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Becarios
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Acabar con los abusos y mejorar el empleo juvenil

Nadie debería tener un puesto en prácticas sin una retribución equivalente al salario mínimo y una protección social

Empleo juvenil
Tomás Ondarra

Hay veces en las que una deficiencia minúscula en el diseño de un nuevo sistema determina el fracaso del mismo. Esto se cumple de igual modo respecto a los sistemas físicos (por ejemplo, con los cohetes espaciales, en los que un fallo casi imperceptible puede significar la explosión en pleno vuelo) como respecto a los sistemas normativos y, por supuesto, a las políticas.

Algo de eso debería evitarse en el sistema que ahora está siendo discutido, el nuevo “Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa”. A juzgar por los borradores hasta ahora conocidos, los “microdefectos” de diseño pudieran encontrarse en dos elementos: en primer lugar, en que se pudiera limitar hasta la insignificancia la figura de las becas extracurriculares, cuando en realidad son el tipo de beca que serviría para encontrar soluciones a escala para toda la juventud que se encuentra con dificultades para acceder a un primer puesto de trabajo en España. En segundo lugar, se está encomendando a la empresa “la formación práctica tutorizada”: pero, sin especificar cómo se hará posible una medida tan innovadora, podemos encontrarnos con un nuevo brindis al sol respecto a las políticas activas de empleo en España.

Estos dos extremos son críticos, y el diseño del nuevo estatuto, ahora sujeto a las negociaciones entre sindicatos, patronal y Gobierno, los debería tener muy en cuenta.

Si no se amplía el marco del Estatuto del Becario a la formación práctica extracurricular, se estará cortando muy significativa e injustamente la dimensión y el potencial de esta nueva aproximación a la formación. En realidad, el nuevo estatuto debería servir para cualquier joven. Por un lado, por supuesto, en el campo de las prácticas curriculares que muchas enseñanzas exigen. Pero no debería limitarse a ellas: el/la joven, venga de la educación básica, la formación profesional o la universidad, venga de donde venga, si está encontrando dificultades para acceder a un primer puesto de trabajo, debería tener la oportunidad de una práctica extracurricular. De lo anterior se puede colegir que el estatuto habría de reconocer dos realidades diferenciadas, la reglada y la de formación para el empleo: la primera se produce en las prácticas que conducen al título educativo, y la segunda, para aquellas que se dirigen a mejorar la empleabilidad. En esta reflexión nos vamos a centrar, por su enorme relevancia potencial para España, en las prácticas extracurriculares.

Comencemos por lo importante. La figura del becario fuera de una enseñanza reglada ha estado sujeta a enormes abusos que hay que cortar de raíz: nadie debería tener un puesto de prácticas sin una retribución equivalente al salario mínimo interprofesional, sin una protección social que compute efectivamente como parte de su vida laboral y con una duración de ese estatus de becario que se prolongue más allá de seis meses como mínimo y un año como máximo. Estos aspectos han de estar recogidos clara y nítidamente en ese nuevo estatuto, y con ello se habrían cortado todos los abusos que se han dado hasta la fecha.

Más allá de estos extremos, el papel que se quiere asignar a la empresa cumple una función muy innovadora, en la que apenas existen precedentes en España. Dejada a sí misma, en la mayoría de los casos la empresa no va a ser capaz de ofrecer a los nuevos becarios un recorrido formativo de calidad. Las empresas, si no tienen un apoyo externo que se haga cargo de todo el recorrido formativo de los nuevos becarios, difícilmente van a asignar tutores con una visión clara sobre cómo formar a los nuevos becarios.

Hay todo un ejercicio de diseño del proyecto formativo práctico que solamente podrá ser realizado con éxito con ayuda de las oficinas de empleo públicas o de fundaciones y entidades asociadas y debidamente certificadas. No basta con decir que deben existir tutores en las empresas: hay que trabajar con las empresas para que los identifiquen, hay que formarlos en su papel y hay que tener en cuenta el perfil del nuevo becario para diseñar, en función de ese perfil y de la cadena de valor de la empresa, el itinerario formativo práctico, de modo que sea provechoso para el becario y también aporte valor a la empresa.

Todo ello lleva a una conclusión que debería quedar muy claramente establecida. El proceso formativo es cosa de tres: de los jóvenes, en el centro del sistema; de la empresa y de la oficina de empleo o la entidad asociada. Es esta última la que, para asegurar la calidad del proceso, debe administrar la remuneración que el joven percibe.

Este modelo de becas puede parecer innovador en España, pero es ya metodología comúnmente admitida en Europa y debería ser un elemento central para una nueva aproximación a las políticas activas de empleo y a la garantía juvenil. Y tampoco es un diseño de laboratorio, en España ya se ha puesto en práctica con el programa Beta Joven, que se está desarrollando como experiencia piloto en tres comunidades autónomas y que ha sido ya cubierto en programas similares desarrollados con notable éxito por algunas entidades asociadas y que cuentan con un índice de inserción laboral de los jóvenes en la empresa del 70%. Con estos elementos, el nuevo Estatuto del Becario cortará de raíz toda una historia de abusos a los jóvenes y posibilitará con éxito la creación de nuevas políticas activas de empleo y una nueva fórmula que dé a España nuevas bases para la formación dual, una formación que hasta la fecha ha fracasado en nuestro país.


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