me produce entusiasmo".

El líder socialista ha destacado que "el respeto a la decisión es lo que en estos momentos hay que poner encima de la mesa", ha remachado tras afirmar que "no hay que hacer una vinculación de una cuestión con otra" como la futura Ley de partidos políticos.

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