_
_
_
_

La justicia rechaza indemnizar a Iberdrola por limitarse los caudales de dos ríos en León

La empresa reclamaba 265.000 euros a la Confederación Hidrográfica del Duero, que siguió criterios ambientales y provocó un descenso en la producción eléctrica

Sede de Iberdrola en Madrid.
Sede de Iberdrola en Madrid.Pablo Monge
Juan Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declinado la reclamación de Iberdrola contra la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), a quien pedía una indemnización de 265.000 euros por limitar los caudales de los embalses de Ambasaguas y Vegacervera, en León, entre 2016 y 2018. La hidroeléctrica exigía esta compensación económica por el descenso de producción de energía derivada de estas restricciones en los aprovechamientos hidroeléctricos situados en el cauce de los ríos Torío y Porma, decisiones que se tomaron por motivos “ecológicos”, según ha recogido la sentencia, que es firme. La resolución llega semanas después de que la CHD, que depende del ministerio para la Transición Ecológica, haya abierto un expediente a la compañía por el vaciado del embalse zamorano de Ricobayo este verano con el fin de optimizar la obtención de energía en este salto. La ministra del ramo, Teresa Ribera, también ha censurado las decisiones de la empresa a causa del perjuicio medioambiental y económico ocasionado en esta comarca de Zamora.

Más información
RICOBAYO (ZAMORA).11/09/2021.- El vaciado del embalse de Ricobayo sobre el río Esla, el mayor de los pantanos de producción hidroeléctrica de la provincia de Zamora, ha puesto en pie de guerra a una veintena de municipios que han llamado a las puertas de la Comisión Europea para reclamar a Iberdrola cambios en la gestión de la presa. EFE/Mariam A. Montesinos
El Gobierno califica de "escandaloso" el vaciado de embalses por parte de Ibedrola para producir energía más barata
Imagen del embalse de Ricobayo.
Transición Ecológica investiga el vaciado de embalses en el Tajo y Galicia, además del de Ricobayo

Iberdrola impugnó en 2019 la decisión de la CHD de no pagarle esa cantidad y requirió que se condenara a la Administración a abonarle 74.229,45 euros por la imposición de esos caudales mínimos en 2016, otros 78.310,68 en 2017 y 112.670,58 euros para 2018. El TSJCyL ha apoyado su decisión en la “subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos al interés público en general y al mantenimiento de un caudal suficiente para la vida piscícola en particular” y ha destacado que el establecimiento de esos caudales ecológicos mínimos no implica revisar las concesiones de explotación de las presas, pues ese cumplimiento “está implícito en esos títulos”.

La empresa también demandaba una compensación, asimismo desestimada, por el lucro cesante supuestamente derivado de la energía eléctrica dejada de producir por este cumplimiento de los caudales ecológicos incluidos en la normativa. La demanda recogía que esta contraprestación debería ser abonada “hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en los informes periciales aportados”. Iberdrola, contactada por este periódico, ha declinado pronunciarse sobre el fallo judicial adverso.

La gestión del embalse de Vegacervera y de Ambasaguas y la creación de “caudales ecológicos”, prosigue el escrito, procede “no de la mera voluntad de la Administración sino de la Ley”, concretamente de las leyes de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional. Por ello, la Administración “no ha de responder” por la “falta o disminución del caudal concedido”, ya se deba a un error o a cualquier otro motivo. En el caso del aprovechamiento de Vegacervera, detallan los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del tribunal autonómico, con sede en Valladolid, los concesionarios quedan sujetos a “cuantas obligaciones” recojan los reglamentos, mientras que en el de Ambasaguas, el administrador debe cumplir en la explotación las disposiciones de la ley de pesca fluvial para la conservación de las especies que habitan esas aguas. Así, consideran que el Estado no queda forzado a indemnizar a la denunciante.

El título concesional del que goza Iberdrola, indica la sentencia, no conlleva un “aprovechamiento absoluto” de los ríos afectados, pues se han de someter a unas limitaciones como la del caudal mínimo o a restricciones generales a la explotación. Por lo tanto, no entienden que la decisión de la CHD esté relacionada con una adecuación de la concesión al plan hidrológico de la cuenca, sino que pretendía simplemente proteger los caudales exigidos por las normativas incluidas en el título concesional.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Juan Navarro
Colaborador de EL PAÍS en Castilla y León, Asturias y Cantabria desde 2019. Aprendió en esRadio, La Moncloa, buscándose la vida y pisando calle. Grado en Periodismo en la Universidad de Valladolid, máster en Periodismo Multimedia de la Universidad Complutense de Madrid y Máster de Periodismo EL PAÍS. Autor de 'Los rescoldos de la Culebra'.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_