La Audiencia Nacional anula la inspección que la CNMC realizó a Altadis
La sentencia deja en el aire la multa de 57 millones que Competencia impuso a la fabricante de tabacos junto con Philips Morris, Japan Tobacco International y la distribuidora Logista
La Audiencia Nacional ha anulado el procedimiento de inspección ejecutado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para investigar la oficinas de Altadis. Tras esa inspección, la empresa tabaquera fue sancionada, junto con otras firmas del sector como Philip Morris, Japan Tobacco International (JTI) y la distribuidora Logista, con multas que sumaban 57,7 millones de euros por prácticas declaradas contrarias a la competencia. El motivo de la anulación es que los inspectores no informaron sobre si habían solicitado autorización judicial para la entrada en la compañía al equipo jurídico de esta (Ignacio Millán y sus abogados externos Antonio Martínez y Jaime Rodríguez, pertenecientes al despacho Allen & Overy Madrid).
La decisión de la Audiencia Nacional deja en el aire la imposición de la multa, aunque fuentes consultadas vaticinan que, una vez suspendido el procedimiento de inspección, todo apunta que es muy probable que corra la misma suerte. No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá presentarse en el plazo de 30 días contados desde su notificación.
Los hechos se remontan a febrero de 2017, cuando la CNMC inspeccionó simultáneamente a Altadis, controlada ahora por Imperial Tobacco, a otros fabricantes de cigarrillos como Philip Morris y Brtisih American Tobacco (BAT) y a Logista, en la que Imperial Tobacco tiene el 51%. Tras dichas inspecciones, la CNMC incoó expediente sancionador a estas compañías, junto con JTI, que fue resuelto en 2019 con multas que en total alcanzaron los citados 57,7 millones de euros. Del total, Logista recibió casi 21 millones; Philips Morris, 15,3 millones; Altadis, 11,4 millones; y JTI, 10 millones. BAT se libró de multa. Entre las cuatro copaban el 96% del mercado tabaquero español en 2017.
Según la CNMC, en la resolución notificada el 10 de abril de 2019, se produjo un intercambio de información. Los hechos serían relativos a las ventas de cigarrillos desde 2008 y hasta 2017. A su juicio, Logista facilitó información sobre las ventas agregadas a nivel provincial, de manera que los fabricantes pueden “conocer con total precisión y en tiempo real el patrón de comportamiento de todos los consumidores del mercado; la reacción de la demanda en cada provincia para cada una de las marcas y categorías ante modificaciones de precios; y el lanzamiento de nuevos productos”. La empresa respondió en su momento que “esta información no es sensible, ni tiene efectos en la competencia entre los fabricantes”.
Los inspectores no dijeron si tenían permiso judicial
Altadis recurrió la inspección de sus oficinas, primero ante el Consejo de la CNMC y, posteriormente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta última ha estimado el recurso y ha anulado y dejado sin efecto dicha inspección, reconociendo al tiempo el derecho de la compañía a que le sea devuelta la documentación intervenida por la CNMC en la inspección.
Para la Audiencia Nacional, la actuación no fue conforme con las pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles a la Administración en este tipo de actuaciones, en línea con lo que el Tribunal Supremo había declarado en 2018 en un asunto similar por una inspección a Repsol. La ocultación de estas informaciones provocó un vicio en el consentimiento que prestó Altadis para que se llevara a cabo la inspección en sus oficinas, en violación de su derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido tanto en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según la firma tabaquera (antigua Tabacalera), a pesar de ser preguntados expresamente al respecto, los inspectores dijeron que no había auto judicial denegatorio de entrada, pero no informaron sobre si existía un auto judicial de entrada ni tampoco de la posibilidad de oponerse a la inspección. Según la Audiencia Nacional, con ello la CNMC ocultó un dato relevante para que la compañía decidiera si consentía o no la inspección.
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