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¿Tiene una pyme? Estas son las 10 medidas para salir a flote en la crisis

Pequeña guía de las ayudas del Gobierno para amortiguar el impacto de la pandemia de Covid-19

¿Tiene una pyme? Estas son las 10 medidas para salir a flote en la crisis
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Estos dos meses de pandemia han dejado una lluvia de medidas para paliar una crisis que, si al principio era solo sanitaria, ahora golpea duramente la práctica totalidad de los sectores económicos. Más allá de los empleados por cuenta ajena y los trabajadores autónomos, estas medidas están destinadas a una reducción del impacto del Covid-19 también en las pequeñas y medianas empresas. De esta forma, el Gobierno ha implementado procedimientos que facilitan a estas compañías la dilación del pago de los impuestos y las cuotas de la Seguridad Social, los avales para préstamos, o la puesta en marcha de los expedientes de regulación temporal de empleo, entre otros. Estas son las diez medidas aprobadas por el Gobierno y enfocadas en aliviar las dificultades de las pymes.

Aplazamiento del pago de impuestos

Los impuestos que una pyme debe a Hacienda en el período que va desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de este año no se condonan, pero su pago sí se puede postergar. “Se trata de un aplazamiento de seis meses, no de hasta seis meses (…), con los 3 primeros meses sin intereses”, se desprende de la página web de la Agencia Tributaria. “Si [el contribuyente] quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, [es decir,] obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los tres meses, no devengará intereses”, insisten.

De esta forma, las empresarios (y los trabajadores por cuenta propia) que hayan tenido en 2019 una facturación inferior a 6.010.121,04 euros podrán aplazar el pago del IVA o del Impuesto de Sociedades, entre otros tributos, por un importe máximo de 30.000 euros. Para ello, deberán entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seguir estas pautas.

Aplazamiento de las declaraciones trimestrales

En tiempos normales, las pymes hubieran tenido hasta el 20 de abril para presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre —entre ellas, la del IVA— e ingresarlas a Hacienda. No obstante, el Gobierno decidió ampliar ese plazo hasta el 20 de mayo, aunque, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación se extiende solo hasta el día 15 de este mes.

Podrán acogerse a esta medida solo las pymes cuya facturación no haya sobrepasado 600.000 euros en 2019. Si en el momento de presentar la autoliquidación, el 20 de mayo, se optara por el ya mencionado aplazamiento de seis meses del pago de la deuda tributaria prevista para entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, la pyme tendría hasta el 20 de noviembre para ingresar ese dinero (y hasta el 20 de agosto para no pagar intereses de demora), según la Agencia Tributaria.

Reembolso de préstamos de Industria

Las empresas que hayan recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pyme podrán aplazar los reembolsos. Los empresarios podrán pedir “el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses”, según un Real decreto-ley aprobado a principios de marzo, y siempre y cuando la crisis del Covid-19 les haya causado “periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma”.

Cuota de la Seguridad Social

Con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, la pyme tiene dos opciones: acogerse a la moratoria de seis meses de las cuotas de mayo, junio y julio, sin intereses (siempre y cuando no se haya acogido a un ERTE por la crisis del coronavirus, ya que, en este caso, se aplicarán intereses); o aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social que hubiera tenido que ingresar en abril, mayo y junio, pero con la aplicación un interés del 0,5% (alrededor de una sexta parte del interés de demora habitual). En lo que respecta a las cotizaciones de abril, solo fue posible solicitar el aplazamiento del pago, y la cotización de julio solo podrá ser objeto de moratoria. Tanto si se quiere aprovechar el aplazamiento como la moratoria, la solicitud se tiene que presentar en los 10 primeros días de cada mes.

Las solicitudes de moratoria deben presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Sedess) a través de este formulario.

Según la Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicada en el BOE el pasado 28 de abril, pueden acogerse a la moratoria las empresas y los trabajadores por cuenta propia “cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma” se sitúen en uno de estos campos: fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco, otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados, agencias de publicidad, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza, otros cultivos perennes y no perennes (códigos 129 y 119, respectivamente, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Por efecto de la moratoria, las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de este año, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

En lo que al aplazamiento se refiere, los requisitos para aprovecharlo son estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo. Las solicitudes se presentan a través de los mismos cauces que la moratoria. “Cuando el trabajador autónomo sea a la vez titular de una empresa, y desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, deberá hacerse constar dicha circunstancia en la misma solicitud”, se detalla en la web de la Tesorería de la Seguridad Social.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Las empresas pueden establecer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus. Se puede tratar, por ejemplo, del cierre temporales de locales debido a la declaración del estado de alarma, la cancelación de actividades, la restricción a la movilidad de personas o mercancías, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla.

En todos estos casos, la empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o, si trabaja en más de una región, al Ministerio de Trabajo. La empresa estará exenta de pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero. Si el número de empleados fuera superior, abonará un 25% de las cotizaciones. A cambio, la compañía beneficiaria debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses a partir de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo pasado.

Existe también la opción de realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia de coronavirus, es decir, por todas aquellas circunstancias colaterales. En este caso, no hay exoneración de cuotas, pero los trámites son igualmente reducidos y la protección por desempleo ampliada.

Empresas con fijos discontinuos en el turismo

Las empresas privadas que operan en el sector turístico se reducen un 50% las cotizaciones que pagan por sus trabajadores, siempre que inicien o mantengan en alta en la Seguridad Social a dichos empleados con contratos fijos discontinuos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio. Estas bonificaciones se podrán aplicar tanto por contingencias comunes como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y Formación Profesional de estos empleados.

Avales del ICO para préstamos

Desde el pasado 6 de abril, está operativa la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos que gestiona el ICO para garantizar los prestamos concedidos a autónomos, pymes y empresas desde el pasado 18 de marzo.

La línea de avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reserva para garantizar préstamos de autónomos y pymes destinados a pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Los avales concedidos por el ICO cubrirán el 80% del importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluidos otros conceptos, como los intereses ordinarios o de demora. Quedan excluidas las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 30 de septiembre. Además, no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto, según informa el Ministerio de Asuntos Económicos.

Créditos para empresas del turismo

Dentro de los créditos instituidos por el Gobierno y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el objetivo de paliar las dificultades económicas derivadas de la pandemia, las pequeñas y medianas empresas del turismo cuentan con ayudas adicionales a las partidas ya destinadas en este sector con motivo de la quiebra de Thomas Cook. Esta línea amplía en 200 millones de euros las cantidades previstas inicialmente (otros 200 millones), para apoyar a empresarios de este sector que ahora se vean afectados por el coronavirus, según la web del ICO.

Los destinatarios de estas ayudas no deberán estar dados de alta en ningún registro de morosidad y no podrán utilizar el crédito para refinanciar otros que ya hayan contraído o que quieran tener en el futuro. Se podrán recibir como máximo 500.000 euros a través de un préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santander y Cajamar), a devolver en cuatro años más uno de carencia, a un tipo fijo cuyo límite máximo es el 1,5%.

Moratoria de hipotecas para locales comerciales

Si el empresario es titular del inmueble que destina al ejercicio de su actividad económica y lo está pagando a través de un préstamo hipotecario, puede acogerse a la moratoria de la hipoteca establecida por el Gobierno. El plazo para presentar la solicitud vence el próximo 11 de mayo.

En virtud de esta moratoria, se puede suspender el pago de la cuota (capital e intereses) durante tres meses, aunque este período podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Los requisitos son los mismos que los exigidos en el caso de la moratoria en la hipoteca de vivienda habitual.

Moratoria de alquileres de locales comerciales

Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. La renta se aplaza, desde el 22 de abril, a la siguiente mensualidad de cada contrato. Para devolver el dinero adeudado, pymes y autónomos tendrán un plazo de dos años desde que finalice el estado de alarma o la prórroga concedida en cada caso. El montante se repondrá con pagos fraccionados sin devengos ni intereses.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria. Arrendador y arrendatario podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades, pero esta debe ser repuesta en el plazo de un año y, en todos los casos, antes de la finalización del contrato.

Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de las pymes, estas tienen que haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior. Además, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas empresas cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

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