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La última propuesta del PSOE para los abogados mutualistas: qué cambia y a quiénes afecta

Aquellos que hayan reunido al menos quince años de cotización en el sistema público y los que no estuvieran en activo en la mutualidad a 31 de diciembre de 2022 no podrán traspasar sus fondos a la Seguridad Social

Novedades para mutualistas que pasen a la Seguridad Social
Manifestación de abogados y procuradores en demanda de una "pasarela" al RETA de la Seguridad Social. EFE/Víctor Lerena convocada por la AsociaciónVíctor Lerena (EFE)
Raquel Pascual Cortés

El Ministerio de Inclusión hizo un primer intento de regular el paso de los miembros de mutualidades alternativas, fundamentalmente abogados y procuradores, a la Seguridad Social a través de la ley de eficiencia de la justicia que aprobó recientemente el Congreso de los Diputados, pero fracasó porque no consiguió los apoyos necesarios. Ahora, la Seguridad Social lo va a volver a intentar y esta vez ha escogido una proposición de ley únicamente para regular esta situación, que fue registrada por el grupo socialista en la Cámara baja el pasado jueves. No obstante, esta nueva propuesta, aunque ha sido modificada, sigue dejando fuera a varios grupos de este colectivo, por lo que las asociaciones que los representan intentarán negociar más cambios con los partidos políticos.

Las cuestiones que incluye la proposición son las mismas que ya recogieron los socialistas en la enmienda fallida a la ley de eficiencia en la justicia. Consisten fundamentalmente en tres cuestiones: limitar considerablemente que estos profesionales puedan escoger entre una mutualidad o el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para su protección social; mejorar por ley la cobertura que dan estas mutualidades a sus beneficiarios; y el asunto más espinoso, que consiste en la creación de una “pasarela” de los fondos de estos mutualistas al RETA para cobrar así pensiones públicas.

Es precisamente el diseño de esta pasarela la que sigue sin convencer a buena parte de los profesionales afectados, según distintas fuentes consultadas. La futura norma, de salir adelante, permitiría a los profesionales colegiados incluidos en sus respectivas mutualidades de previsión social alternativa solicitar la transferencia voluntaria al RETA de los derechos económicos que tengan acumulados. Pero la primera criba se mantiene en la nueva propuesta al restringir el acceso a esta pasarela a quienes se hubieran dado de alta en las mutualidades antes del 1 de enero de 2013.

Además de ese, existen otros tres requisitos que impedirán a muchos otros hacer esta transferencia desde la mutualidad al sistema público. El primero es “carecer del periodo mínimo para acceder a una pensión de jubilación del sistema público de Seguridad Social”. Esto deja fuera a todos aquellos que hayan cotizado al sistema por cuenta ajena o propia al menos durante 15 años a lo largo de su vida laboral. “Hubo muchos profesionales de la abogacía que durante los primeros años de carrera trabajaron por cuenta ajena y luego montaron sus despachos y escogieron la mutualidad; y en el caso de que llegaran a cotizar 15 años, ahora tendrán derecho a una pensión pública del 50% de su base reguladora pero, con la actual propuesta, no podrán pasar al RETA los fondos generados después en la mutualidad para llegar al 100% de la pensión pública, y además se condena al Estado a pagar complementos a mínimos en sus prestaciones”, se queja la abogada Raquel Rico, portavoz de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía (Anama).

El segundo requisito es que el mutualista que quiera pasar sus fondos al RETA deberá encontrarse activo como profesional colegiado en la respectiva mutualidad a fecha del 31 de diciembre de 2022. Esta condición se ha visto modificada respecto a la propuesta anterior que resultó fallida y que exigía estar activo en la mutualidad en enero de 2024. Con el nuevo enunciado, quedan fuera aquellos que con anterioridad a 2023 decidieran abandonar la mutualidad para cotizar los últimos años en la Seguridad Social y conseguir una pensión pública (para lo que hacen falta 15 años de cotización como mínimo).

El tercer requisito es que no podrán acogerse a la pasarela quienes ya tengan la condición de pensionista.

Pero no acaban aquí las discrepancias de buena parte de los profesionales afectados con la manera en que se ha diseñado el sistema. Muchas de las quejas se dirigen contra la fórmula de equivalencia entre la cuantía de los fondos acumulados en las mutualidades y los años cotizados que, a cambio de ese dinero, la Seguridad Social reconocería en la futura pensión. La nueva propuesta, mantiene, al igual que la que no salió adelante, que para calcular los citados periodos cotizados se tendrá en cuenta “la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, actualizada al IPC”. Pero, como novedad, se aplicará a dicha base un coeficiente que “se modulará en función de los años de alta en la mutualidad alternativa”. Se mantendrá el coeficiente “de referencia” en el 0,77, pero podrá bajar hasta el 0,67 o subir al 0,87, según se tengan más o menos años de alta en la mutualidad, respectivamente.

En cualquier caso incluso, la banda baja de este coeficiente, que es en definitiva el que determinará cuánto dinero de los fondos acumulados en la mutualidad costará cada año cotizado en el sistema público, exige cuantías más elevadas a los mutualistas que la propuesta hecha por la asociación de abogados afectados Anama. Según esta fórmula, conocida por la Seguridad Social y que ha sido diseñada por los economistas expertos en Seguridad Social José Enrique Devesa y Robert Meneu, de la Universidad de Valencia; y Borja Encinas, de la Universidad de Extremadura, el coeficiente más justo, que se ciñe exclusivamente a la contingencia de jubilación se acercaría al 0,57.

Esto significaría que para conseguir 15 años cotizados por la base mínima de cotización al Régimen de Autónomos, cada mutualista debería entregar unos 33.000 euros de su fondo en la mutualidad al sistema público. Mientras que, por ejemplo, en el lado contrario, un abogado o procurador mutualista que se fuera a jubilar el próximo año y quisiera cobrar el 100% de su pensión (para lo que en 2025 hará falta haber cotizado 36 años y 6 meses) debería traspasar a la Seguridad Social unos 79.000 euros de su fondo.

Así, el diseño de la pasarela hecho por la parte socialista del Gobierno no convence a parte de los afectados y es rechazado frontalmente por otros miembros del colectivo que, respaldados por Sumar, Podemos y ERC, exigen que cada año de alta en la mutualidad sea compensado con un año de cotización al RETA de la Seguridad Social.

Pero además existen reticencias entre algunos grupos parlamentarios como PP, PNV o Junts ante los límites que la propuesta de parte del Gobierno pretende poner a la posibilidad de que estos profesionales sigan optando a estas mutualidades de forma alternativa a la Seguridad Social. Esto, según las propuestas del Ejecutivo, quedaría prohibido para los nuevos cotizantes a partir de 2027 salvo que estas personas estuvieran ya incluidas en algunos de los regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de esta misma actividad por cuenta ajena.

Ante todo esto, se abre un nuevo espacio negociador entre la Seguridad Social, los grupos parlamentarios y las asociaciones de afectados, que no tiene un plazo cerrado. En cualquier caso, el acceso a la pasarela no se permitirá, según la propuesta de los socialistas, hasta transcurrido un año tras la aprobación del reglamento que desarrolle la ley que debe aprobarse en primer lugar.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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