La Audiencia Nacional imputa a Repsol y CaixaBank por los encargos a Villarejo
El juez García Castellón investiga a las empresas por los delitos de cohecho y de revelación de secretos por su presunta participación en la contratación del comisario jubilado
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado citar como personas jurídicas investigadas a Repsol y Caixabank en el marco de la investigación de la Operación Tándem por los delitos de cohecho y revelación de secretos derivados de su presunta participación en la contratación del comisario jubilado Jose Manuel Villarejo para llevar a cabo una investigación sobre el presidente de Sacyr, Luis del Rivero, y su entorno. La decisión del magistrado se produce un día después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitase este miércoles su imputación por el presunto espionaje que ambas compañías habrían encargado a Cenyt, la empresa de Villarejo, para investigar a Del Rivero, por su relación con la petrolera mexicana Pemex a través de la cual pretendía hacerse con el control de Repsol.
En su auto, el juez García Castellón indica que en el marco de la pieza separada número 21 en la investigación que se está realizando consta indiciariamente acreditado que ambas compañías, a través de sus responsables de seguridad, realizaron un encargo directo a Villarejo, cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía para investigar a Luis del Rivero y su entorno. Esta operación de espionaje, añade el magistrado en su escrito, se habría utilizado para frustrar el pacto que Luis del Rivero, a través de Sacyr, había alcanzado con la empresa mexicana Pemex para tomar el control de Repsol S.A., compañía de la que Caixabank S.A. era accionista de referencia. En esta línea, el juez considera indiciariamente acreditado también que ambas compañías, actuando conjuntamente, accedieron al listado de llamadas telefónicas realizadas por Del Rivero y personas de su entorno.
El juez ha solicitado a Repsol y Caixabank que designen un representante, así como abogado y procurador para llevar a cabo la comparecencia, y tras esta el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 les cita a ambos el próximo 26 de julio a las diez de la mañana. Cabe recordar que el expresidente de Caixabank, Isidro Fainé; el presidente de Repsol, Antonio Brufau; y el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, están también imputados en la causa.
Repsol demandará a quienes permitieron el espionaje
“Repsol ha mantenido históricamente una trayectoria ejemplar en materia de cumplimiento normativo y prevención de delitos”, ha respondido la compañía a través de un comunicado tras conocerse su imputación. “Desde el inicio de la pieza separada 21 [...] Repsol ha promovido e impulsado todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que concurrieron en dicha contratación”, remarca la nota; además, asegura que esas actuaciones “han puesto de manifiesto de forma concluyente la inexistencia de infracciones o incumplimientos de los procedimientos internos de Repsol, sin que existiese, ni siquiera, el menor afán de ocultación”. Para evidenciar aún más su descontento por el auto del juez, la compañía denuncia que este se ha llevado a cabo ”sin haber tomado declaración como testigo al Chief Compliance Officer, el responsable de auditoría interna, de Repsol, a pesar de las reiteradas peticiones en tal sentido”.
La compañía petrolera advierte en la nota registrada ante la CNMV: “En defensa de su reputación corporativa, del interés social entendido como el que afecta a la propia compañía, a sus accionistas, a sus empleados y colaboradores, clientes y proveedores, Repsol adoptará cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito del procedimiento en el que se la investiga, colaborando sin restricción con la Justicia en el esclarecimiento de los hechos”. Y añade: “Repsol se reserva el ejercicio de cuantas acciones sean procedentes en Derecho para exigir las responsabilidades que puedan corresponder a quienes, en dejación de sus funciones públicas de supervisión y vigilancia, propiciaron o permitieron la actuación de Cenyt y a quienes, en el ámbito privado, utilizan el procedimiento penal en la persecución de su beneficio particular”. En un mensaje a sus accionistas concluye: “La condición de investigada en la instrucción judicial no tiene consecuencia alguna sobre la sociedad, su gobernanza o actividad”.
En su auto, el juez recoge los argumentos de las dos entidades al respecto de la contratación de Villarejo, en los que aseguran haberla llevado a cabo “en la convicción de que se trataba de un funcionario en excedencia”. En el informe presentado por Caixabank se afirma concretamente que “en ningún caso se es conocedor de que el investigador se hallaba en activo cuando se encargó el servicio”. A este respecto, el juez establece que “la falta de comprobación alguna sobre el servicio activo como funcionario público del Sr. Villarejo constituye otra omisión que requiere una explicación por parte de las dos personas jurídicas”.
El magistrado explica en su escrito que para imputar a una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis.1 del Código Penal, se exige que el delito sea cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad. En el caso concreto, el auto indica que las facturas emitidas por Villarejo a cuenta de los trabajos de investigación encargados fueron abonadas por Caixabank y Repsol, “poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía”.
Galán (Iberdrola) pide aclarar la validez de los indicios
Otro de los imputados en la Operación Tándem, Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, también ha cargado contra el magistrado García Castellón a través de un escrito en el que señala que antes de haberle imputado apoyándose en las declaraciones de otro imputado, el exdirectivo y exjefe de seguridad del grupo José Antonio del Olmo, el magistrado debería haber determinado la validez de esos indicios. Del Olmo denunció la existencia de facturas irregulares para costear los servicios de espionaje supuestamente encargados al comisario José Manuel Villarejo y acusó a Sánchez Galán y a su sucesor como responsable de seguridad, Antonio Asensio, de conocerlas. Ante eso, Sánchez Galán solicita en la misiva al juez que llame a declarar en calidad de testigos al notario y exdiputado del PP Luis J. Ramallo, a cuya notaría Del Olmo llevó el informe, y a las personas que se unieron a este para firmar ese documento, Marcos Peña y Ángel Zarabozo.
Sánchez Galán también deja constancia en la carta de su “voluntad decidida” de colaborar con la Justicia y apunta que “consciente de su total ajenidad a los hechos que aquí se investigan, alberga el deseo de que estos se esclarezcan por completo, lo que incluye, por supuesto, la aclaración de todo cuanto rodeó la confección y depósito notarial del documento redactado por Del Olmo”.
Legalidad
El juez, sin embargo, aprecia dudas sobre la diligencia empleada por las dos entidades en la contratación de los servicios de Villarejo y para ello destaca dos extremos: la legalidad del servicio contratado y la condición de funcionario público de Jose Manuel Villarejo. Tanto Caixabank como Repsol remitieron en su momento documentación en la que ambas aludían a la legalidad de la contratación de la empresa Cenyt justificándola en la convicción de que se trataba de servicios de seguridad privada.
El juez aprecia un grave fallo en la diligencia exigible para constatar que Cenyt nunca estuvo habilitada para ejercer actividades de seguridad privada al tratarse de una comprobación que puede efectuarse a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional. Para el magistrado resulta especialmente llamativo que no se practicara esa comprobación cuando los dos jefes de Seguridad de Repsol y Caixabank que contrataron a Villarejo habían sido, por un lado, jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (en el caso del responsable de Repsol) y jefe superior de la Policía en Galicia y Cataluña en el caso del empleado de Caixabank.
García Castellón añade que ambos, aunque no se encontraban en activo, debían conocer el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para saber que Jose Manuel Villarejo ejercía como policía en activo cuando las dos compañías investigadas contrataron sus servicios. El juez concluye que la falta de diligencia debida de estas dos compañías, con incidencia en el resultado delictivo investigado exige, “cuanto menos que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación”.
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