Una mujer sin pareja podrá acumular los permisos de maternidad y paternidad
Un juzgado de Valencia reconoce este derecho y condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaban a concederlo
Una mujer sin pareja de Valencia podrá acumular los permisos de maternidad y paternidad, según ha decretado el Juzgado de lo Social número 16 de esta comunidad. El fallo, conocido este viernes, permite que la mujer, en situación de familia monoparental, pueda disfrutar tanto de las semanas que le corresponderían como madre como de las del padre. Con esta decisión, el juzgado condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General a su abono, después de que ambos organismos se hubiesen mostrado contrarios a esta agrupación.
No es la primera vez que la justicia da la razón a una madre sin pareja. En 2020 fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que concedió a otra mujer ambos permisos, contradiciendo los criterios de la Seguridad Social, que siempre había negado esta posibilidad. Tanto en la sentencia de Valencia como en la anterior, los tribunales han basado sus resoluciones en lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, una norma que establecen que prevalecerá sobre cualquier otro en caso de conflicto.
En la sentencia conocida este viernes por el caso de la mujer de Valencia, representada por el sindicato CSIF de la Comunidad Valenciana, se determina que, de no permitirse la comunión entre ambos permisos, se estaría llevando a cabo un episodio de discriminación de las familias monoparentales con respecto a las biparentales. “Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”, argumenta.
Apoyo del Supremo
Para fundamentar aún más su decisión, también hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, que ha manifestado que el sentido de las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor. De forma que en el caso de denegación “se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española”, indica el fallo.
Con esta resolución, la madre podrá disfrutar de las 16 semanas de permiso por maternidad y de otras ocho, que corresponderían al padre (en 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían cuatro que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto). CSIF celebra esta resolución, aunque asegura que “en estos momentos, las denegaciones de la Seguridad Social provocan que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados. Por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley”.
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