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Entran en vigor las multas a las empresas que no tengan buzón de denuncias, aunque no serán efectivas

El organismo del Ministerio de Justicia encargado de imponer las sanciones, que pueden alcanzar el millón de euros, aún no ha sido creado

Un trabajador frente al ordenador.
Un trabajador frente al ordenador.
Raquel Pascual Cortés

España logró trasponer en febrero pasado, con un año de retraso, la polémica directiva europea conocida como Whistleblowing, por la que las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un canal interno de denuncias de irregularidades dando protección a quienes comuniquen la existencia de corrupción en la compañía. Aunque en un primer momento la obligatoriedad de tener este buzón solo afectó a las grandes empresas con más de 250 trabajadores, a partir de hoy, 1 de diciembre, todas las compañías con plantillas que superen el medio centenar de empleados deberán contar con este canal o, de lo contrario, se exponen a multas de hasta un millón de euros. Sin embargo, por el momento, ninguna pyme deberá temer una multa porque el organismo encargado de imponer las sanciones no ha sido creado.

La ley establece el procedimiento para implementar estos canales de denuncia y el control de su funcionamiento. Pero en este punto, la ley entra en vigor coja, porque el ente público encargado de comprobar que las compañías tienen este tipo de buzones y velar por su buena implementación, denominado Autoridad Independiente de Protección del Informante —cuya creación depende del Ministerio de Justicia— ni siquiera se ha creado todavía.

Las empresas públicas, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones también están obligadas a crear este canal de denuncias si reciben o gestionan fondos públicos. No tener este tipo de canales, tal y como exige la regulación, es considerado por la ley como una infracción muy grave, penada con sanciones de entre 600.001 y 1.000.000 de euros para las empresas.

En este punto, Juan Palomino, socio de Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca, precisa que la sanción máxima de un millón de euros se aplicaría solo en caso de “incumplimiento fragante” por parte de la empresa, lo que supondría no tener absolutamente nada previsto al respecto en el funcionamiento de la compañía, “pero si cuenta con algún procedimiento pero falla en alguna de las cuestiones que recoge la ley, la multa no sería tan elevada”.

El objetivo principal de esta norma que establece la obligatoriedad de crear estos buzones de denuncias internas en las empresas es, según apunta Palomino, proteger a los whistleblowers (también conocidos comúnmente como chivatos), garantizando que no se podrán ejercer represalias laborales contra ellos (despidos, cambios de puesto, degradaciones u otro tipo de medidas disciplinarias).

Cómo implementarlo

Desde la experiencia de haber implementado este tipo de buzones internos en numerosas grandes empresas, Raúl García, socio responsable del Área de Derecho Laboral de EY Abogados, explica que el órgano de administración de cada compañía es el responsable de poner en marcha este sistema interno de información, que integrará los distintos canales de denuncia, previa consulta con los representantes de los trabajadores. “En la práctica, el acceso a este canal suele ser sencillo, y aparece en la propia intranet de la empresa, y es dónde los trabajadores pueden dirigir sus comentarios, pudiendo aportar en su caso las pruebas que estimen conveniente”.

Una vez presentada la denuncia comienza la fase de tramitación de la misma, indica García, que requiere identificar qué es lo que se está denunciando y un análisis previo de la consistencia del hecho denunciado, esto es, si tiene visos de ser o no real. “Para la tramitación de la denuncia, la empresa debe nombrar un instructor que será la persona que dirige el procedimiento, recabará pruebas, efectuará entrevistas a posibles testigos, y confeccionará un informe con sus conclusiones”, añade este laboralista de EY Abogados. Además, añade que la ley que regula este canal de denuncias prevé como contenido mínimo la remisión de la información al ministerio fiscal cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito.

Si bien esta traslación a la Fiscalía de la denuncia remitida en un buzón de empresa y analizada por los responsables de la compañía, es uno de los puntos de esta nueva regulación que han generado más polémica entre los expertos jurídicos. Palomino señala que en el último momento se incorporó a la ley la obligatoriedad de comunicar “con carácter inmediato” a la Fiscalía los hechos que pudieran tener indicios de delito. Esta inmediatez podría desvirtuar la propia labor de la empresa en la investigación de la denuncia. Es más, si se tiene en cuenta que la ley no solo protege los derechos del informante, sino que también del denunciado, esta traslación de la denuncia a los tribunales podría ir en contra de los derechos fundamentales de la propia persona jurídica que es la empresa y que como tal tiene derecho a defenderse, a la presunción de inocencia o a no autoincriminarse.


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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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