La justicia europea prohíbe la venta de ginebras sin alcohol con la etiqueta ‘gin’
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que esta denominación está reservada para un producto espirituoso y añade que el consumidor puede pensar que lleva características propias de la bebida


Las ginebras sin alcohol no pueden ir identificadas con la palabra “gin”. Así de claro se ha pronunciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que ha dado la razón a una asociación alemana y ha prohibido la venta de bebidas sin alcohol que lleven la etiqueta que hace referencia a dicha bebida destilada. La justicia europea recuerda que el reglamento sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas reserva esta denominación exclusivamente para el gin o ginebra.
La cuestión se remonta a octubre 2023, cuando una asociación de lucha contra la competencia desleal demandó por publicidad engañosa a la empresa PB Vi Goods, que vende y promociona, entre otros productos, una bebida sin alcohol llamada Virgin Gin Alkoholfrei (ginebra virgen sin alcohol). En opinión de la organización alemana, la distribuidora infringe el reglamento europeo, por lo que solicitó a la justicia alemana que ordenara el cese de la venta de dicha bebida.
El asunto recayó ante el Tribunal Regional de Potsdam, que decidió paralizar la tramitación del asunto y elevar una cuestión prejudicial a la máxima instancia judicial europea para decidir si la inclusión de la etiqueta “gin” acompañada de “sin alcohol” en bebidas que no alcanzan la graduación alcohólica mínima requerida por volumen para ser clasificada como ginebra contraviene el derecho de la Unión. En su exposición de motivos, el tribunal de instancia apunta que el término “sin alcohol” ayudaría a eliminar el riesgo de inducir a error al consumidor. Pero también señala que el propio reglamento prohíbe hacer descripciones como “sabor a ginebra”, por lo que eleva sus dudas al respecto.
En su sentencia, el TJUE expresa que la norma comunitaria prohíbe claramente el uso de la denominación “ginebra sin alcohol” en la presentación y el etiquetado de una bebida sin alcohol como la comercializada por PB Vi Goods, ya que no cumple los requisitos establecidos para que pueda ser catalogada como gin. La norma europea sobre bebidas espirituosas especifica que esta bebida debe producirse por la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro, y que su grado alcohólico volumétrico mínimo debe ascender a un 37,5%.
En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo apunta que es irrelevante si, en la etiqueta, la palabra gin va acompañada de la expresión “sin alcohol” porque desde el inicio no cumple lo establecido para ser una ginebra. Tampoco se podrían añadir definiciones como “similar a”, “del tipo”, “al estilo”, “elaborado” o “aromatizante”, añade.
El TJUE recuerda que las bebidas espirituosas representan un “mercado importante” para el sector agrícola de la Unión Europea y que el objetivo del reglamento es “garantizar la competencia leal y proteger la reputación de dichas bebidas”. “Si bien para el consumidor resulta evidente que un producto denominado ‘ginebra sin alcohol’ no contiene alcohol, podría confundirse respecto a otras características del mismo, ya que los requisitos para la denominación legal de ‘ginebra’ incluyen elementos que van más allá de la simple presencia de alcohol”, reza la sentencia.
Con todo, la justicia europea precisa que la prohibición es proporcionada y que no vulnera la libertad de empresa porque cumple el objetivo de evitar el riesgo de confusión en cuanto a la composición de los productos, así como la competencia desleal con respecto a los productores de gin que cumplen los requisitos planteados para su elaboración. Aun así, el tribunal subraya que dicha restricción se refiere únicamente al uso de la denominación de la bebida espirituosa para aquellas que no tienen la graduación alcohólica mínima requerida para ser considerada como tal.
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