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Ofrecido porLa Ley

Despedida una mujer de 68 años por tener la edad legal para jubilarse, ¿es discriminatorio?

La justicia catalana dictamina que el cese es lícito siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos

Jubilados
Fernando Domingo-Aldama

El edadismo es la causa de discriminación más frecuente de la sociedad. Este fenómeno surge cuando la edad “se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional”, según la Organización Panamericana de Salud (OPS). Casi la mitad de la población española (45%) reconoce haber sufrido algún tipo de discriminación por su edad, según se recoge en el último Informe Mundial sobre el Edadismo, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2021. Esta situación preocupa especialmente a los trabajadores seniors.

Recientemente, una trabajadora ha acudido a los tribunales porque, después de 39 años trabajando para una empresa, fue despedida por tener edad para jubilarse. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha dictaminado que, en este caso, no hay discriminación por edad.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado mes de marzo, ha dado la razón a la empresa y ha reconocido como procedente el despido de una mujer de 68 años por haber cumplido la edad necesaria para jubilarse, y por reunir todos los requisitos necesarios para cobrar el 100% de la pensión. La justicia catalana ha considerado que el despido es legal y la demandante no tendrá acceso a una indemnización por daño moral.

El tribunal no ha dado la razón a la mujer al entender que no había indicios de discriminación por edad. No obstante, el fallo no es unánime. Siete magistrados de la Sala de lo Social, han firmado un voto particular en el que sí reconocen que hubo discriminación, y consideran que la mujer debe de recibir una indemnización de 10.000 euros por “haberse menoscabado su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de su edad, porque la discriminación sufrida fue lo que supuso la extinción de su vínculo laboral en los últimos años de su carrera profesional”, señalan los jueces disconformes.

Fin de ciclo

Según los hechos probados, la trabajadora ejercía como delegada de ventas en Barcelona y Girona para la empresa ICU Medical Productos Farmacéuticos y Hospitalarios. La mujer, a sus 68 años y después de prestar sus servicios para la compañía durante casi cuatro décadas, recibió una carta de despido en 2021 “por haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación” además, la empresa justificó el cese por reunir todos los requisitos para “acceder al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva”.

La empleada decidió acudir a los tribunales para reclamar la improcedencia o nulidad del despido por discriminación de edad y solicitar una indemnización por daño moral. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Número 24 de Barcelona desestimó sus pretensiones. El tribunal entendía que las medidas interpuestas por la empresa eran lícitas y avaló el despido de la trabajadora.

No obstante, la empleada presentó un recurso y el caso se elevó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La Sala de lo Social ha declarado que los despidos de las personas cuando llegan a la edad de jubilación son legales, siempre y que se cumplan ciertos requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y pactados en el convenio colectivo.

En primer lugar, que la persona afectada no sufra ningún tipo de perjuicio en su pensión de jubilación como, por ejemplo, no poder llegar a cobrar el 100% de la prestación. Y, en segundo término, que la extinción del contrato laboral tenga un efecto “sustitutivo real de la plantilla”. Es decir, que la empresa despida al trabajador para llevar a cabo un relevo generacional con la contratación indefinida de otro empleado a tiempo completo.

En el caso resuelto en esta sentencia, los magistrados consideran que se daban ambos requisitos para justificar el despido de la operadora de ventas. Además, los jueces rechazan que se hubiera producido discriminación por razón de sexo, algo que también denunciaba la trabajadora porque había sido sustituida por un trabajador varón.

Además, aclaran los jueces, el hecho de que la contratación de su sustituto fuese posterior a su cese no significa que su despido sea nulo. Según el tribunal catalán, contratar a una persona nueva para cubrir la vacante de la persona jubilada es necesario para el buen funcionamiento de la empresa y no genera indefensión de ningún tipo a la persona despedida.

Hacer valer sus derechos

La mujer insistió en que se aplicara la Carta Social Europea por encima de la legislación española para hacer valer sus derechos. Según alegó en su defensa, al contrario que en el Estatuto de los Trabajadores, la norma europea prohíbe despedir a los empleados por su edad. Además, reconoce el derecho a recibir una pensión equitativa al sueldo que se recibe como asalariado de una empresa.

En este sentido, la mujer solicitó que se aplicara esta normativa para recibir una pensión acorde con el salario que estaba cobrando en su empresa. Sin embargo, los magistrados de la Sala rechazan que la carta social confiera un derecho a los trabajadores a cobrar lo mismo en la jubilación que cuando están en activo. “Ciertamente la pensión de jubilación a la que la actora tiene derecho es sensiblemente inferior al salario que percibía anteriormente. Pero esto ocurre en prácticamente todos los supuestos de jubilación, especialmente cuando la retribución percibida por el trabajo supera los límites máximos de cotización”, explica el tribunal.

Opiniones dispares

El voto particular de siete de los magistrados defiende la jubilación forzosa y está de acuerdo en aplicar la normativa europea en los casos de despido por cuestiones de edad. Eso sí, bajo ciertas condiciones.

Los magistrados consideran ajustado despedir a los trabajadores siempre que existan razones de peso, como, por ejemplo, garantizar la seguridad en el trabajo. Es el caso, por ejemplo, de los pilotos de transporte aéreo de pasajeros o mercancía comercial. Los jueces consideran razonable jubilar a estos trabajadores para preservar la seguridad y salud de los clientes. No obstante, los magistrados recuerdan que es una medida dirigida a colectivos profesionales específicos y “cuya actividad comporta un nivel de exigencia ciertamente superior a otros sectores”.

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