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Ofrecido porLa Ley

Un tribunal anula el cese de una mujer a la que despidieron por casarse

La empresa no pudo demostrar una razón distinta para justificar el despido de la empleada, que se produjo apenas veinte días después de comunicar la fecha de su enlace

Mónica Torres

Despedida por casarse. Esta es la razón por la que una empresa gallega, Asociación Clúster Alimentario de Galicia (Clusaga), cesó a una empleada apenas veinte días después de que esta anunciara la fecha de su enlace. Así lo corrobora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que anula esta decisión por discriminatoria y condena a la empleadora a resarcir a la mujer con 15.000 euros por los daños morales que le causó el episodio.

El fallo (cuyo contenido puede consultar aquí) considera probado que el motivo real del despido de la trabajadora fue su decisión de pasar por el altar y cogerse los quince días de permiso retribuido, y no, como afirmó Clusaga, que había finalizado el proyecto para el que trabajaba. Según concluyen los magistrados, había suficientes indicios en este sentido que la compañía no logró desmontar. Al tratarse de una causa de discriminación prohibida por la ley, la sentencia obliga a reincorporar a la trabajadora expulsada y a compensarle por el sufrimiento: recibió el burofax del despido dos meses antes de la boda.

En palabras de los magistrados, la falta de justificación del cese fue “palmaria” y, además, la compañía persistió en su error, publicitando a través de las redes sociales que la exempleada ya no formaba parte del proyecto cuando esta decisión era discriminatoria. Una de las formas en la que la mujer ha sufrido históricamente la exclusión laboral, recuerda el tribunal, es por el hecho de que estas “contrajeran matrimonio”.

Cese injustificado

Según relata la resolución, los hechos se precipitaron por el anuncio del enlace. La boda se iba a celebrar el 24 de agosto, según comunicó la trabajadora a principios de junio de 2019. La mujer pensaba cogerse, entre vacaciones y la luna de miel, desde el 5 de agosto al 9 de septiembre. Sin embargo, el 25 de junio le llamaron para decirle que estaba despedida. En realidad, le informaron de la finalización de su contrato, por el que tan solo le correspondían 1.024,93 euros de indemnización.

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De hecho, la empleada estaba en Clusaga por obra y servicio desde abril de 2018, como técnico de un programa cuya duración estaba presupuestada (por un total de 1.213.047,24 euros) hasta febrero de 2022. Tan solo dos días antes de su despido, le habían confirmado que contaban con ella al cien por cien para continuar con el proyecto hasta el final.

La trabajadora llevó entonces su caso a los tribunales y ganó. Pero la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela no vio nulo el cese. Lo consideró solo improcedente. La razón era que el contrato por obra y servicio era fraudulento. Por este motivo, instó a la mercantil a readmitir a la exempleada o a indemnizarle con 2.825,34 euros, de los que había que descontar el importe adelantado con la carta de despido. Es decir, 1.800,41 euros.

Indicios discriminatorios

Sin embargo, el tribunal gallego resuelve el recurso a favor de la trabajadora. Esta insistió en que el cese debía declararse nulo por discriminatorio y no tan solo improcedente. La diferencia sustancial es que la anulación de un despido supone que este nunca existió y, por tanto, conlleva la obligación del empresario de devolver al trabajador a su puesto y de abonarle el sueldo que dejó de cobrar mientras tanto. Una de las causas por los que los jueces declaran la nulidad de un cese es que este se produzca por un motivo discriminatorio. Para la trabajadora, esto es lo que había sucedido: fue expulsada inmediatamente después de poner en conocimiento de la dirección de la empresa su decisión de contraer matrimonio, cuando hacía apenas un día que le habían confirmado que contaban con ella.

“Nuestro ordenamiento jurídico sí contempla la discriminación por razón de estado civil como causa de nulidad del despido”, afirma el tribunal. Además de preverse expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, el propio artículo 14 de la Constitución Española prohíbe este tipo de decisiones basadas en diferenciaciones “odiosas” por una “opción elemental” o por el ejercicio de “las libertades más básicas”.

Los indicios en este sentido eran tan claros que la empresa no logró desmontar el argumento. Como recuerdan los magistrados del tribunal gallego, en estos casos se protege a la presunta víctima y es el empleador el que debe probar que el cese no tuvo un motivo ilícito. El cambio de estado civil de cualquier trabajador nunca puede justificar un despido. Y, en este caso, todo apuntaba a que así había sucedido. La resolución habla de una “clara inmediatez temporal” entre la comunicación de la boda y el cese, y subraya el hecho de que, según le aseguraron, contaban con ella hasta 2022. Es más, unos días después de despedir a su empleada, Clusaga contrató a otra técnico de proyectos.

Por otro lado, el hecho de que en la plantilla hubiese empleados casados, no anula estos indicios discriminatorios, afirma el tribunal. Tampoco que la empresa hubiese contratado una semana antes del despido a otra sociedad para el “apoyo de la gestión económica administrativa del proyecto”. La propia magistrada de instancia, se apunta, ya descartó en su sentencia que esta mercantil sustituyese las funciones de la trabajadora.

Daño moral

Por todo ello, concluyen los magistrados, el despido es nulo. El fallo condena a Clusaga a readmitir a la empleada y a abonarle el sueldo desde que la expulsó de la empresa. Además, dado que se produjo una discriminación, conceden la indemnización solicitada por la trabajadora. En concreto, 15.000 euros, que se consideran ajustados y “prudenciales” teniendo en cuenta “el contexto de la vida personal” de la mujer en la que se adoptó la medida. Perdió su empleo de manera inesperada en fechas próximas a su boda, lo que, presumiblemente, le provocó intranquilidad y desasosiego. Todo un jarro de agua fría justo antes de un cambio tan importante.

Las circunstancias en que se produjo el cese, en definitiva, hacen presumir que el daño moral causado fue importante, por lo que el tribunal considera “razonable y proporcionada” la cantidad solicitada.

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