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La justicia europea admite las reclamaciones de los afectados por el cartel de fabricantes de camiones

El TJUE considera aplicables algunos puntos de la directiva de daños por infracciones del Derecho de la competencia pese a que España la traspuso fuera de plazo

TJUE cartel fabricantes camiones
Un camión de Volvo, en una imagen de archivo.VOLVO TRUCKS (VOLVO TRUCKS)
José Luis Aranda

Los compradores afectados por el cartel de fabricantes de camiones tienen derecho a reclamar los perjuicios que les ocasionó dicha práctica comercial ilícita conforme a la directiva europea que lo regula, pese a que España la traspuso fuera de plazo. Así lo señala una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha respondido este martes a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León. Se trata del primer pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso, que motivó en julio de 2016 la mayor multa impuesta hasta la época por Bruselas a un cartel comercial.

Entre 1997 y 2011, seis compañías (Daimler, DAF, Volvo-Renault, Iveco, Scania y MAN, que quedó excluida de las sanciones por ser la denunciante) coordinaron los precios de venta de sus camiones en Europa. En esos años en España se compraron más de 300.000 vehículos de esas marcas, lo que según las estimaciones iniciales suma reclamaciones por unos 1.000 millones de euros. El caso sobre el que ha sentenciado este miércoles el TJUE es una de esas reclamaciones. El demandante, al que se identifica con las siglas RM, compró tres camiones entre 2006 y 2007. En 2018, puso una demanda que fue estimada parcialmente y obligó a Volvo y DAF, los demandados, a pagar una indemnización correspondiente al 15% del valor de los vehículos más los intereses legales.

Las empresas demandadas, sin embargo, recurrieron esa sentencia ante la Audiencia Provincial de León, que fue la que decidió elevar tres cuestiones prejudiciales al tribunal europeo. En el recurso, los fabricantes de camiones alegaban que no se podía aplicar al caso la directiva de daños por infracciones del Derecho de la competencia porque esta es de 2014, cuando el cartel dejó de funcionar en 2011, y no se traspuso al ordenamiento español hasta mayo de 2017, cinco meses después del plazo legal que tenía España para incorporar la norma en su ordenamiento. Por tanto, argumentaron que la normativa vigente en España hasta entonces establecía la prescripción de la acción de reclamación transcurrido un año (en lugar a los cinco que contempla la directiva) y ya había pasado cuando RM denunció.

La decisión de la corte de Luxemburgo va en la dirección contraria: el asunto no había prescrito. El tribunal se apoya en que la fecha en que el demandante “haya podido razonablemente tener conocimiento” del perjuicio ocasionado, como exige la legislación europea, no fue el 19 de julio de 2016, cuando la Comisión Europea adoptó la decisión y dio a conocer algunos detalles del cartel. En su lugar apunta al 6 de abril de 2017, cuando se publicó un resumen del asunto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta fecha es posterior a diciembre de 2016, cuando expiraba el plazo para que España traspusiera la normativa europea por lo que esta no podría extinguir dicho plazo. Y a la vez permite considerar que la demanda, del 1 de abril de 2018, respetó los tiempos legales.

Carga de prueba

Las otras cuestiones que debía decidir el TJUE hacen referencia a la aplicación de otros aspectos de la directiva europea en la resolución de la demanda. Concretamente, las referidas al artículo 17, que se ocupa de cómo cuantificar el perjuicio que un cartel ha provocado a un demandante. La sentencia de este miércoles recuerda que la directiva europea prohíbe aplicar retroactivamente la legislación nacional resultante de trasponer la nueva norma comunitaria en algunos supuestos. Así, por el carácter de regla sustantiva, excluye que se pueda aplicar al caso examinado el apartado segundo de dicho artículo. Este se basa en el principio jurídico iuris tantum y hace recaer en los demandados el peso de demostrar que no causaron perjuicio al afectado, ya que la directiva europea entiende, por defecto, que “se presumirá que las infracciones de carteles causan daños y perjuicios”. Es decir, que según la sentencia de Luxemburgo, los tribunales españoles al examinar estos casos no podrán presuponer que las empresas fabricantes causaron el daño y deberán pedir carga de prueba al demandante.

En cambio, el fallo europeo respalda la aplicación del apartado 1 del mismo artículo 17, que señala que “los Estados miembros velarán por que ni la carga de la prueba ni los estándares de prueba necesarios para la cuantificación del perjuicio hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho al resarcimiento de daños y perjuicios”. Es decir, que con el terreno que ha marcado el tribunal de Luxemburgo, la sentencia es admisible. Ahora la Audiencia Provincial de León debería decidir si existen suficientes pruebas contra los demandados (porque no puede partir de la presunción de que el cartel causó un perjuicio) y, en caso afirmativo, estimar de cuánto eran los costes.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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