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Un juzgado desestima la demanda millonaria del expresidente de Abengoa contra el Santander y HSBC

Felipe Benjumea reclamaba 1.000 millones por una ampliación de capital que no se llevó a cabo

El País
Abengoa
Sede de Abengoa.Ep

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid ha desestimado las demandas interpuestas por las sociedades mercantiles Inversión Corporativa, Ardachón y Finarpisa, encabezadas por la familia Benjumea y otros accionistas de Abengoa, contra el Banco Santander y HSBC. Los demandantes reclamaban a las entidades financieras una indemnización de 1.000 millones de euros por una operación de ampliación de capital que nunca vio la luz. El fallo no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia, con fecha 11 de febrero, se ha conocido este martes, justo el día después de que la compañía andaluza solicitara el concurso de acreedores tras fracasar las negociaciones para su tercer rescate. El fallo del juzgado madrileño se refiere a una operación de ampliación de capital que el grupo andaluz anunció a principios de agosto de 2015, cuando ya se encontraba en una situación crítica. El importe de la operación ascendía a 650 millones de euros y la firma entabló negociaciones con el Banco Santander y HSBC para que aseguraran la ampliación.

Los demandantes han alegado que las entidades financieras se comprometieron a garantizar la ampliación en la carta de aseguramiento, en la cual se determinó un calendario “tentativo” de la operación que preveía que el desembolso se concluyera el 1 de octubre. Añaden que acordaron que el contrato de aseguramiento se firmara el 14 de septiembre de 2015, pero que ese mismo día los bancos comunicaron a Abengoa que para seguir adelante con la operación era “condición indispensable e inexcusable” que el presidente ejecutivo de la empresa, Felipe Benjumea, dejara su cargo para mejorar la imagen de la compañía. Ya entonces Abengoa estaba sumida en una profunda crisis de credibilidad por las dudas sobre su situación financiera.

Finalmente, el 14 de septiembre no se llegó a firmar ninguna carta y la ampliación de capital no vio la luz. Los demandantes han defendido que el compromiso de las entidades era firme, y que su cambio de postura dio la imagen de que la empresa estaba gestionada de forma irregular, causó caídas de cotización, generó pérdida de confianza del mercado y aplazó la ampliación de capital. Lo que llevó al grupo a desplomarse y presentar el preconcurso de acreedores poco después, en noviembre de 2015.

El Santander y HSBC, por su parte, han rechazado la versión de los demandantes. Ambas entidades han defendido que no estaban obligadas a proceder con la operación, ya que el acuerdo no estaba cerrado, pues faltaban por cumplir determinadas condiciones al contrato de aseguramiento y la situación en la que se encontraba la firma no era la descrita en la demanda. Han añadido que ya existía desconfianza por parte de los mercados y que la firma ya arrastraba una crisis importante desde finales del año anterior.

El fallo hace hincapié en la prescripción de los hechos. El juzgado concluye que “no existió relación contractual alguna entre los demandantes y los bancos, ni negociación al objeto de suscribir la carta de aseguramiento de la ampliación de capital”. Por ello, la magistrada señala que el plazo de prescripción se reduce a un año, y que los demandantes presentaron su reclamación ―en marzo de 2018― cuando este periodo ya estaba agotado.

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