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Préstamos ICO
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Recapitalización empresarial

Una primera vía de apoyo a las pymes consistiría en permitir la conversión de parte de la deuda avalada por el ICO en préstamos participativos

Fabricación de mascarillas FFP2 en una empresa madrileña.
Fabricación de mascarillas FFP2 en una empresa madrileña.EUROPA PRESS/J. Hellín. POOL (Europa Press)

El temor a una oleada de insolvencias empresariales va creciendo, en la medida en que lo que inicialmente se afrontó como un problema de liquidez se acabe convirtiendo en uno de solvencia, con un potencial de generalización incluso superior al de la crisis anterior. En este sentido, cabe reconocer el efecto balsámico que tuvieron los programas de avales para evitar el colapso de los flujos financieros en el contexto de paralización de la actividad provocada por el duro confinamiento inicial. Casi un millón de empresas, la mayoría pymes (incluyendo autónomos), se beneficiaron de esos avales, en unas condiciones favorables tanto en términos de coste como de plazos de devolución y carencia.

Pero esas favorables condiciones no ocultan que se trata de instrumentos de deuda, con lo que ello supone en términos de obligación de devolución, y sobre todo de deterioro de la estructura financiera, tras una década ininterrumpida de reducción del endeudamiento empresarial.

En el caso de las empresas grandes o de un carácter estratégico, el programa de apoyo financiero del pasado año ya dedicó una partida a su recapitalización, con una dotación inicial de 10.000 millones, canalizado a través de la SEPI. Pero en el caso de las restantes empresas, que constituyen más del 90% del censo empresarial español, no se ha contemplado ningún mecanismo de recapitalización, siendo ellas precisamente las más necesitadas.

Una primera vía de apoyo, aprovechando que ya se han destinado cuantiosos recursos a las pymes indirectamente con las líneas de avales, consistiría en permitir la conversión de parte de la deuda avalada por el ICO en préstamos participativos. Dichos instrumentos incorporan un componente retributivo variable, vinculado a la evolución de la empresa a través de diferentes partidas observables de la cuenta de resultados, y tienen la doble ventaja de computar como recursos propios contables (a efectos de solvencia) al tiempo que los pagos asociados son considerados intereses a efectos fiscales bajo determinados supuestos. El repago de estos préstamos estará condicionado por la mejora del devenir de las compañías o por la entrada de inversores en el capital.

Un segundo paso consistiría en agrupar la cartera de préstamos participativos que asumiría el ICO para su venta a inversores privados con experiencia en la gestión de este tipo de activos, para lo cual serían necesarias medidas adicionales, como el fomento de la inversión de fondos de capital riesgo y de deuda híbrida, o la puesta en marcha de incentivos fiscales para fomentar la entrada de inversores institucionales en vehículos que persigan la capitalización de compañías afectadas. El modelo que se estableció para las socimis podría ser un ejemplo a seguir en el caso de los vehículos propuestos ahora para facilitar esa capitalización de pymes.

Ángel Berges y Pablo Mañueco son profesores de Afi Escuela de Finanzas.

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