¿Qué es y cómo funciona el arraigo por formación?
Esta figura, incluida en la ley de extranjería, facilita la inserción sociolaboral de los migrantes que lleven al menos dos años en España de forma irregular
Muchas de las historias de emigración se escriben con las letras torcidas de todo tipo de dramas personales. El más común de todos ellos es, sin duda, la pobreza; pero también están la inseguridad, la persecución política o los conflictos bélicos, por citar algunos. Al partir, dejan atrás a familiares y amigos, abandonan el entorno que les vio crecer y la cultura que les amamantó desde la cuna. Pero también suelen perder, forzados por las restricciones que los países de acogida imponen a quienes llegan en situación irregular, su propia identidad, para pasar a ser alguien completamente diferente: así, hay profesoras, secretarias e incluso abogados que se transforman en cuidadores; o diseñadores gráficos y comerciales que se convierten en albañiles y limpiadores: y es que, ante la necesidad de sobrevivir, lo que fueran en su país de origen pasa a un plano casi imperceptible.
Es, sin ir más lejos, la historia de Miguel Díez (nombre supuesto), un licenciado en Derecho de 36 años de República Dominicana, reciclado aquí en personal sociosanitario; o de Mayerlin Estrella (54 años, Cali, Colombia), una secretaria auxiliar contable reconvertida en limpiadora que se decidió a emigrar para ofrecerles un mejor porvenir a sus dos hijos: “Colombia es un país muy hermoso, y su gente muy linda, pero tiene un problema de seguridad y su economía no es estable. Y eso me hizo venirme para acá, porque la mayoría de mi familia ya vive en Barcelona”, explica en conversación telefónica. Allí llegaron su marido y ella hace cinco años, antes de que la pandemia les dejara sin el empleo que tenían en una panadería y acabaran recalando en Burgos. Desde entonces, Mayerlin ha enlazado trabajos intermitentes como cuidadora de una persona con alzhéimer y sustituciones por vacaciones con actividades de voluntariado.
Así, huyendo de la pobreza y la inseguridad, o simplemente soñando con un futuro más diáfano para sus familias, muchas de estas personas pasan meses y años sin papeles e inmersos en una concatenación de empleos irregulares. El arraigo por formación, incorporado en la reforma de la ley de extranjería recogida en el Real Decreto 629/2022, es una figura concebida para facilitar la inserción de aquellos migrantes que justifiquen un mínimo de dos años en España, agilizando su incorporación al mercado de trabajo y la cobertura de puestos para los que falta mano de obra cualificada. Al solicitar una formación que les ayude a mejorar su empleabilidad, disponen de un permiso de residencia de 12 meses (prorrogable una sola vez por un periodo idéntico), vinculado siempre a la superación de ese programa formativo.
¿Cómo funciona el arraigo por formación?
Gracias a la orientación recibida de la ONG Burgos Acoge, Mayerlin pudo solicitar el arraigo y completar una formación en limpieza de estructuras y superficies que, a su vez, le brindaría una oferta laboral. Tras pasar todos sus papeles el pasado 10 de julio, está a la espera de que le concedan el permiso de trabajo para firmar por fin el contrato y empezar a trabajar de forma legal. Pero ¿qué cursos te permiten acceder a este tipo de arraigo, y cuáles son los requisitos?
“Cuando salió el arraigo por formación, estaba muy vinculado a formaciones largas, de al menos seis meses. Pero ¿qué sucede? Que la población a la que se quería llegar con esta figura, que son quienes llevan más de dos años aquí, está ya trabajando de forma irregular, porque nadie puede vivir del aire y sin autorización de residencia ni empleo durante tanto tiempo. Pero muchos no pueden acceder a esa formación porque el trabajo (o las responsabilidades familiares) no les permiten seguir el horario determinado que tienen muchas de estas formaciones”, explica Paloma García, directora de desarrollo estratégico de Red Acoge.
Esta no es, sin embargo, la única barrera que han de superar quienes desean acceder a un programa formativo: al igual que los horarios, la presencialidad es en muchas ocasiones un obstáculo, como puede llegar a serlo el coste de los estudios. Y es que no se trata de que ellos no quieran, apunta García, “sino de que su realidad no lo permite”. “Desde las entidades sociales hemos propuesto que hubiese la posibilidad de realizar cursos más cortos, como microcredenciales (de hasta 20 horas), que además son formaciones muy orientadas al empleo. Y entonces hubo una instrucción posterior en la cual se flexibilizaron el tipo de formaciones a las que se podía optar”, añade.
La situación, en cualquier caso, varía sustancialmente de un territorio a otro: mientras que en algunas comunidades se aceptan este tipo de cursos cortos, en otras la norma se interpreta de una forma más restrictiva.
Formaciones y requisitos
Entre los distintos tipos de formación que te permiten acceder a este nuevo arraigo están:
- Titulaciones de Formación Profesional (desde el inicio de ciclo; no se admiten grados ya comenzados al solicitar el arraigo por formación).
- Formaciones regladas para el empleo.
- Cursos de Especialización.
- Certificados de competencia y de profesionalidad.
- Cursos promovidos por los servicios públicos de empleo (en cuyo caso han de estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas).
- Formación permanente de las universidades, como por ejemplo un máster oficial.
- Cursos de ampliación de competencias o habilidades.
- Microcredenciales.
- Formaciones para la obtención de la Certificación de Aptitud Técnica.
Además, para solicitar el arraigo por formación, es necesario comprometerse a completar satisfactoriamente dicha formación, y que se cumplan los requisitos siguientes:
- Cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente (EX-10), y aportar copia del pasaporte.
- Que el curso esté impartido por una institución homologada para la enseñanza.
- Acreditar una permanencia mínima de dos años en España (por ejemplo, a través del padrón).
- No tener antecedentes penales ni en España ni en su país o allí donde haya residido los cinco años anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España.
- La solicitud (y la resolución de la misma) ha de referirse a un curso que no se ha iniciado todavía, y la matrícula ha de formalizarse dentro de los tres meses siguientes desde la concesión de la autorización de residencia.
Petición de asilo e irregularidad sobrevenida
En la veintena de ONGs asociadas a la Red Acoge por toda España se trabaja desde hace años para ayudar y orientar tanto a la población emigrante como refugiada, si bien estos últimos disponen de autorización de residencia y trabajo a partir del momento en que solicitan la protección internacional. “Sin embargo, puede darse el caso de personas que soliciten asilo y que se les deniegue: entonces pasan a lo que se llama irregularidad sobrevenida”, esgrime García. En ese momento, la autorización tanto de residencia como de trabajo de la que disponían queda sin efecto.
Este es, precisamente, el caso de Elizabeth del Rosario, una docente de Primaria de 50 años y natural de Chimbote, Perú, que hoy reside en Córdoba y que salió de su país para huir de la extorsión de la que era víctima. Lleva en España casi seis años, pero debido a la falta de información la solicitud de asilo no la hizo hasta hace tres. Cuando la resolución llegó, fue negativa, y acaba de comenzar el curso online de personal sociosanitario para personas dependientes que le ha dado acceso al arraigo por formación, diseñado por Red Acoge e impartido por la Universidad de A Coruña: “Todo ha sido gracias al grupo de Córdoba Acoge, porque a mí me habían hablado de esto pero yo no sabía cómo solicitarlo. Y ellos nos han ayudado con los trámites y a presentarlo en extranjería”. En su país, su esposo se dedicaba a la compraventa de coches, y su hijo era diseñador gráfico; aquí trabajan como albañiles, pintores... “lo que salga”.
El caso de Mayra Lizez, de Buenaventura, Colombia, guarda ciertas similitudes, ya que ella también vio cómo le denegaban la solicitud de asilo que realizó después de la pandemia. “[En Buenaventura] yo trabajaba ayudando en el restaurante de mi madre, pero vivía en la zona roja, un lugar muy peligroso”. Por ello, en 2018 decidió hacer las maletas y dirigirse a España, donde intentó infructuosamente obtener asilo y trabajó “en negro” cuidando a una señora. Así hasta que se le presentó la oportunidad del arraigo por formación y completó un curso de operaciones básicas de restaurante y bar en la Escuela de Hostelería Álvaro Cunqueiro, en A Coruña. Minutos después de hablar con este periódico, recibió la autorización de trabajo, por lo que podrá, por fin, empezar a hacerlo legalmente.
Tras el curso, la posibilidad de un empleo
La tardanza es uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan quienes solicitan hacer una formación por medio de este tipo de arraigo. Para empezar, porque el tiempo que pasa hasta obtener una resolución (afirmativa o negativa) del arraigo por formación varía sensiblemente según el territorio: en A Coruña, por ejemplo, puede ser de solo una semana, pero en lugares como Madrid o Castilla y León puede llegar a ser de tres a seis meses. Algo que obviamente complica la selección y realización de la formación escogida.
“Ante esa tardanza, las entidades sociales hemos pedido que, si la oficina de extranjería no se lo ha podido notificar con suficiente tiempo a la persona, y esta ya lo está cursando, que se facilite su autorización, pero de momento esto no sucede, y se deniega el arraigo”, señala García. Por otra parte, la autorización para trabajar puede tardar unos tres meses de media, algo que también complica la consecución de un empleo: “No es lo mismo que le llegue una oferta a cualquier otro chico o chica, y que pueda incorporarse inmediatamente, a que tengas que esperar un proceso de varios meses hasta tener la autorización”, se queja Miguel. Él lleva casi cuatro meses esperando su autorización para poder aceptar una oferta de empleo en una residencia de mayores en Valladolid.
Incertidumbre ante la nueva reforma
A toda esta incertidumbre hay que añadirle ahora la incógnita de cómo afectará al arraigo por formación (o, próximamente, arraigo socioformativo) la nueva reforma del reglamento de extranjería, que ahora se encuentra en fase de consulta pública. “Aquí, la modificación que más impacto tiene está relacionada con las formaciones, porque puede que se retroceda con respecto a la flexibilidad que habíamos conseguido. Tal y como está ahora el proyecto, volverán los cursos reglados y de larga duración, por lo que no valdrán los módulos ni las microformaciones. En ese sentido, vuelve a ser restrictivo”, advierte García.
Ante esta propuesta, las entidades hicieron llegar sus propuestas, por lo que ahora “tendrán que ver qué se incorpora y qué no, y negociarlo con los distintos ministerios”, añade. Mientras, quienes más lo necesitan siguen con paciencia cada paso del proceso, a pesar de la lentitud burocrática. No es por falta de ganas, como recuerda Miguel: “Si yo trabajo, me ayudan a mí y yo ayudo a la nación, para que haya más educación, más salud, más seguridad y una pensión digna para nuestros mayores”.
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