El Constitucional rechaza el recurso de Vox contra el decreto-ley que protegió los desahucios tras la pandemia
La sentencia avala por 7 votos a 4 que el Gobierno justificó la urgencia e interés social de la medida, que el bloque conservador del tribunal rechaza porque cree afectado el derecho de propiedad
El Constitucional ha rechazado el recurso de Vox contra el decreto-ley que mantuvo la suspensión de desahucios y lanzamientos como medida de protección de los sectores más vulnerables ante las secuelas de la pandemia de covid-19. La sentencia afirma que el Gobierno justificó la necesidad de esta decisión y su urgencia, frente a las tesis de Vox en el sentido de que el decreto supuso una extralimitación y un ataque al derecho a la propiedad. El fallo se ha aprobado por 7 votos —los del sector progresista— a 4, los del bloque conservador del tribunal.
Los preceptos objeto de impugnación hacían referencia a la prórroga temporal, del 4 de agosto de 2021 al 31 de octubre de 2021, de la potestad de suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que trajeran causa de un proceso penal. Vox alegó que los incisos cuestionados incurrían en un triple motivo de reproche constitucional. En primer lugar, por supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 86.1 de la Constitución para utilizar la vía de los decretos-leyes. Se trata de la exigencia de urgente necesidad de lo acordado. Vox negó que se diera esta condición y argumentó también que se estaba vulnerando el contenido esencial del derecho a la propiedad.
El recurso también alegó una contravención del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (artículo 24.1 dela Constitución), en relación con la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado. Frente a ello, la sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del grupo progresista del tribunal— subraya que la norma no solo ha agotado sus efectos sino que ha sido expresamente derogada. Pero el tribunal ha querido entrar en el fondo del asunto para considerar que el Gobierno justificó la suspensión de los desahucios por la “subsistencia de los efectos de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia” a la fecha de promulgación del decreto-ley impugnado.
El fallo recoge que el decreto-ley se publica tan solo tres meses después de la finalización del Estado de alarma, “siendo relevante atender a la situación de vulnerabilidad económica de las personas que, habitando el inmueble sin título, no tienen vivienda alternativa en la que habitar”, y “siendo secundario el tipo de procesos en el que pueden ser desalojados”. La sentencia considera asimismo que existe una relación directa entre la situación de vulnerabilidad y extrema de necesidad que define el Gobierno y la medida que contempla la norma de conferir a los jueces potestad para suspender el lanzamiento de la vivienda de las personas que se encontraran en dicha circunstancia y carecieran de alternativa habitacional.
La resolución considera asimismo que la prórroga temporal de estas suspensiones constituye una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación, que no tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (artículo 33 de la Constitución), ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Se trata, en suma, de “una medida que responde a una finalidad de interés social —la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por la covid-19—, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica”.
Los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa Tribiño, integrantes del sector conservador del tribunal, han formulado un voto particular en contra de la resolución, al estimar que el Gobierno no efectuó una presentación “explícita y razonada” de la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” necesaria para aprobar un decreto-ley. Dichos magistrados estiman que las explicaciones del Gobierno aluden al aumento de los lanzamientos “civiles” en los meses anteriores, no a los penales, y, sin embargo, la norma recurrida extiende a estos últimos la posibilidad de suspensión ya prevista inicialmente para los primeros.
El voto particular en contra expone también que una norma de este tipo debería haber sido aprobada, en su caso, por ley del Parlamento, y no por decreto-ley. La suspensión de lanzamientos —dicen los discrepantes— no puede considerarse una limitación “temporal” de la propiedad, porque ha rebasado ampliamente su vigencia original vinculada al segundo estado de alarma por la crisis del coronavirus, que decayó el 9 de mayo de 2021, y se ha extendido mediante decretos-leyes concatenados y sucesivos (ocho en tres años) hasta el 31 de diciembre de 2024, según la última prórroga aprobada por Real Decreto-ley 8/2023. Los citados magistrados consideran que la sucesión de prórrogas para medidas de este tipo “ha convertido una intervención temporal y excepcional, que podía justificarse, en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad que está fuera del alcance de los decretos-leyes del Gobierno”. Se citan, en este sentido, algunas sentencias anteriores que —como la 93/2015 y la 16/2021— declararon inconstitucionales decretos-leyes autonómicos análogos.
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