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Una jueza pide al Tribunal de Luxemburgo que concrete cuál es el tipo de interés usurario

Un juzgado de Castellón pregunta si el criterio del Supremo con las tarjetas revolving es compatible con el derecho de la UE

El País
Un hombre paga con una tarjeta, en China.
Un hombre paga con una tarjeta, en China.Franko Lee (AFP)

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón ha elevado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que cuestiona si es compatible con el Derecho de la Unión Europea el fallo del Tribunal Supremo español sobre las tarjetas revolving —un tipo de tarjeta de crédito en la que el usuario no puede cancelar la deuda de una vez y los altos intereses hacen que esta se eternice—. En concreto, pregunta si pueden los jueces españoles realizar un control de precios en los contratos de crédito y que sea cada juez quien de manera arbitraria fije el margen a partir del cual un interés usurario es compatible con el principio de seguridad jurídica.

En su sentencia del 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo español declaró el carácter usurario de un crédito al consumo con una TAE (tasa anual equivalente, una media del coste anual del préstamo) del 26,82%, al compararlo con el interés normal del dinero, algo superior al 20% anual. El Supremo dijo que ese interés normal del dinero “ya es muy elevado” y que “cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia, en calidad de interés normal del dinero, menos margen hay para incrementar el precio de la operación del crédito sin incurrir en usura”, informa Europa Press. Lo cierto es que estas tarjetas siguen teniendo un coste medio por encima del 22% anual hasta la fecha.

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La jueza Carolina del Carmen Castillo Martínez, del Juzgado de Castellón, pregunta si, cuando se ejercita la nulidad del crédito al consumo por su carácter usurario como acción derivada de una disposición nacional, debe entenderse que “no entra en juego” la primacía del Derecho de la Unión. En concreto, pregunta si es contrario al Derecho de la UE que el órgano jurisdiccional nacional, en aplicación de una disposición nacional, realice un control judicial sobre el objeto principal del contrato que determine el precio o el coste del crédito al consumo. También pregunta si el control por el órgano jurisdiccional nacional para fijar el precio o coste sin una previa norma nacional que le dé cobertura es compatible con el artículo 120 TJUE con relación a una economía de mercado abierta y al principio de libre contratación de las partes.

Contra la ambigüedad de los tribunales españoles

En una segunda cuestión prejudicial, la jueza de Castellón también plantea la duda razonable sobre si la sentencia del Supremo es contraria al principio de seguridad jurídica del Derecho europeo, dado que la limitación de la TAE que establece es “extremadamente ambigua o indeterminada” y está teniendo como consecuencia que los juzgados y tribunales españoles estén estableciendo cada uno, de manera arbitraria, el margen que consideran que determina que el interés de un crédito al consumo tenga carácter de usura.

Según resalta, el Tribunal Supremo no fija el límite en el 20%, sino que toma dicho umbral como referencia para realizar la comparación y lo califica de “muy elevado” a su mero arbitrio, por lo que “no fija o determina objetivamente un límite, sino que establece una mera hipótesis aproximativa”. El escrito de la jueza de Castellón ejemplifica entonces que la Audiencia de Cantabria acordó considerar usurario un incremento del 10% sobre el índice relativo al tipo medio aplicado a estas operaciones, la Audiencia de Badajoz fijó este incremento en el 15%, el juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao no consideró usuaria una TAE del 22,95%, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valdemoro sí lo hizo con un interés del 24,5% y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña consideró usuario un interés del 19,23%.

“Este contexto judicial, en sí mismo objetivo de la disparidad de criterios existente, evidencia que el criterio seguido por el Tribunal Supremo para establecer la limitación de la TAE en estos créditos al consumo, en su sentencia 149/2020, vulnera el principio de seguridad jurídica que resulta imprescindible para el desarrollo de un mercado interior eficaz y armonizado del crédito al consumo”, señala en su escrito la magistrada.

Evitar dejarlo al criterio de cada juez

Así, la segunda cuestión prejudicial que plantea a Europa es si resulta contrario al principio de seguridad jurídica la limitación de la TAE que pueda imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo para luchar contra la usura, declarada por el Tribunal Supremo español, “con base en unos parámetros no objetivos y precisos, sino por mera referencia aproximativa, de forma que se deje a la discrecionalidad de cada órgano jurisdiccional nacional su concreta determinación para la resolución del litigio del que conozca”.

La magistrada ha solicitado que su petición de decisión prejudicial se tramite de manera acelerada, “dada la incidencia y urgencia que presenta dicha decisión en el contexto actual del mercado financiero del crédito al consumo”, y ha suspendido la tramitación del procedimiento que ha motivado la elevación de la cuestión a Europa hasta que la misma se resuelva.

Por otro lado, fuentes de la Asociación de Defensa del Usuario Financiero (Asufin) apuntan que “si una ley nacional protege más que el derecho comunitario, nada se debe oponer en tanto que resulta más protectora para el consumidor”.

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