La justicia europea sienta los requisitos para que los jueces valoren la legalidad del IRPH
En su sexta y última sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca siete puntos para determinar si la banca actuó con buena fe al comercializar estas hipotecas, que siempre fueron más caras que las que contenían el euríbor
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre el controvertido Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) utilizado para calcular las cuotas de casi un millón de hipotecas (es el segundo índice más usado en España después del euríbor). En su sexta sentencia, la última de las que tenía pendientes sobre el asunto, la máxima instancia judicial europea ha puesto negro sobre blanco las condiciones para que los jueces nacionales puedan determinar, caso a caso, si los bancos actuaron de buena fe a la hora de aplicar este índice o si, por el contrario, dicha cláusula debe ser anulada por ser abusiva, al no ser transparente con el consumidor.
La cuestión que se ha resuelto este jueves surge de las 22 preguntas que elevó el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián en abril de 2023 con el objetivo de resolver sus dudas sobre la actuación de las entidades al comercializar las hipotecas con IRPH. Estas fueron utilizadas en su mayoría por las antiguas cajas de ahorro.
En su respuesta, el TJUE ha establecido, a lo largo de siete puntos, las condiciones para valorar la transparencia del índice. La corte con sede en Luxemburgo señala que el prestamista no está obligado a informar sobre la definición del IRPH, su fórmula de cálculo, su evolución anterior u otros datos relevantes para el consumidor a la hora de evaluar correctamente las consecuencias económicas del préstamo hipotecario siempre y cuando toda esta información ya se encuentre publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o se le hayan dado indicaciones para acceder a dicha información. Y remarca que el cliente debe ser un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” que esté en “condiciones de comprender el funcionamiento” del índice y las consecuencias de sus obligaciones financieras.
“La ausencia de una indicación fiable a este respecto puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor medio”, reza la sentencia. En este contexto, el tribunal apunta que el profesional de la entidad bancaria debe proporcionar al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.
El Banco de España emitió en 1994 una circular a las entidades (que ya no está en vigor) para advertir de la necesidad de aplicar una diferencia negativa al IRPH porque colocaba la Tasa Anual Equivalente (TAE) directamente por encima de la del mercado. El TJUE indica que esta referencia es “un indicio pertinente de la utilidad que esa información tiene para el consumidor”, por lo que insta a los jueces nacionales a revisar si la advertencia fue incluida en el contrato y su aplicación.
La máxima instancia judicial europea ya se pronunció sobre esta circular del Banco de España en una sentencia anterior, dictada en julio de 2023, en la que determinó la necesidad de que las entidades aplicasen un diferencial negativo en los contratos hipotecarios para que el IRPH fuera competitivo con otros índices. El indicador se calculaba a partir de los tipos de interés medios a los que bancos y cajas concedían sus hipotecas y a lo largo de toda su vida resultó más caro que el euríbor. De hecho, las grandes dudas sobre la legalidad IRPH llegaron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria de principios de siglo, cuando el euríbor empezó bajar hasta situarse en negativo, lo que abarató las hipotecas que se calculaban con esa referencia. Sin embargo, las que contenían el IRPH se mantenían, ensanchando la diferencia de precio entre unas y otras. Esta situación provocó una avalancha de demandas en los tribunales que aún sigue coleando.
En el fallo de este jueves, el TJUE afirma que no puede presumirse la buena fe de los bancos por el mero hecho de que se aplique un índice oficial como es el IRPH, establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las Administraciones públicas. Según el tribunal, la apreciación del eventual carácter abusivo de dicha cláusula debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso y tras constatar si se aplicó el diferencial negativo exigido por el supervisor bancario o si, por el contrario, se causó “un desequilibrio en detrimento del consumidor”.
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