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La Audiencia Nacional revoca el procesamiento de la antigua cúpula de Dia y devuelve el caso al juez instructor

La Sala de lo Penal da marcha atrás al considerar que las maniobras contables no son la única causa del daño económico

Vista de un supermercado de la cadena Día, en Madrid.
Vista de un supermercado de la cadena Día, en Madrid. EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el procesamiento de la antigua cúpula de la cadena de supermercados Dia al considerar que las supuestas maniobras contables que se investigan no habrían sido la única causa del perjuicio económico que supuso el desplome de las acciones de la empresa de distribución. Los magistrados han acordado también devolver el caso al juez instructor para que decida el camino a seguir.

En un auto del 16 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima parcialmente un recurso de apelación presentado por el antiguo consejero delegado de la compañía Ricardo Currás. El fallo acuerda dejar sin efecto el auto dictado el pasado 26 de febrero por el Juzgado Central de Instrucción Número 6, en el que el magistrado Alejandro Abascal proponía juzgar por un delito continuado de falsedad contable a cinco de los imputados.

En concreto, procesó a Currás; al que fuera su número dos, Armando Sánchez Falcón; a los exdirectores comerciales de Dia Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo; y al ex director financiero Antonio Arranz Martín. Además se imputaba a Dia España como responsable civil subsidiaria, archivando la causa para el resto de personas investigadas. La Sala ha anulado ahora este procesamiento devolviendo la causa al juez instructor “para que provea la continuación del procedimiento de la manera que estime pertinente”. Esto significa que el instructor podrá archivar el asunto para todos los implicados o retomar la investigación penal en busca de indicios más sólidos que le permitan volver a su decisión inicial.

Abascal señaló a los cinco antiguos directivos por, presuntamente, haber engordado las cuentas de la compañía en 2016 y 2017 mediante prácticas irregulares que habrían supuesto un incremento ficticio de casi 52 millones de euros. Estas, una vez destapadas con la regularización contable de 2018, habrían provocado el desplome de las acciones de Dia y la entrada de la empresa en causa de disolución.

Sin embargo, la Sala cree que “no puede considerarse hasta este momento suficientemente acreditado, ni siquiera a título meramente indiciario, que las operaciones contables supuestamente irregulares efectuadas bajo control y supuesta indicación del señor Currás, en el contexto económico financiero en que se producen, fueran idóneas por sí mismas para crear un perjuicio económico en los accionistas”.

En este sentido, la Sala entiende que en la depreciación de las acciones de la mercantil podrían haber influido un “conjunto de circunstancias”, entre las que menciona “un ambiente sumamente especulativo sobre sus acciones sociales”, “el anuncio de una previsión muy negativa de ganancias futuras” y “la objetiva existencia de operaciones financieras de gran calado para hacerse con el control de Dia por parte de potentes grupos inversores”.

Asimismo, los magistrados de la Audiencia consideran “muy relevante” que en los hechos relevantes comunicados en su día a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) “no solo se hacía mención a la cuestión contable”, sino también a la dimisión de Ana María Llopis como presidenta y la consecuente renovación de la cúpula de Dia en ese momento. “Todo ello hace que resulte imposible determinar con cierta seguridad la influencia que la información contable tuvo en la Bolsa”, concluyen los magistrados Fernando Andreu, José Antonio Mora Alarcón y José Ricardo de Prada, este último como ponente. Para ellos, la “hipótesis más verosímil” con el resultado actual delas pesquisas dirigidas por Abascal es “la falta de incidencia real de las manipulaciones contables que se afirma que hubo, tanto en la caída de las cotizaciones bursátiles como en el perjuicio que se afirma haber sufrido por parte de los accionistas”.

Rechaza la teoría de la defensa

No obstante, el tribunal rechaza el planteamiento de la defensa de Currás, que “niega radicalmente la existencia de cualquier falsedad”contable porque la instrucción no habría logrado establecer una “verdad de referencia” para comprobar la desviación respecto a la misma. A esto, los magistrados responden que el delito de falsedad contable recogido en el artículo 290 del Código Penal no se refiere a “la mera mutación de la verdad de datos contables exactos y perfectamente establecidos de una entidad mercantil”, sino a que se prive a los destinatarios de esos datos contables —ya sean la propia sociedad, sus socios o terceros— de una información veraz que refleje la auténtica situación económica y financiera de la empresa.

Así, señalan que Abascal parece anudar el delito a “la utilización de criterios contables irregulares, no admisibles, más que estrictamente falsos, como contrarios a la verdad, (...) aunque con el resultado de no reflejar fielmente la auténtica y objetiva situación económica y financiera de la entidad, en los estados contables correspondientes a los años 2016 y 2017″. En concreto, apuntan que estas maniobras serían “previsiones de ingresos no justificadas o la irregular periodificación de ciertas partidas a través de la utilización oportunista de varios ejercicios contables y su incorrecta imputación en ellos”.

En este contexto, la Sala ha querido poner de manifiesto “la dificultad interpretativa del tipo penal”, por sus “dificultades técnicas” y, sobre todo, porque “adolece de una gran inconcreción”, lo que obliga a acudir para su interpretación a “los principios generales del Derecho Penal, entre ellos el de lesividad, intervención mínima y proporcionalidad”.

A este respecto, los magistrados subrayan que para apreciar el delito tipificado en el artículo 290 no basta con “una mera transgresión formal de normas administrativas contables que pudieran producir un peligro en abstracto, sino que esta tendría que ser de cierta entidad o capacidad de impacto, idónea, para producir un perjuicio económico, lo que conlleva una cierta necesidad de concreción del peligro”.

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