Universidad contra universidad
¿Cómo se sustenta la discriminación que minusvalora el trabajo del profesorado asociado? ¿Acaso no son trabajadores de la universidad todo el profesorado?
En los últimos años, hemos podido ser testigos ―o protagonistas― de la promulgación de dos leyes que afectan directamente al ámbito académico: la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 17/2022, de 5 de septiembre) y la Ley Orgánica del Sistema Universitario (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo). Leyes que, en sus preámbulos, ya destacan la importancia de la producción de conocimiento en nuestra economía, el contexto socio-material para comprender las relaciones ―tanto manifiestas como latentes― que se producen en el seno de las universidades españolas actuales. Por ejemplo, unas relaciones laborales que se rigen por las leyes mencionadas y, solo de forma supletoria, por el Estatuto de los Trabajadores, con los problemas que esto puede suponer para reconocer las condiciones de trabajo del personal laboral universitario.
En una sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Valencia, del pasado 17 de abril de 2024, se reconocía que todo el profesorado universitario realiza el mismo trabajo docente en tanto que imparten las mismas asignaturas, independientemente de la naturaleza de sus relacionales contractuales, esto es, ya sean sus contratos a tiempo completo o parcial. En dicha sentencia también se registra que el trabajo docente universitario excede la impartición de clases magistrales pues, desde el Plan Bolonia ―plan para la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior―, se aplican nuevas metodologías docentes basadas en la evaluación continua y en la enseñanza práctica. Unas metodologías que quedan formalizadas en las guías docentes, las cuales son un compromiso con el alumnado al que ha de corresponder todo el profesorado.
Parece evidente lo expresado en el párrafo anterior, esto es, que el profesorado, si imparte las mismas asignaturas, tiene la misma carga de trabajo con independencia de que sea profesorado titular o asociado. Sin embargo, dicha obviedad solo es reconocida en la intimidad de los despachos por los rectorados universitarios, pues no la aceptan en la formalidad de los contratos oficiales que regulan la dedicación laboral y el salario. Así, la mitología universitaria se sigue apoyando en una definición de profesorado asociado ligada a profesionales de prestigio que van a compartir su experiencia en las aulas universitarias. Una quimera desde que se implantó el Plan Bolonia en las Universidades públicas españolas, pero que, en nuestro contexto neoliberal funciona muy bien para justificar los bajos salarios y las relaciones temporales. De ahí la relevancia de la sentencia judicial indicada.
¿No deberían ser las propias universidades las que lucharan por todo su personal, ya sean permanentes o temporales?
¿Cómo se sustenta la discriminación que minusvalora el trabajo del profesorado asociado? ¿Acaso no son trabajadores de la universidad todo el profesorado? Quizás tengamos que comprender que en las universidades públicas españolas se mantiene una distinción fundamental entre el personal permanente ―funcionarial o dentro ya de la carrera académica― y el no-permanente ―profesorado asociado y personal investigador―. Se podría decir que el personal permanente se ha ganado su posición a través de un concurso-oposición, sin embargo, también el personal no-permanente ha accedido a su puesto a través de un concurso en convocatorias competitivas. La distinción es una relación afectiva que sustenta la flexibilidad laboral neoliberal en las propias universidades públicas españolas.
Dos acontecimientos recientes refrendan el afecto negativo de las universidades públicas españolas frente al personal no-permanente: a) La Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) ha responsabilizado al Ministerio de Universidades y Ciencia de no dar continuidad a la financiación de los contratos María Zambrano para la atracción del talento internacional y ha alegado que no es responsabilidad suya la estabilización de este personal investigador. Dicho personal investigador dependerá de su activismo para volver a situarse en la carrera científica. b) En las mismas fechas, la CRUE ha recibido la oferta, desde el mismo ministerio, para financiar durante 6 años 3.400 plazas de profesorado ayudante y así cumplir con la estabilización del profesorado asociado; el problema ahora reside en la cofinanciación de las comunidades autónomas. En la Universidad de Valencia ya nos hemos enfrentado a este tipo de situaciones: en 2018 se cerró la primera huelga del profesorado asociado con el compromiso, en mesa negociadora, de incrementar el salario. La excusa fue que el acuerdo no se cumplió por falta de compromiso del gobierno autonómico. En 2023, se logró el incremento salarial para todas las universidades valencianas gracias, de nuevo, al esfuerzo del colectivo del profesorado asociado. ¿No deberían ser las propias universidades las que lucharan por todo su personal, ya sean permanentes o temporales?
La reciente sentencia que reconoce que todo el profesorado universitario imparte las mismas asignaturas, aunque su relación sea temporal, va a ser recurrida por la Universidad de Valencia. El ministerio y la CRUE no muestran sus cartas. Sin embargo, para el profesorado asociado, es una sentencia que abre la posibilidad para que las cosas puedan ser de otro modo.
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