Patronal y sindicatos logran un pacto sobre las jubilaciones anticipadas para evitar la huelga en el transporte de carga por carretera
Este viernes será el turno de la negociación para el transporte de viajeros
Fin a la amenaza de huelga en el transporte de mercancías por carretera en fechas tan señaladas como el Black Friday, puente de diciembre o las Navidades después de que la patronal CNTC y los sindicatos CC OO, UGT y SLT hayan alcanzado un acuerdo tras nueve horas de negociación en torno a la regulación de la jubilación anticipada por coeficientes reductores. La rebaja en la edad de retiro responderá a una penosidad y peligrosidad que no le ha sido reconocida hasta ahora a la profesión de conductor. El pacto ha sido firmado por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y será llevado a los órganos de gobierno de Fenadismer, Astic, UNO y FVET para su ratificación. Ahora es el turno de negociación para el transporte de viajeros, llamado también al paro.
Los representantes de los trabajadores reclamaban un recorte de los 67 a los 60 años en la edad de jubilación, sin impacto en las pensiones. Un extremo sobre el que las asociaciones del transporte llegaban este mediodía con intención de cerrar un acuerdo al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Se trataba de evitar un nuevo conflicto laboral en el sector.
De las conversaciones ha trascendido que se solicitará al Ministerio de Seguridad Social la apertura del procedimiento general para establecer coeficientes reductores en la jubilación de los conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil. En esa solicitud también se va a reclamar la compensación del incremento en la cotización a la Seguridad Social que deriva de la aplicación de esos coeficientes reductores con una disminución de la actual cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Del tira y afloja mantenido a lo largo de esta semana también salen novedades en materia de prevención de riesgos laborales, como la obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos o la facultad de las empresas de realizar controles aleatorios a sus conductores de consumo de alcohol y drogas. De hecho, se va a pedir a los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las compañías que hayan logrado bajar de manera notable la siniestralidad laboral o cuyos conductores no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año.
Las fuerzas sindicales tenían convocadas siete jornadas de paro de 24 horas, anunciadas el pasado 7 de octubre: para este lunes 28, el 11, 28 y 29 de noviembre, y 5, 9 y 23 de diciembre. De no haber acuerdo antes de esa última fecha, la protesta habría desembocado en una huelga indefinida, con el consiguiente impacto en el comercio, la industria y demás sectores productivos. Desde CC OO se ha valorado “el compromiso demostrado por la CETM en la firma de este acuerdo, en la sede del SIMA, en el que se contempla solicitar ante la administración competente el inicio del procedimiento establecido para implantar el sistema de coeficientes reductores a la edad de jubilación conforme a lo dispuesto en la normativa vigente”.
La presión de los sindicatos en favor del citado reconocimiento de la penosidad y peligrosidad de la profesión de conductor viene de muy atrás. Incluso motivó protestas el pasado verano, exigiéndose ahora la inmediata aplicación por ley de los coeficientes reductores. La Seguridad Social tiene pendiente desde 2011 resolver una petición en este sentido por parte de los conductores de autobús.
Un encuentro previo celebrado el pasado lunes acabó con el descuelgue de la huelga del colectivo de transporte sanitario, una vez que se alcanzó un acuerdo con la patronal sobre la edad de jubilación. Pero no se dio el acercamiento que finalmente se ha anunciado esta noche en el transporte de carga. Antes de la decisiva reunión de este jueves, la CNTC había advertido que las cotizaciones sociales que soportan las empresas del transporte en España ya están entre las más altas de Europa, un coste que se vería elevado por el del recorte en la edad de los conductores para cerrar su vida laboral.
Además del citado anticipo en la jubilación, los representantes de los trabajadores también defienden la jubilación parcial voluntaria por contrato de relevo. Pero este es un momento en que las empresas del sector aseguran sufrir un fuerte déficit de personal. La estimación de las asociaciones empresariales es que faltan más de 14.000 efectivos.
Muertes al volante
Sobre los riesgos de la conducción, los sindicatos sostienen que más de dos tercios de los 120 conductores profesionales que fallecen cada año de media en la carretera superan los 55 años de edad. De hecho, CC OO y UGT se quejan de que esas pérdidas se enmascaren como accidentes de tráfico y no se tengan en cuenta como siniestros laborales.
El artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social establece que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Para ello, los trabajadores han de acreditar un mínimo de actividad establecida en la profesión.
Pero la última reforma de las pensiones, que fue acordada por Gobierno, patronal y sindicatos el 31 de julio, trajo novedades en lo que se refiere a la jubilación anticipada sin penalización en labores penosas y peligrosas. Estas comenzaron a llevarse a la negociación de los convenios colectivos el pasado verano, después de que patronales, asociaciones de autónomos y sindicatos fueran legitimados para solicitar que un sector puede gozar de los coeficientes reductores.
Los coeficientes reductores han de fijarse reglamentariamente, previa realización de estudios sobre la siniestralidad en el sector y las condiciones extremas de realización de la actividad. En esos informes debería concluirse que determinada edad puede restar capacidades. Y las citadas fórmulas de rebaja en la edad de retiro solo serían aplicables cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
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