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Huelga de alquileres: ¿qué ocurre si dejo de pagar la renta? ¿Me pueden desahuciar?

El Sindicato de Inquilinas de Madrid plantea una medida que traslada el problema a caseros y gobiernos, pero el impago podría suponer el desahucio de la vivienda

Una imagen de la manifestación de la vivienda en Madrid
Manifestación por una vivienda digna en Madrid.Álvaro García
Sandra López Letón

El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, que este pasado domingo llamó a la huelga de alquileres durante la multitudinaria manifestación por la vivienda que recorrió las calles de la capital, ha empezado desde este mismo lunes a organizar esta forma de protesta en todos los barrios. Su propuesta pasa por dejar de pagar el alquiler tanto a los caseros particulares como a las grandes empresas si los precios siguen subiendo. “A partir de hoy empieza un antes y un después porque ya se acabó la impunidad de los caseros y la patronal inmobiliaria y se acabó el tiempo de los políticos y los gobiernos”, señala Valeria Racu, portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid.

No hay plazos concretos para el pistoletazo de salida de esa huelga porque “esto es un proceso”, reconoce Racu, que recuerda que ya hay una huelga de alquileres activa en Madrid, la de 900 familias y 10 bloques contra el fondo Nestar-Azora, al que no pagan el seguro de impago o los gastos de comunidad, entre otras facturas, por ser cláusulas abusivas.

A la llamada a la huelga se van a sumar el resto de sindicatos de inquilinas a nivel estatal. El de Barcelona anuncia este martes la convocatoria de otra manifestación por la vivienda y también llama a una huelga de alquileres de cara a las próximas semanas. Está por verse si la propuesta de desobediencia civil consiste en dejar de pagar el 50% de la renta, que es “lo que han subido los alquileres de media en los últimos 10 años”, indica Racu. O si se toma como referencia el índice de precios que aprobó el Gobierno y “que por desgracia no se está implementando en ningún sitio o en muy pocos lugares de Estado español”. O incluso “podemos hablar de auto reducciones, de que cada uno considere cuánto cree que realmente debería costar su vivienda”, señala la portavoz.

De salir adelante la propuesta de dejar de pagar las rentas mensuales, los inquilinos se enfrentan a un posible desahucio. A este respecto, Racu indica: “Lo que estamos planteando no es que el inquilino caiga en impago como una persona individual, sino una huelga de alquiler que es una herramienta de desobediencia civil organizada y, aunque sea una huelga ilegal en España, es una huelga legítima”. Racu insiste en que cuando miles de personas dejan de pagar el alquiler organizadamente “los problemas los tienen los caseros y los gobiernos y eso no se soluciona en los juzgados, sino negociando entre bandos que tienen intereses muy contrarios”.

Al margen de si finalmente se materializa la huelga o no, dejar de pagar el alquiler tiene consecuencias legales. Basta con no abonar una mensualidad, o incluso pagar de forma parcial el alquiler, para que se considere un incumplimiento del contrato y el propietario pueda recurrir a los tribunales.

¿Qué ocurre cuando hay un impago?

El inquilino que impaga se puede encontrar con que el casero le envíe un requerimiento fehaciente (burofax, una carta certificada o un correo electrónico certificado), dando de plazo 30 días para que pague la renta adeudada. Si lo hace, el contrato sigue en vigor y con las mismas condiciones. Pero si no abona la deuda y no responde de ninguna manera a esa comunicación, el propietario puede presentar una demanda por desahucio por impago y reclamación de rentas. Esto es importante porque “una vez recibida dicha demanda de desahucio por parte del inquilino, este ya no podrá enervar la acción, es decir, la posibilidad que asiste al inquilino de ponerse al día en el pago de las rentas devengadas con el fin de evitar el desahucio”, explica Nuria Vargas, letrada sénior de Vilches Abogados.

Hay otra opción y es que el propietario presente directamente la demanda, sin aviso previo. “En este caso, para el inquilino se abre la posibilidad de utilizar la enervación (consignar las rentas adeudadas) y seguir con el contrato; eso sí, las costas correrán a cargo del inquilino”, dicen en KLJ Abogados.

Una vez presentada la demanda de desahucio ante el juzgado, el inquilino tiene un plazo de 10 días para abonar la deuda, desalojar voluntariamente u oponerse a la demanda. “En el momento que se notifica al inquilino la demanda ya se le informa del día en que se procederá al lanzamiento (desalojo por parte del juzgado) de la vivienda”, comenta Vargas. Recuerda la letrada que si no existe escrito de oposición a la demanda de desahucio no se celebra juicio; el siguiente paso es el lanzamiento de los arrendatarios de la vivienda, es decir, el desalojo de los inquilinos de la vivienda.

Los plazos de un procedimiento de desahucio varían mucho en función de la localidad y la carga de trabajo de los juzgados. “Estamos hablando de seis a ocho meses en el mejor de los casos y siempre y cuando el inquilino no alegue vulnerabilidad del artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)”, recuerdan en KLJ Abogados. “En caso de oposición suele superarse con creces el año”, añade Tomás Felipe de Pedraza, abogado de Legálitas.

Si los inquilinos se encuentran en situación de vulnerabilidad, pueden comunicarlo al juzgado que está tramitando la demanda de desahucio por falta de pago de vivienda habitual. “Desde que se presenta el informe de vulnerabilidad, el procedimiento de desahucio por falta de pago queda en suspenso hasta que se resuelva la situación”, afirma la abogada de Vilches.

“Si los arrendatarios cumplen los requisitos legales, fundamentalmente de índole económica (desempleo o ingresos por debajo del mínimo establecido), familiar (menores, mayores 65 años, dependientes, minusválidos) y social (violencia de género, riesgo exclusión…) pueden solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio ante el juzgado, alegando una situación de vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes”, señala De Pedraza.

Entonces, se remite oficio por parte del juzgado a los servicios sociales de las Administraciones locales o autonómicas para que valores la situación del arrendatario y en función de eso se puede acordar la suspensión del lanzamiento. Hay que recordar que el Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa.

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Sobre la firma

Sandra López Letón
Redactora especializada en el sector inmobiliario, del que informa desde hace más de dos décadas. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en EL PAÍS. Actualmente, escribe en el suplemento de información económica 'Negocios'. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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