El Supremo paraliza los asuntos de hipotecas vinculadas a IRPH
El alto tribunal señala que está esperando a que la justicia europea decida sobre las cuestiones prejudiciales que le han llegado sobre el asunto
El Tribunal Supremo ha paralizado los asuntos que tenía pendientes de resolver sobre hipotecas vinculadas al IRPH, un índice históricamente más caro que el euríbor denunciado por muchos prestatarios. Un portavoz del alto tribunal ha confirmado que este ha emitido ya providencias en algunos de los casos para comunicar a las partes su decisión. Esta no es otra que la de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le informe sobre la marcha de las cuestiones prejudiciales que dos juzgados le han enviado sobre la cuestión. Una de ellas, remitida a Luxemburgo el pasado diciembre por un juzgado de Barcelona, apunta directamente a la línea de flotación de los argumentos con los que el Supremo dijo el pasado noviembre, en cuatro sentencias de Pleno de la Sala de lo Civil, que la aplicación del IRPH por los bancos no fue abusiva, pese a no ser completamente transparente.
En una de las providencias enviadas, el Supremo señala que “visto el contenido del escrito presentado por la parte recurrente, la decisión sobre la suspensión o la continuación de la tramitación del recurso, en esta fase de admisión, solo podrá adoptarse cuando este tribunal tenga constancia de que el TJUE ha dado curso a la cuestión prejudicial a la que se refiere dicho escrito”. Es decir, que el alto tribunal evita hablar de una paralización de los asuntos y simplemente se da más tiempo para decidir. Varias fuentes jurídicas consultadas señalan que es una paralización de facto y coinciden en que, en el caso de que el TJUE informe de la admisión a trámite de las cuestiones, esta se prolongaría con toda probabilidad, aunque el Supremo tiene potestad para no hacerlo.
Las cuatro sentencias del pasado noviembre pretendían dar por zanjada la controversia jurídica sobre el IRPH, sentando jurisprudencia para agilizar los asuntos pendientes en todos los juzgados. La asociación de consumidores de productos financieros Asufin calculaba entonces que solo en el alto tribunal había unos 200 casos de este tipo. Pero dos jueces, en Barcelona e Ibiza, no quedaron convencidos con los argumentos de los fallos y decidieron solicitar aclaraciones adicionales al TJUE.
Un largo recorrido judicial
El asunto ha viajado ya varias veces entre Madrid y Luxemburgo. El IRPH es un índice hipotecario que ocho entidades usaron en algunos préstamos (es muy minoritario) y que siempre fue más caro que el euríbor (el mayoritario), especialmente cuando con la Gran Recesión el indicador europeo empezó a caer como resultado de las inyecciones monetarias del Banco Central Europeo. Eso llevó a algunos clientes bancarios a denunciar que la inclusión de ese índice en sus hipotecas se había hecho por parte de los bancos contraviniendo la directiva europea en materia de defensa de los consumidores.
En un primer pronunciamiento de 2017, el Supremo descartó que, en tanto que era un índice oficial publicado en el BOE, pudiera estar sometido al control de cláusulas abusivas conforme a la normativa comunitaria. Pero el intento de dar carpetazo a la cuestión quedó en entredicho cuando hace un año el TJUE dijo que los jueces podían enjuiciar y anular una hipoteca vinculada a IRPH si la consideraban abusiva. Es decir, que Luxemburgo no prejuzgaba el índice en sí, pero decía que sí debía valorarse conforme a la directiva de consumo.
Meses después, en las cuatro sentencias de noviembre, todas ellas con un voto discrepante, los magistrados de la Sala de lo Civil entraron a hacer los controles de transparencia y abusividad de estas cláusulas, conforme lo que había dicho el TJUE. El resultado es que dieron la razón a los bancos, al considerar que, aunque el IRPH no superaba uno de los criterios de transparencia (el de no informar de la evolución pasada del índice a los clientes), tampoco se había impuesto de forma abusiva. Para ello señalaban que las entidades debían haber actuado “contrariamente a la buena fe”, lo que descartaban porque lo que ofrecían era un índice oficial.
Valoración “muy positiva” de los consumidores
Esa diferencia entre la transparencia y la abusividad es la que generó controversia. El propio Supremo señalaba en los fallos de noviembre que su criterio era del de vincular ambos conceptos solo “en supuestos muy concretos, como las denominadas cláusulas suelo”. Entre las seis cuestiones prejudiciales enviadas al TJUE por Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, una pregunta si es contrario a la normativa comunitaria concluir que una cláusula no es transparente y realizar luego el control de abusividad (como el Supremo señaló que se podía hacer, concluyendo que no eran abusivas).
Ante estas cuestiones, las asociaciones de consumidores ya pidieron en diciembre al Supremo una paralización de los casos pendientes para evitar que, en caso de que Luxemburgo fuerce un cambio interpretativo, quienes hasta entonces se encuentren con un pronunciamiento contrario luego no puedan reclamar en aplicación del precepto de cosa juzgada (algo que ya pasó con las cláusulas suelo, cuando el alto tribunal dijo que no se podía reclamar retroactivamente y luego Europa falló que sí). En enero, Asufin incluso elevó una denuncia a la Comisión Europea contra el alto tribunal “por la reiterada y sistemática vulneración de las directivas y tratados europeos en materia de protección al consumidor” en la que exponía esta cuestión del IRPH. Bruselas respondió que el asunto estaba en el TJUE y había que esperar. Este viernes, la asociación presidida por Patricia Suárez ha valorado “muy positivamente la cautela del Supremo”.
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