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TRIBUNALES

El Supremo ordena a la Audiencia investigar si Gil desvió 30 millones de euros en Marbella

El alto tribunal resuelve así el conflicto de competencias planteado entre los Juzgados de Marbella y la Audiencia Nacional

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado competente a la Audiencia Nacional para investigar una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Jesús Gil y Gil, por una presunta malversación de fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella, entre 1991 y 1995, que superaría los 30 millones de euros (5.000 millones de pesetas).

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En un auto notificado hoy, el Supremo determina que la competencia de la investigación corresponde al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, y no a los Juzgados de Marbella, debido a que la conducta denunciada supone una defraudación que afecta al tráfico mercantil y a la economía pública, y que habría sido realizada en el territorio de más de una audiencia provincial (Madrid y Málaga).

El Supremo resuelve así la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marbella, en relación con la querella que la Fiscalía Anticorrupción presentó el 8 de febrero de 2001 contra Jesús Gil y Gil y otras cinco personas por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental.

La querella recayó en el juzgado de primera instancia después de que se lo remitiese la Sala de lo Penal del órgano presidido por Carlos Dívar. El caso acabó en el Tribunal Supremo después de que ni el juzgado malagueño ni la Audiencia Nacional se pusieran de acuerdo sobre quién debía investigar el caso.

El juez Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, así como Jesús Gil y Gil, solicitaron la atribución de la competencia sobre el caso a los Juzgados de Marbella, al entender que el delito denunciado no encajaba entre los atribuidos a la Audiencia Nacional, que requieren una defraudación con grave afectación al tráfico mercantil y la economía pública, por hechos que superen el territorio de una audiencia.

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella sostenían la competencia de la Audiencia Nacional. La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, da la razón a estas dos últimas instancias.

Según la querella presentada el 8 de abril de 2001 por la Fiscalía Anticorrupción, entre 1991 y 1995 Gil se apropió de 30 millones de euros mediante el desvío de fondos de tres empresas municipales. El departamento dirigido por Carlos Jiménez Villarejo sostiene que, de la citada cantidad, el alcalde de Marbella ingresó en sus cuentas entre 700 y 800 millones de pesetas.

Desvío de fondos a cuentas particulares

La denuncia sostiene que Gil y Gil, con el propósito de enriquecerse y valiéndose de su condición de alcalde de Marbella, desvió fondos municipales entre 1991 y 1995 a sus propias cuentas bancarias, o a las de sociedades de su propiedad o por él controladas, sirviéndose a tal efecto de personas de su confianza.

Esos fondos, de carácter público, procedían de varias sociedades de gestión municipal, que los recibían del Ayuntamiento en forma de subvenciones.

Para dar cobertura formal a tales actos de disposición, Gil y Gil, según la Fiscalía, adquirió previamente a través de terceros cierto número de sociedades mercantiles inactivas. Estas emitieron facturas por servicios nunca prestados a cargo de las aludidas sociedades municipales, que las habrían abonado, haciendo los correspondientes asientos en sus contabilidades. Las operaciones tuvieron como escenario Madrid y Marbella, y los querellados obtuvieron por tal procedimiento más de 5.000 millones de pesetas.

El auto del Supremo señala que los hechos denunciados tienen "perfecto encaje" en el término "defraudación", exigido para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.

Respecto a la "repercusión grave" en el tráfico mercantil o la economía nacional, el alto tribunal indica que ello no requiere una acción con capacidad para incidir negativamente de manera global en uno u otro espacio. Basta, añade el Supremo, "una clase de actividad que produzca efectos más o menos localizados, pero relevantes por su intensidad claramente superior a la que, en general, acompaña a las actuaciones delictivas genéricas que nutren la estadística criminal".

De este modo, la resolución entiende que la conducta denunciada se proyecta en el ámbito del tráfico mercantil, porque los fondos distraídos estarían destinados a operar en él, y también en el de la economía pública, porque el objeto de los fondos sería financiar actuaciones de carácter público que no se habrían cumplido.

El auto destaca que la investigación de la denuncia desborda el marco territorial de los Juzgados de Marbella, y además tendrá "una evidente notable complejidad, dado el alto número de entidades implicadas y el previsible volumen de las operaciones", lo que también aconseja que se ocupe un órgano con cierta especialización por razón de la materia.

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