La Audiencia Nacional anula la disposición que obligaba a la subrogación forzosa de estibadores
El tribunal atiende a las reclamaciones de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias y tumba parte del acuerdo marco laboral
La Audiencia Nacional reabre un conflicto laboral que nunca terminó de cicatrizar. La batalla de los estibadores en 2017 se alargó durante meses y, finalmente, los trabajadores se llevaron el gato al agua con la inclusión en el pacto alcanzado con empresas y Gobierno de la mayoría de sus reivindicaciones en julio de ese año. Sin embargo, la Audiencia anula ahora buena parte de las disposiciones del IV Acuerdo Marco de la estiba, entre ellas la que preveía la subrogación forzosa de los trabajadores que formaban parte del sector antes de su liberalización porque considera que provoca un “grave perjuicio económico” a las empresas.
La sentencia, que se ha hecho pública este martes, estima la demanda de la patronal Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco) y la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, entre otros. La sala de lo Social considera que la subrogación es inconstitucional, ya que obligaba a las empresas que decidieran salirse de la Sagep (Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios) a incorporar a su plantilla a un número determinado de trabajadores “por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en la sociedad”, recoge el fallo.
Precisamente la Sagep fue uno de los grandes escollos de la negociación, ya que era de la que dependía el régimen especial que impedía la liberalización del sector a la que obligaba Bruselas. Según los magistrados, el Acuerdo Marco contraviene leyes nacionales y europeas, especialmente en el apartado de las restricciones a la libertad de establecimiento de empresas en un Estado miembro y en el sistema monopolístico de la mano de obra.
El perjuicio económico para las compañías al que hacen referencia los magistrados se debe al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo. Esto, en la práctica, suponía una “clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores que no formaban parte de la Sagep”, incide la sentencia. La Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, sindicato mayoritario del sector, ha asegurado asimismo en un comunicado que recurrirá la sentencia. Aunque antes, “se realizará un análisis de los efectos que tendrá [el fallo]” y adelantan que ya trabajan en cerrar el V Acuerdo Marco. La cuestión está en saber qué pasará con los empleados que ya se han subrogado las empresas, algo que nadie se arriesga a avanzar y los servicios jurídicos de sindicatos y empresas estudian los distintos escenarios.
El cambio normativo, llevado a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy, modificaba el régimen en el que operaba la estiba en España. Un cambio que se llevó a cabo tras las advertencias de la Comisión Europea desde finales de 2011 (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó a multar al Estado por mantener el sistema anterior más allá del plazo previsto). La estiba trabajaba hasta entonces con un régimen especial por el que las empresas estaban obligadas a ser accionistas de la Sagep. Además, tenían que contratar de forma prioritaria y exclusiva a los trabajadores vinculados a ella. Así, el colectivo de estibadores tenían la sartén por el mango y solo ellos podían realizar esa actividad, algo que les daba el poder de forzar al máximo en las negociaciones laborales.
El Ministerio de Fomento, entonces liderado por Íñigo de la Serna, aprobó el real decreto en julio de 2017 tras meses de arduas negociaciones. De hecho, en un primer intento, el Congreso tumbó la norma, que fue modificada en algunos puntos y se acordó la inclusión de otros cambios en el acuerdo marco —entre ellos el artículo que garantizaba el mantenimiento y la continuidad del empleo o la subrogación del personal por parte de las empresas que decidieran separarse de la Sagep— para recibir el sí definitivo de empresas, estibadores y de la Cámara baja.
Principales artículos anulados
El acuerdo fue suscrito por la asociación Anesco y los sindicatos contra los que se dirige la demanda (entre ellos CC OO, UGT, CIG, ELA y LAB). El pacto fue modificado posteriormente en marzo de 2018. Los magistrados, en concreto, han declarado nulos de pleno derecho parte del artículo 6, artículo 7, artículo 8, artículo 9, parte del artículo 10, parte del 11, del 12, del 18 y del 19 del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. También tumba la disposición adicional séptima.
Entre los artículos, el número 6 supone, según el tribunal, “la plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE). Es decir, un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE, según recoge el organismo en un comunicado.
El artículo 7 es otro de los que se declaran nulos, que regulaba el procedimiento de selección de personal. En este caso lo tumba porque supone un control sindical del acceso, ya que obligaba al consentimiento de la representación de los estibadores para aceptar la entrada de un trabajador en el colectivo. De esta forma, en la práctica, se mantenía el monopolio de estos trabajadores sobre quién podía realizar la actividad.
En el caso del artículo número 10, relativo a las condiciones de trabajo, el tribunal sostiene que no es compatible con la regulación actual al imponer un sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas. Es decir, no eran las compañías las que decidían a qué trabajador contrataban para realizar un servicio, sino que era el colectivo de estibadores el que escogía entre los empleados que realizaban los trabajos en cada ocasión.
Además, en cuanto a la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, la sala ha acordado que la subrogación del personal por parte de las empresas es nulo por inconstitucional. El tribunal añade que este acuerdo suponía un desincentivo a las empresas para separarse de la Sagep y, además, las colocaba en desventaja frente a los nuevos operadores que entren en la actividad de la estiba, ya que no están obligados a subrogar a estos trabajadores.
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