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Los magistrados conservadores del Constitucional acusan al Gobierno de “sustraer” fondos a las Autonomías con el impuesto a las grandes fortunas

El voto discrepante de la reciente sentencia que rechazó el recurso de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, sostiene que se dio a la impugnación una “larga cambiada”

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Efe
José María Brunet

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Los cuatro magistrados del sector conservador del Constitucional han elaborado un duro voto particular contra la sentencia que avaló el impuesto a las grandes fortunas. El texto reprocha a la mayoría progresista del tribunal que atacara con su fallo la autonomía financiera de las comunidades autónomas, al rechazar el recurso impulsado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra dicho impuesto. El sector conservador del órgano de garantías critica la sentencia dictada calificándola de “larga cambiada”, al atribuir al Ejecutivo de la Comunidad madrileña un supuesto intento de limitar las competencias del Estado en materia de tributos.

“La sentencia de la que discrepamos —sostienen los cuatro magistrados conservadores, César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez—, en lugar de dar respuesta a lo planteado (en la impugnación), recurre a una larga cambiada para justificar la intervención del Estado, dejando a la imaginación de cada cual una posible respuesta a la verdadera cuestión planteada, que no era otra que la de la eventual vulneración de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas (corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional), como consecuencia del efecto armonizador de la norma impugnada, al margen del procedimiento constitucional y legalmente establecido”. Una armonización —añaden en referencia a la ley impugnada— que “ha sido entendida, en este caso, como recentralización legítima, y que ha venido a ratificarse por la sentencia de este tribunal, apartándose de su propia doctrina, para terminar haciendo una excepción injustificada a la misma”.

El voto particular añade que “ni la pretendida finalidad ‘recaudatoria’ legitima per se la conducta ablatoria del Estado en un ámbito material atribuido por las normas del bloque de la constitucionalidad a las comunidades autónomas, sobre todo cuando lo pretendido con ello es neutralizar las políticas fiscales que las comunidades autónomas han optado por seguir en la defensa de sus respectivos intereses, ni la declarada finalidad ‘armonizadora‘ se puede ejecutar de cualquier manera, soslayando los procedimientos e instrumentos establecidos a tal fin por las citadas normas”.

El texto subraya que a través del “artificio articulado con la creación del impuesto sobre las grandes fortunas, a lo que sí se ha afectado “directamente” no sólo es a la “autonomía política” de las comunidades autónomas, esto es, a su capacidad para utilizar el impuesto de patrimonio como un instrumento a través del cual vehicular sus propias políticas (fiscales y económicas), sino también a su “autonomía financiera”. Y ello por cuanto “de perseverar las comunidades autónomas en el mantenimiento de la bonificación (total o parcial) en el impuesto de patrimonio, la recaudación del impuesto sobre las grandes fortunas quedará retenida en poder del Estado, sustrayéndoles así de forma absolutamente torticera un recurso propio del sistema de financiación”. La conclusión del grupo conservador es que el Estado no ha “modificado” el impuesto de patrimonio para poner los fondos a disposición de las comunidades autónomas; sino que lo que ha hecho ha sido “reactivarlo” de forma gemelar “para sustraerles unilateralmente un instrumento de financiación”, lo que implica que “se ha producido así una reversión de situaciones de un modo claramente inconstitucional”.

El voto particular a la sentencia –que se aprobó por siete votos a cuatro- también sostiene que es suficiente con que a las comunidades autónomas “se les sustraiga” uno de los recursos integrantes del sistema de financiación autonómica, “apropiándose el Estado de su recaudación” –en este caso con la creación del impuesto a las grandes fortunas-, “para que se haya interferido de modo inconstitucional en su autonomía (financiera)”. Y añade el texto que “si lo anterior no fuera suficiente, lo más grave es que la sentencia de la mayoría haya permitido que las comunidades autónomas se conviertan en meros órganos ejecutores de las políticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, marginándolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal”.

Los magistrados conservadores también acusan al Gobierno y sus socios parlamentarios del uso de un “ardid consistente en evitar la tramitación de una nueva iniciativa legislativa mediante la presentación de un proyecto de ley por el Gobierno”, cuando introdujeron el nuevo impuesto mediante una enmienda a otro texto legislativo. Con ello “no solo se ha eludido la obligación de obtener los informes de los órganos consultivos correspondientes, pues, como reconoce expresamente la ponencia, “la presentación de enmiendas no está sujeta a ninguna exigencia documental ni informe preceptivo”, sino que se ha impedido a los legítimos representantes de las minorías el ejercicio de su derecho fundamental a enmendar el texto de la iniciativa”.

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