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¿Debe pagar Ibai Llanos el caché de Anuel en La Velada del Año 4?

Los problemas del cantante de reguetón abren el debate sobre quién debe indemnizar cuando un concierto se cancela o es deficiente

Anuel en La Velada del Año 4 de Ibai Llanos
Anuel actúa en la Velada del Año 4 de Ibai Llanos en el estadio Santiago Bernabéu a 13 de julio en Madrid.Jaume Soler Movies (EUROPA PRESS)

La Velada del Año 4, organizada por el streamer Ibai Llanos, que se celebró el sábado 13 de julio, terminó con polémica: la actuación del puertorriqueño Anuel AA, que apenas duró ocho minutos y se marchó entre abucheos. Desde la organización han manifestado que Anuel apareció una hora y cuarto tarde, que no quería salir y que su voz sonaba muy débil y con gallos. De hecho, Ibai Llanos ha dejado caer que no pagará al cantante de reguetón su caché por su deficiente actuación. Por su parte, Anuel ha alegado que solo llegó cinco minutos tarde y que la organización le saboteó.

Este tipo de conflictos en el sector de la música en vivo son más habituales de lo que parece y, para evitar que la sangre llegue al río, promotores y artistas negocian (o deberían negociar) en los contratos de actuación las causas de cancelación y las responsabilidades derivadas. “La batalla legal la ganará quien mejor se haya blindado por contrato”, afirma Paula Sánchez, head of legal especializada en música en directo de Sympahty for the Lawyer.

La experta insiste en que las condiciones de este tipo de eventos, incluidas las previsiones sobre posibles causas de cancelación, deben negociarse con meses de antelación (a veces hasta un año antes de la celebración), quedar siempre por escrito y revisarse por abogados. “En caso de que no haya un contrato firmado, habrá que atender a los emails e incluso a los wasaps que hayan cruzado los equipos de cada una de las partes”, explica la abogada, que reconoce que esta vía puede ser un foco de conflictos.

Las causas más comunes de cancelación que se recogen en estos contratos son, tal y como señala Iban Diez, socio de Menta Legal, la incomparecencia justificada del artista por fallecimiento o enfermedad; causas de fuerza mayor; graves altercados que impidan que se desarrolle de forma normal y pacífica; daño o destrucción de las instalaciones; problemas con el aforo; o que la actuación no pueda realizarse porque haya disposiciones legales que no lo permitan.

La incomparecencia del artista por enfermedad fue la causa de la reciente cancelación de un concierto de Isabel Pantoja en Valladolid. Como consecuencia, el promotor reclama 330.000 euros al productor de la gira: 200.000 euros por el caché de la cantante y 130.000 por gastos de producción. Una cantidad insignificante si se compara con los más de 60 millones de dólares que le reclamaron a Justin Bieber y su equipo por la cancelación de su gira mundial Purpose Tour en 2017 por problemas de salud mental. Se alcanzaron esas cifras porque en las demandas también se incluían reembolsos de entradas, gastos de viaje y alojamiento de los fans y el lucro cesante de empresas locales que dependían de los conciertos.

“Si el artista no puede actuar por motivos de salud, generalmente se considera una causa justificada de cancelación, pero la responsabilidad recae sobre él”, aclara Inés Chaguaceda, abogada de Menta Legal. Esto significa que el artista o la banda deberá devolver lo percibido hasta el momento si el motivo de cancelación está justificado y, si no lo está, tendrá que abonar, además, una indemnización al organizador por daños y perjuicios.

Inclemencias meteorológicas

Por el contrario, si el motivo de la cancelación es responsabilidad del promotor, este deberá pagar al artista su caché y, si hubiese culpa o negligencia por su parte, indemnizarle por los daños sufridos. Entre las posibles causas de cancelación imputables al promotor están que el evento no resulte económicamente rentable, que no sea capaz de ejecutarlo, que sus proveedores hayan incumplido, que no haya obtenido las licencias administrativas pertinentes o que incumpla alguna de las obligaciones del contrato.

No obstante, determinar qué parte debe responsabilizarse de la cancelación del espectáculo es un asunto muy conflictivo. El origen de estas disputas, comenta Paula Sánchez, suelen ser aspectos que no terminaron de regularse en el contrato “como faltas de acuerdo sobre el rider técnico (necesidades técnicas del espectáculo), los horarios de actuación, la idoneidad de la seguridad del artista en el recinto o causas meteorológicas”.

Las cancelaciones debidas a inclemencias meteorológicas, desastres naturales u otras circunstancias imprevisibles e inevitables suelen ser asumidas por el organizador. Como apunta Iban Diez, en estos casos, solo se libraría de pagar al artista si el contrato incluye una cláusula específica de fuerza mayor. Algo que, según Paula Sánchez, es bastante habitual y que da la vuelta a la tortilla. “En ese supuesto el artista debe reintegrar el caché cobrado, aunque pueden incluirse excepciones cuando la causa queda cubierta por los seguros contratados por el promotor”, indica la abogada.

Un concierto supone multitud de riesgos, tanto para el promotor como para los artistas. Por este motivo, ambos suelen cubrirse las espaldas contratando un seguro. Laura Ochoa, socia de Clyde & Co, señala que existe una amplia variedad de productos que podrían dar cobertura a este tipo de eventos. “Desde pólizas multirriesgo hasta seguros específicos de responsabilidad civil para espectáculos y conciertos”, expone.

Además, es cada vez más habitual, según destaca Ochoa, que los asistentes a un concierto cuenten con seguros de cancelación de eventos, de inasistencia del artista o seguros de viajes. “Mediante el seguro de cancelación de eventos el asegurador garantiza el pago de los gastos en los que el asegurado hubiese incurrido con motivo de la planificación, preparación y ejecución del evento o espectáculo asegurado, si se cancela o se aplaza”, explica.

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