_
_
_
_
_

Hacienda reclama 101,4 millones a Repsol y 56,7 millones a Iberdrola por impuestos de hace una década

Dos autos de la Audiencia Nacional revelan las millonarias reclamaciones de la Agencia Tributaria contra las energéticas. Las empresas logran la suspensión de los pagos mientras pleitean en el contencioso

J. S. GONZÁLEZ
Iberdrola
Torre de Iberdrola, sede social de la compañía eléctrica en la capital vizcaína. Luis Tejido

Repsol, la compañía presidida por Antonio Brufau, se enfrenta a una reclamación tributaria de 101,4 millones de euros por parte de Hacienda por el impuesto de sociedades de los años 2010, 2011 y 2013. Mientras que Iberdrola, la eléctrica dirigida por Ignacio Sánchez Galán, debe afrontar un pago de 56,7 millones de euros por el impuesto de sociedades de 2009. Ambas compañías solicitaron a los jueces de la Audiencia, a través de sendos recursos, la suspensión de los pagos al fisco por la “necesidad de adoptar medidas cautelares para no hacer perder a la sentencia su efectividad”.

Los recursos presentados por las empresas energéticas argumentan que se podrían producir “perjuicios irreparables” si no se procede a la suspensión del pago. Los magistrados condicionan la suspensión de los pagos a la presentación de un aval bancario que garantice el cobro por parte de Hacienda en caso de que las empresas pierdan los recursos contenciosos administrativos pendientes. Fuentes de ambas empresas recuerdan que este procedimiento de solicitar la suspensión de los pagos exigidos por la Agencia Tributaria son habituales en estos litigios fiscales.

Más información
La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones impuesta a Repsol por la CNMC
Repsol vuelve a los beneficios al ganar 648 millones entre enero y marzo tras dos años de pérdidas

El caso de Repsol es el más llamativo. Hacienda le reclama 101.449.503,87 euros por las liquidaciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 y 2011 a 2013. La empresa explica en sus cuentas anuales de 2020 que la Agencia Tributaria finalizó la inspección en 2017 “sin la imposición de sanción alguna y, en su mayor parte, mediante actas de conformidad o con acuerdo de las que no se han derivado pasivos significativos para el grupo”. No obstante, la eléctrica admite que “en relación con dos asuntos (deducibilidad de intereses de demora tributarios y deducción de pérdidas por actividades empresariales en el extranjero) la resolución administrativa fue objeto de reclamación” porque Repsol consideraba que eran correctos. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimó la reclamación.

Repsol
Sede corporativa de Repsol en la calle de Méndez Álvaro de Madrid. Pablo Monge

La empresa explica que interpuso un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, que de momento no se ha pronunciado. En paralelo Repsol solicitó la suspensión del pago de la deuda reclamada por el fisco y los jueces le concedieron la interrupción del abono a cambio de un aval.

La petrolera española también recoge en sus cuentas anuales que tiene otros asuntos pendientes con el fisco. En este caso se refiere a impuestos del periodo comprendido entre 2006 a 2009. “Los asuntos discutidos se refieren principalmente a precios de transferencia, deducción de pérdidas por inversiones en el extranjero y deducciones por inversiones, la mayoría como consecuencia de cambios de criterio mantenido por la Administración en actuaciones precedentes”, refleja la empresa en la memoria anual. “En relación con los ajustes de precios de transferencia, las liquidaciones fueron anuladas como consecuencia de la resolución de un conflicto por la Junta arbitral del Concierto Económico con el País Vasco, la resolución de un procedimiento amistoso con EE UU y dos resoluciones del TEAC”.

Pero, continúa la empresa, “la Inspección Tributaria ha dictado una nueva liquidación por los periodos 2007-2009 aplicando los criterios ya aceptados en ejercicios posteriores tanto por la Administración como por el contribuyente (está pendiente la liquidación relativa al período 2006)”.

La petrolera añade que el TEAC admitió parcialmente algunas de los argumentos que presentó, pero hubo otros que desechó en relación con los incentivos fiscales al I+D y deducción de pérdidas por actividades empresariales en el extranjero. “Por los aspectos no estimados se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, por entender la Compañía que su actuación ha sido ajustada a Derecho”, señala.

Reclamación de 56 millones a Iberdrola

Por su parte, Iberdrola tiene pendiente una reclamación de 56.701.081,76 euros por el impuesto de sociedades de 2009. La eléctrica, al igual que Repsol, recurrió ante la Audiencia para que le suspendieran el pago de la deuda tributaria hasta que se dilucide el recurso contencioso-administrativo. Alega la necesidad de la suspensión “para no hacer perder a la sentencia su efectividad en la causación de perjuicios irreparables a la recurrente en caso de proceder a la ejecutividad e la resolución impugnada, sin que queda afectado el interés público, siendo el interés de la recurrente el más necesitado de protección”.

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2020 no aclaran exactamente a qué se debe la reclamación de la Agencia Tributaria, aunque sí recogen varios litigios tributarios pendientes con Hacienda por discrepancias en la aplicación de los principios fiscales.

Más información
Iberdrola redujo sus beneficios un 19,5% hasta marzo por falta de extraordinarios
Iberdrola aspira a recibir 8.000 millones de los fondos europeos

“En junio de 2020 se han notificado a Iberdrola las resoluciones del TEAC relativas a las reclamaciones interpuestas en relación con las actas en disconformidad firmadas en 2016, correspondientes al procedimiento de comprobación general seguido respecto del grupo de consolidación fiscal de territorio común por los ejercicios 2008 a 2011″, señala la memoria anual.

“En la resolución relativa al IVA, el TEAC ha fallado de forma favorable a los intereses de Iberdrola (lo que supone la anulación de las actas y liquidaciones de la Inspección), mientas que en las relativas al impuesto sobre sociedades ha resuelto desfavorablemente. Contra estos últimos pronunciamientos Iberdrola ha interpuesto el 7 de julio de 2020 recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional”, explica.

La eléctrica detalla que los principales ajustes incluidos en los acuerdos de liquidación derivados de las actas de disconformidad firmadas se refieren a la cuantificación del fondo de comercio financiero, susceptible de amortización fiscal, por la adquisición de Scottish Power, la eliminación de la exención por dividendos de la energética escocesa al entender la Inspección que es incompatible con un ajuste de valor de la cartera por cobertura de inversión neta, diferencias en los criterios de consolidación fiscal y posible concurrencia en una operación de cambio de deudor en algunas emisiones de bonos por las circunstancias establecidas en la Ley General Tributaria”.

El asunto de Scottish Power ha generado dolores de cabeza a los ejecutivos de Iberdrola. En 2018 tuvo que devolver 665 millones de euros a la Hacienda tributaria por deducciones en el impuesto de sociedades aprobadas por el Gobierno de Aznar para la adquisición de empresas extranjeras. La Comisión Europea declaró estos beneficios fiscales como ayudas de Estado y obligó a devolver las deducciones que ya se habían anotado las compañías. Para cumplir con estas exigencias Iberdrola compensó parte de deducciones tributarias pendientes, por unos 363 millones de euros, y el resto, 302 millones, lo liquidó a Hacienda.

La compañía, además, explica en sus cuentas anuales que en diciembre de 2020 recibió una notificación por parte del TEAC sobre las reclamaciones interpuestas derivadas de las actas de disconformidad firmadas en los procedimientos de comprobación de los ejercicios 2012 a 2014. “La discrepancia con la Administración se centraba en la aplicabilidad o no del criterio de imputación temporal que ha establecido en numerosas sentencias el Tribunal Supremo en relación con los ingresos obtenidos por el grupo, derivados de pagos realizados con base en normas contrarias a derecho”, explica. Y añade que esta resolución del TEAC, de diciembre de 2020, estima parcialmente las pretensiones de la eléctrica “aceptando su criterio en lo que se refiere a los tributos declarados inconstitucionales”. La compañía anuncia que presentará recursos contenciosos-administrativos ante la Audiencia.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_