Cocinas fantasma: respuestas legales a los malos olores
La falta de una normativa específica dificulta las reclamaciones de los afectados
Las cocinas fantasma, dedicadas en exclusiva a la comida a domicilio de manera industrial en bajos de edificios residenciales, son un negocio de reciente creación con límites legales difusos pero que provoca las quejas de los vecinos que tienen que soportar olores, ruido y ajetreo de los repartidores. Hasta en un único local se han contabilizado 48 cocinas. Aunque los dueños de estos negocios necesitan el permiso de las comunidades de vecinos, en la mayoría de las ocasiones utilizan licencias anteriores al haber existido en el local un negocio de restauración.
¿Cuál es la legislación aplicable?
Lamentablemente no existe una normativa estatal ni autonómica que regule los malos olores, debiendo acudirse a las ordenanzas municipales. La única comunidad autónoma que regula la calidad del medio ambiente atmosférico es Andalucía.
En cuanto a los derechos de los perjudicados por estos malos olores, hay que recordar que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, a su domicilio, y no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, como puede ser la concesión de licencias para estos negocios.
La Constitución Española, por su parte, establece el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y considera que el domicilio es inviolable. Además, se reconoce el derecho a la protección de la salud.
La única Ley estatal sobre malos olores es el Real Decreto Legislativo 1/2016 que intenta evitar, reducir o controlar la contaminación de la atmósfera mediante la solicitud de una autorización ambiental integrada con un proyecto básico sobre tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire.
¿Qué hacen los ayuntamientos más afectados?
En Barcelona están preparando una ordenanza municipal y un plan de usos para frenar la proliferación de “cocinas fantasma”; mientras tanto ha aprobado la suspensión de licencias de obras y de actividad durante un año.
El Ayuntamiento de Madrid ha propuesto regular el régimen de concesión de licencias para evitar su proliferación aunque son actividades legales y reguladas. Los requisitos para adquirir las licencias están sujetos al Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
En estas dos grandes ciudades la contaminación odorífera ha llegado a crecer el 25 %, convirtiéndose en un problema para las personas ya que la exposición diaria a molestias olfativas puede afectar al estado de ánimo e incluso a la salud de los ciudadanos.
¿Qué acciones pueden ejercitarse ante los malos olores?
Cuando el mal olor se deba a una actividad industrial hay que analizar el título administrativo que lo habilita. En estos casos, la probabilidad de éxito de las reclamaciones ante el ayuntamiento será mayor cuando la actividad no se ajuste a la concesión del permiso. En el caso que la “cocina fantasma” no dispusiera de licencia o se extralimitara, la reclamación administrativa ante el ayuntamiento deberá solicitar su cierre o clausura.
Si el local dispone de licencia y la actividad se desarrolla ajustándose a la normativa municipal, la reclamación debe fundamentarse en vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como son el derecho a la integridad física y moral, además de vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario.
Las comunidades de propietarios también pueden acudir a los tribunales para impedir en los pisos o locales actividades molestas, insalubres o peligrosas para el resto de propietarios. Se puede solicitar al juez –de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal- el cese de dichas actividades e incluso la privación del uso de la vivienda o local.
Además, se puede pedir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por incumplir su deber de intervenir ante malos olores que puedan lesionar derechos constitucionalmente protegidos. La inactividad del ayuntamiento puede dar pie a una reclamación de responsabilidad patrimonial. Pero tiene sus dificultades y la reclamación debe cumplir una serie de requisitos: efectiva realidad del daño, que sea evaluable económicamente, que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento de servicios públicos, ausencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
¿Qué dificultades hay para la denuncia o reclamación?
El principal problema que plantea la contaminación por malos olores es su medición debido a la subjetividad en su percepción. Las personas tienen percepciones diferentes de un mismo olor, todo en función de factores biológicos, psicológicos y sociales.
¿Qué dicen los tribunales?
Hay que acudir a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resuelve el caso López Ostra contra España, en el que se denunció una planta de tratamiento de residuos que generaba malos olores a escasos metros de la vivienda de la afectada. La sentencia considera que el mal olor es una grave contaminación del ambiente que afecta al bienestar del individuo impidiéndole disfrutar de su hogar.
Nuestro Tribunal Constitucional aplica la doctrina sobre el ruido a los malos olores y afirma que una exposición intensa y prolongada al ruido o a los olores puede llegar a afectar el derecho a la integridad física y moral además de vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, siempre que esta afectación proceda de acciones u omisiones de entes públicos.
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