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El Constitucional debate la validez del nuevo impuesto de plusvalía

El alto tribunal tumbó el gravamen en 2021 y ahora se vuelve a reunir a raíz de un recurso interpuesto por el PP

Vivienda en venta en Bilbao.
Vivienda en venta en Bilbao.EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)
Laura Delle Femmine

¿Vuelta a la casilla de salida? El Tribunal Constitucional se reúne este martes para debatir si el nuevo impuesto de plusvalía, en vigor desde hace algo más de un año, es válido. La deliberación responde a un recurso del PP y supone el enésimo capítulo del culebrón jurídico que protagoniza el tributo, herido varias veces en los últimos años. La última, en octubre de 2021, cuando el alto tribunal tumbó el sistema de cálculo del gravamen y el Gobierno aprobó deprisa y corriendo un nuevo esquema que subsanara el anterior. Los magistrados, sin embargo, limitaron los efectos de la sentencia y restringieron la posibilidad de obtener la devolución. “Es posible que vuelva a ocurrir, por lo que aconsejamos recurrir la liquidación o, en su defecto, instar el procedimiento de rectificación de la autoliquidación, cuanto antes”, subraya Alberto Vázquez, del área de litigación tributaria del despacho Vento Abogados & Asesores.

La plusvalía municipal, como se conoce el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que se abona a los Ayuntamientos cuando un inmueble se vende, se hereda o se recibe en donación. Supone el segundo recurso más importante para los consistorios, solo por detrás del IBI, con una recaudación media anual de unos 2.000 millones de euros. La lógica detrás de esta figura es sencilla, ya que grava la revalorización del suelo donde radica la vivienda —la mejora de los servicios públicos de la zona, por ejemplo, puede elevar su precio—, pero no es siempre válida: ¿qué ocurre si la transmisión causa una pérdida en lugar que una ganancia?

De ahí surge el embrollo jurídico, que se remonta a 2017. Entonces, el pleno del Constitucional determinó que el impuesto no podía exigirse en aquellas operaciones donde no hubiera plusvalía. Este supuesto había empezado a ser recurrente tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria: la venta de viviendas y terrenos adquiridos durante el ladrillazo daba muchas veces lugar a pérdidas en lugar de producir ganancias.

Dos años después, en 2019, llegó otra estocada. El alto tribunal resolvió una cuestión promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo de Madrid, que le preguntó si el gravamen se podía exigir cuando sí hubiese ganancia, pero limitada. Los magistrados concluyeron que la cuota del tributo no podía superar el beneficio real obtenido por el contribuyente.

Pese a estas dos llamadas de atención, el legislador no modificó la ley del impuesto hasta que una tercera sentencia le puso entre la espada y la pared. Era octubre de 2021 cuando el Constitucional anuló el método de cálculo de la plusvalía, lo que en la práctica impedía a los municipios exigir el tributo. Hasta entonces, la cuota se fijaba en base a unos coeficientes, distintos para cada municipio, que se aplicaban al valor catastral de la propiedad. Estos cambiaban en función del número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta su venta, un esquema que presumía una revalorización constante de los terrenos sin contemplar que el mercado se pudiese deprimir.

Tras la sentencia, el Gobierno salió a tapar el agujero, que amenazaba con poner en un apuro a los municipios, a través de la herramienta jurídica más rápida: el decreto ley. El nuevo sistema contempla dos opciones para calcular la base imponible del impuesto. Uno se sigue basando en el método objetivo, pero con modificaciones en los coeficientes para que tengan en cuenta la evolución del mercado; el otro considera la ganancia real obtenida por el contribuyente, restando al precio de venta de la vivienda el de compra. Los ciudadanos podrán elegir cualquiera de los esquemas, pero los municipios podrán comprobar el cálculo en el caso opten por el segundo.

La premura con la que se aprobó el nuevo sistema de cálculo es justo el objeto de análisis de los magistrados y responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en febrero de 2022. El grupo parlamentario alegó que en ámbito tributario el decreto ley solo puede emplearse en casos de “extrema y urgente necesidad”, una circunstancia que, consideran, no se dio en el caso del impuesto de plusvalía, ya que los magistrados llevan desde 2017 fallando en su contra. Añade, además, que esta figura no puede afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La deliberación del Constitucional de este martes, de mayoría progresista tras la renovación de la institución, es una primera reunión que no dará necesariamente lugar a un fallo.

Reclamaciones

En su sentencia de octubre 2021, el Constitucional limitó la posibilidad de reclamar. El fallo contemplaba que solo tenían margen de maniobra quienes hubiesen presentado un recurso antes de la fecha de la sentencia —otro punto polémico, ya que el tribunal la publicó varios días antes de que saliera en el BOE, una cuestión que está analizando ahora el Supremo—, cerrando la puerta a todos los demás, aunque el plazo para reclamar de la liquidación o la autoliquidación siguiera abierto.

Para evitar que esta situación se vuelva a repetir, abogados y fiscalistas recomiendan iniciar un procedimiento para pedir la devolución del impuesto antes de que haya sentencia, en el caso esta volviera a tumbar el impuesto y a limitar sus efectos. Vázquez, de Vento Abogados & Asesores, asegura que los expedientes que llevan en el despacho por este asunto se han multiplicado: “No es nada raro, cualquier persona que haya tenido alguna operación con un inmueble puede verse afectada”.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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