La Audiencia anula una sanción contra Deloitte por una auditoría de ACS
La sentencia contradice al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, le acusa de exceder los plazos y le condena a costas
El caso empezó en noviembre de 2012 y ha terminado con una sentencia de 29 de abril de 2021, que se ha notificado hace unos días. En estos casi nueve años ha habido de todo: recursos, peticiones de aplazamiento, juicios, intervención de la Abogacía del Estado, y al final, una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que deja en un mal lugar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), presidido entonces por Ana María Martínez-Pina, quien luego fue vicepresidenta de la CNMV.
El tribunal determina que la auditoria de Deloitte sobre las cuentas de ACS en 2011 no reflejaron incorrectamente la minusvalía que le supuso su participación en Iberdrola, por lo que ha lugar a la sanción que pidió el ICAC, dependiente entonces del ministro Luis de Guindos. La Audiencia afirma: “No se ha probado que el tratamiento contable de la parte recurrente dejase de ser correcto y tampoco consta que afectase a la imagen fiel” en las cuentas de ACS tanto como empresa individual como en el grupo.
También acusa al ICAC de haber tardado demasiado tiempo en la tramitación del expediente, excediendo los plazos legales sin justificación. Además de anular las multas impuestas (267.260 euros a Deloitte, 6.000 euros al socio que firmó la auditoría y la imposibilidad de trabajar con ACS durante tres años) condena a Economía a pagar las costas. Fuentes del ministerio comentaron que están estudiando si recurren o no la decisión de la Sala de lo Contencioso, ya que están dentro del plazo.
La denuncia de un despedido
Este caso se inició el 5 de noviembre de 2012, cuando Tomás Peña Barrena, “tras su despido como empleado de ACS, Actividades de Construcción y Servicio”, afirma la sentencia, denunció a la que fuera su empresa ante el ICAC y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Peña “adquirió acciones de ACS, utilizando durante un tiempo su condición de accionista para impugnar sistemáticamente los acuerdos adoptados por la Junta General de dicha compañía”. En su denuncia, informó al Instituto de la “supuesta existencia de incumplimientos contables en las cuentas de ACS, que habían sido objeto de informes de auditoría con opiniones favorables emitidos”.
Mientras en el ICAC se analiza con atención la denuncia, en la CNMV se desestima. En la Comisión de Valores “no fue tramitada, pues dicho organismo la consideró infundada”, indica la sala. El mismo camino siguió la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, cuando, el 7 de enero de 2014, dice que “el tratamiento contable había sido correcto y que, de haber existido realmente el defecto reprochado por el demandante, nunca habría podido afectar a la imagen fiel reflejada en las cuentas anuales de la compañía”. “La opción elegida por ACS se sitúa dentro del marco legal de opciones admisibles para contabilizar la pérdida”, recuerda ahora la Audiencia.
Esta sentencia provoca uno de los hechos más curiosos del caso: el 26 de febrero de 2015, el exempleado de ACS solicita la retirada de la denuncia, tras llegar “a la conclusión de que las manifestaciones que realizaba no se encuentran fundadas. A pesar de lo cual la citada denuncia siguió siendo la base esencial para la incoación por el ICAC del expediente sancionador”, afirma la Sala y el 21 de marzo de 2014, Ana Martínez-Pina, presidenta del ICAC, inició el expediente sancionador a Deloitte y a Javier Parada Pardo, socio auditor.
Años de recursos y reclamaciones
A partir de ahí, los años discurren con recursos contra diferentes organismos de la Administración por parte de Deloitte, la petición de informes del ICAC a la Abogacía del Estado, que concluyen que sí había motivo para expedientar a Deloitte, e incluso, en octubre de 2016, una sentencia de la Audiencia Nacional que dictó que se denegaba la solicitud de suspensión del procedimiento sancionador, como había pedido la auditora.
A continuación, en octubre de 2016, el ICAC impone la sanción, que ya se convierte en firme un año después, en octubre de 2017, cuando lo decide así el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía. La sentencia, conocida ahora, contradice al ICAC: “No se ha probado que el informe de auditoría dejase de reflejar la imagen fiel de la sociedad auditada. No consta que tratamiento contable de la parte recurrente dejase de ser correcto”.
Además, la Sala afirma que la resolución sancionadora del ICAC “fue dictada una vez producida la caducidad del expediente por el transcurso del plazo máximo de un año previsto legalmente sin haberse dictado y notificado la misma. Dicha caducidad se produjo, por el prolongado período de tiempo, de más de 7 meses, durante el cual, el ICAC lo mantuvo paralizado sin justificación, además de casi 11 meses que la instrucción empleo para dictar su propuesta de resolución”. Y concluye diciendo: “Condenamos a la Administración demandada al pago de las costas”.
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