El Supremo impide desahuciar a una inquilina de las viviendas sociales que Madrid vendió a un fondo
La sentencia señala que Encasa Cibeles (Goldman Sachs) “carece de la condición de propietario”


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Encasa Cibeles, la sociedad participada mayoritariamente por Goldman Sachs que compró casi 3.000 viviendas sociales a la Comunidad de Madrid en 2013, en el que solicitaba la expulsión de la inquilina de uno de esos inmuebles. Los magistrados se basan en las sentencias que, desde 2017, han ido fallando varios tribunales (y ratificadas por varios pronunciamientos del propio Tribunal Supremo desde 2019) para concluir que Encasa Cibeles “carece de la condición de propietario y arrendador” de esas viviendas.
La sentencia se refiere a un contrato de arrendamiento firmado en 2009 entre la inquilina y el IVIMA, el instituto de vivienda pública de la Comunidad de Madrid. El inmueble formó parte del paquete de 2.935 viviendas públicas, pertenecientes a 32 promociones, que la comunidad vendió a Encasa Cibeles (participada por el banco de inversión estadounidense Goldman Sachs y por el fondo Azora, que encargó la gestión ordinaria de los inmuebles a una de sus filiales). En 2016, Encasa Cibeles comunicó a la arrendataria que el contrato expiraba un año después, ante lo que esta alegó que su alquiler no se regía por las estipulaciones generales de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), sino que al tratarse de una vivienda de protección oficial de promoción pública, la legislación imponía una “prórroga forzosa bianual por el hecho de que el arrendatario mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión del contrato de alquiler”.
Cuando la compañía llevó el caso a los tribunales, la demandada alegó eso mismo junto con el hecho de que pesaban dudas sobre la legalidad de la compra de las viviendas públicas de la Comunidad de Madrid por parte de Encasa Cibeles. El juzgado de primera instancia desestimó este segundo argumento, pero sí apreció el primero, por lo que impidió el desahucio. El recurso en segunda instancia acabó con idéntico resultado, y motivó que el caso llegara en casación al Supremo.
Este, en una sentencia de pleno publicada este jueves y cuyo fallo se votó el pasado 20 de enero, ratifica la imposibilidad de ese desahucio. Pero a la vista de fallos recientes de otros jueces, que reiteradamente han dicho que la operación de venta de las 2.935 fue nula porque el IVIMA no justificó que no necesitase esos inmuebles para los fines que perseguía, la Sala de lo Civil señala que hay “una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba”. Es decir, porque Encasa Cibeles no es la propietaria de esos inmuebles.
La sentencia no hace referencia, por ser posterior, al último pronunciamiento judicial sobre este asunto: un juzgado desestimó este mismo mes el recurso del Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso contra la nulidad de la venta, en un fallo que es todavía recurrible. Pero sí hace referencia a pronunciamientos anteriores, entre los que se incluyen un auto y una providencia del Supremo en 2019 y 2020, para concluir que “la realidad indiscutible es la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa que declara la nulidad de todo el procedimiento que culminó en el otorgamiento de dicha escritura”.
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