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El Ayuntamiento de Madrid, condenado por mandar a la chatarra una moto sin seguro ni ITV

Un juzgado anula la resolución de retirada del vehículo del parking de Barajas porque no se notificó inmediatamente a su titular, que creyó que la habían robado

Vehículos estacionados en uno de los aparcamientos de Madrid-Barajas.
Vehículos estacionados en uno de los aparcamientos de Madrid-Barajas.

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por no notificar al punto la retirada de una motocicleta del aparcamiento del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que carecía de seguro obligatorio y de ITV. El dueño dejó su ciclomotor (marca Peugot Zenit) para irse de vacaciones y a la vuelta se encontró tan solo un hueco vacío. Pensó que se la habían robado, pero estaba en el depósito municipal. La moto terminó en el desguace un año después. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 26 de Madrid ha anulado la resolución del consistorio mediante la que requirió al titular del vehículo para que procediera a retirarlo del depósito municipal previo pago de los gastos ocasionados. El afectado demandará al ayuntamiento para que le indemnice por la destrucción de la moto.

La sentencia (cuyo texto puede leer aquí) considera probado que el Ayuntamiento de Madrid incumplió la obligación de notificar al titular la decisión de retirar la motocicleta del aparcamiento del aeropuerto en un plazo de 24 horas, tal y como exige el artículo 105 de la Ley de Seguridad Vial.

La actuación policial se produjo el 29 de septiembre de 2019, pero el dueño del ciclomotor (residente en Ibiza) no recogió in situ el aviso de la Empresa Municipal de Transporte (EMT), entidad gestora de la grúa municipal, hasta el 28 de noviembre, cuando su vehículo ya llevaba casi un mes en el depósito municipal. Si bien consta que la carta fue entregada a Correos al día siguiente de los hechos, “La Administración recurrida no acredita la efectiva realización de esa comunicación, a través de la prueba fehaciente de su notificación, hasta la fecha 28 de noviembre de 2019”, concluye el magistrado. Además, agrega el juez, la moto fue retirada de la vía pública cuando, por los hechos denunciados, “debió ser inmovilizada”.

El fallo anula la Resolución de 15 de octubre de 2019 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la que se requirió al titular del vehículo para que, en el plazo de un mes, lo retirase del depósito municipal previo pago de los gastos causados “por no ser conforme a derecho y con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración”. Una de estas consecuencias es que el titular del vehículo no tenía obligación de pagar las tasas del depósito municipal.

La moto fue enviada al desguace el 19 de octubre de 2020, por lo que la resolución queda en papel mojado al no poderse recuperar el vehículo.

Desde el bufete Legalion Abogados, despacho que defendió al titular de la motocicleta, confirman que llevarán de nuevo a juicio al consistorio parar reclamar una indemnización por el ciclomotor. La letrada Beatriz García Urzaiz, abogada del bufete, explica: “Todo el proceso estuvo mal hecho. A nuestro cliente no le llegó a tiempo la notificación de retirada del vehículo e, incluso, pensó que se lo habían robado, por eso puso una denuncia en comisaría que, al enterarse de que estaba en el depósito municipal, retiró”.

Actuación ilegal

Según se relata en la sentencia, el demandante dejó aparcada su motocicleta correctamente en el parquin del aeropuerto de Barajas en septiembre de 2019. Cuando volvió a buscarla unos días después, la moto ya no estaba. En el lugar no había ninguna nota o aviso, por lo que pensó que se la habían robado.

Sin embargo, lo que sucedió es que, el 29 de septiembre de 2019, había sido retirada del aparcamiento por los agentes de autoridad tras interponer denuncia porque el ciclomotor carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil. La grúa se llevó el vehículo a un depósito municipal pero el titular no recibió la comunicación hasta un mes después, el 28 de noviembre, fecha en que le fue entregada la carta en el depósito. En el interín, puso una denuncia en una comisaría que retiró cuando tuvo conocimiento del verdadero paradero de su moto. La notificación enviada al domicilio del titular del ciclomotor consta recibida el 10 de febrero de 2020. El dueño nunca pagó para recuperar su vehículo y, el 19 de octubre de 2020, el consistorio dio orden de destruirlo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, conforme a la normativa aprobada al respecto por el propio ayuntamiento.

El juez reprocha en su sentencia que, de entrada, la actuación fue irregular pues la motocicleta estaba correctamente aparcada. En estos casos, la Ley de Seguridad Vial solo avala llamar a la grúa cuando el vehículo en cuestión constituye un peligro, obstaculiza la circulación o cause graves perturbaciones a las personas. “Del análisis de las normas expuestas se llega a la conclusión de que cuando se retiró el vehículo de la vía pública no se cumplió con los previsto en la legislación aplicable, porque lo que procedía era su inmovilización y no su retirada, ya que en la denuncia como única causa de retirada del vehículo se expresaba la de: incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación”, transcribe de una resolución similar el magistrado.

Además de la retirada del vehículo, el ayuntamiento también incumplió los trámites legales establecidos en el artículo 103.3 de la norma vial. “La Administración debió de comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas, cosa que no hizo”, expresa el juez.

Tasas municipales

La sentencia niega que la actuación municipal hubiera generado unas tasas a pagar por el titular de la motocicleta enviada al depósito municipal. “Su retirada no se notificó al propietario en el plazo legal, por lo que no ha producido el hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria conforme a la Ordenanza de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública de 9 de octubre de 2021”, expone el magistrado transcribiendo el razonamiento de un caso similar.

Dicha ordenanza dice que “constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con legislación vigente”.

En concreto, se encuentra sujeta a tasa la prestación de los siguientes servicios: la retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación; la retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono; la retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa..

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