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Los autónomos afectados por la dana que solo pasaban por la zona quedan fuera de las ayudas directas y fiscales

Los trabajadores por cuenta propia que residan fuera de la ‘zona cero’

Dos personas arreglan un camión en Ribarroja de Turia (Comunidad Valenciana).
Dos personas arreglan un camión en Ribarroja de Turia (Comunidad Valenciana).Kai Försterling (EFE)
R. P. C.

El Real Decreto de ayudas para los afectados por la dana que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha ampliado las ayudas a las empresas y autónomos que hayan sufrido daños materiales en la zona cero de la dana, pero ha dejado fuera a miles de transportistas y autónomos que estaban de ruta o desplazados a estas zonas de forma temporal. En concreto, estos trabajadores solo podrán acceder a las prestaciones por cese de actividad extraordinaria, total o parcial aprobadas por la riada, pero no a las ayudas directas ni a los beneficios fiscales.

Así lo ha denunciado este martes el presidente de la asociación de autónomos ATA de la Comunidad Valenciana y vicepresidente de la patronal de la región, Alberto Ara: “El Gobierno se ha vuelto a olvidar de los miles de autónomos que prestaban servicios o estaban en ruta el pasado 29 de octubre en las localidades afectadas por la dana. Han perdido camiones, vehículos, material de trabajo, entre otros muchos enseres. Y este es segundo Consejo de Ministros que aprueba medidas para hacer frente a los daños materiales de la dana y ha vuelto a dejarlos fuera de las ayudas directas y fiscales”.

Por ello, Ara ha pedido al Gobierno “una rectificación inmediata y una muestra de empatía con este colectivo”. Según ha continuado el dirigente empresarial, “miles de camiones de los que hoy están destrozados, transporte ligero, furgonetas, vehículos… pertenecen a taxistas, agentes comerciales, de seguros, camioneros… hay un olvido de ellos en esta norma. Lo han perdido todo, han perdido su herramienta de trabajo y tienen que poder acceder a esas ayudas directas. Espero que cuanto antes, desde el Gobierno se corrija este error y olvido”.

En concreto, el texto publicado este martes por el BOE establece que las ayudas económicas y fiscales para estos colectivos se circunscriben a aquellos que tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas comprendidas en la “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” aprobada por el Ejecutivo la semana pasada.

Por el contrario, el denominado escudo laboral sí se aplicará a todas las personas, empresas o trabajadores autónomos o asalariados afectados por la dana, ya sean directos o indirectos, es decir, aunque no vivan o residan en la zona dañada. En el caso de los ERTE por fuerza mayor, los podrán solicitar empresas afectadas en cualquier zona, al tiempo que se agilizan los trámites al no requerir el informe de la Inspección.

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Sobre la firma

R. P. C.
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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