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¿Por qué no cesa el spam telefónico si está prohibido por ley? ¿Qué puedo hacer?

La norma se aprobó el año pasado, pero entró en vigor el 29 de junio y reconoce el derecho de los consumidores a no recibir llamadas comerciales, salvo que exista consentimiento del usuario

Un usuario habla con su teléfono móvil en una calle de Madrid.
Un usuario habla con su teléfono móvil en una calle de Madrid.Pablo Monge
Selina Bárcena

La hora de la siesta ya debería estar a salvo de llamadas comerciales: ni ofertas indeseadas para cambiar de compañía móvil, ni promociones para un seguro de vida, ni préstamos rápidos. Al menos así debería ser desde el pasado 29 de junio, cuando se cumplió el plazo de un año que tenían las compañías para eliminar las llamadas comerciales que no hayan sido autorizadas por el titular de la línea.

La Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio de 2022, tenía como objetivo limitar esta molesta estrategia de venta. Sin embargo, muchos usuarios denuncian que siguen recibiendo estas incómodas llamadas bajo distintos pretextos. Entre otros, haber dado el consentimiento al aceptar unas cookies a través de la página web, ser antiguo cliente o no haber pedido que se saquen sus datos de los registros.

¿Pueden hacerlo? ¿Por qué siguen llamando?

De entrada, la ley establece que las conocidas como llamadas spam no podrán realizarse, salvo que exista consentimiento expreso del titular de la línea. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) introdujo otra excepción: las llamadas de interés legítimo. “Si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada (y el usuario no ha ejercido su derecho de oposición en esta cuestión concreta), el derecho de la empresa prevalece sobre el de los usuarios a no recibirlas”, recoge la agencia en una circular emitida en su página web.

Leticia Grande, abogada de Reclamador.es, explica que “hay ese resquicio”, pero que no lo pueden utilizar a la ligera: “Alegar la concurrencia de interés legítimo es una excepción, que requiere una interpretación restrictiva por parte de la empresa. Por ejemplo, una empresa podrá llamar a un usuario que ya es su cliente, siempre que le ofrezca algún servicio parecido al que ya contrató”, explica. De lo contrario, las compañías podrían enfrentarse a serias multas.

Las asociaciones de consumidores ya han empezado a tomar cartas en el asunto. Estas cuentan que antes de que se pusiese en marcha este nuevo marco, las llamadas comerciales ya se habían limitado. En concreto, solo estaban permitidas entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche y en días laborables. Además, también se contemplaba el derecho de los usuarios a solicitar a la compañía que borrase su número de contacto de las bases de datos. “Había muchos elementos regulatorios, pero pocas denuncias”, señala Rubén Sánchez, secretario general de la organización Facua.

¿Qué hacer?

Algunos de los argumentos con los que se han encontrado los usuarios al informar a los comerciales de que ese tipo de llamadas eran ilegales es que ellos habían dado su consentimiento, por ejemplo, al aceptar alguna política de cookies. El secretario general de Facua explica que “en las cookies de una web no facilitas tu número de teléfono” y recomienda denunciar en caso de duda. “Si al usuario no le consta (haber dado su autorización), es mejor denunciar”, concluye. La organización, de hecho, ya ha comenzado a moverse. “Ya hemos empezado a presentar las primeras denuncias con la nueva regulación”, advierte Rubén Sánchez.

La abogada de Reclamador.es explica qué se puede hacer en caso de que las llamadas comerciales persistan: “El usuario, tras haber comunicado a la empresa su oposición expresa, así como la solicitud de baja de sus datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante la Autoridad de Consumo Autonómica”.

Grande recalca que la excepción de “interés legítimo” que contempla la ley “en ningún caso puede manipular la finalidad de la norma”, que es evitar a los usuarios estas molestas llamadas. Si persisten, la letrada aconseja inscribirse en algún servicio de exclusión publicitaria —como por ejemplo la Lista Robinson—, ya que las empresas, aunque aleguen interés legítimo, están obligadas a consultar estos sistemas previamente. “Y, por supuesto, los afectados podrán presentar una reclamación ante la AEPD, que podrá imponer importantes sanciones a las empresas que vulneren esta Ley”, sostiene.

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