El Consejo General del Poder Judicial avala la constitucionalidad de la ley de vivienda pero critica su “imprecisión”
El informe “echa de menos” que “se especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda”
El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley de vivienda, que se discutirá en un pleno este viernes, valora positivamente la existencia de este esfuerzo normativo y avala su constitucionalidad, pero subraya sus deficiencias, atribuyendo al texto imprecisión en aspectos esenciales. El informe, al que ha tenido acceso EL PAÍS, desarrolla estas observaciones a lo largo de 98 páginas, en las que dice que “la norma adolece de cierta inconcreción e imprecisión” en diversas vertientes, entre los que cita la definición de “ciertos conceptos, como el de infravivienda, de vivienda digna y adecuada y de condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, o al establecer los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación, o mejora de la vivienda”.
Esta “imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos” del anteproyecto “dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar”. El documento añade que “se echa de menos” que el texto “especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda”. Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, “el anteproyecto —cuyo autor es el vocal Álvaro Cuesta— requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho”. Esto supone un varapalo al anteproyecto que el Gobierno espera sacar adelante este mes.
El informe destaca que la falta de concreción “se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas”. En este sentido, añade que el anteproyecto “parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento”. Y advierte que esta solución tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada.
Contención de precios del alquiler sin justificar
El texto, que ahora podrá recibir enmiendas de los vocales, salva la constitucionalidad del anteproyecto de ley. Al respecto, sostiene que “el diseño contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad del artículo 33 de la Constitución”. Añade en este sentido que “la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Sin embargo, el informe añade que “se echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas”. Una de las medidas clave de la norma que fue uno de los grandes puntos de fricción de la negociación incluso en el seno del Gobierno de coalición. El documento sugiere la conveniencia de “establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico”. El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado —declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables—, no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe.
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