Una de las muchas respuestas frente a la crisis del coronavirus ha sido la aprobación, en un lapso de tiempo muy reducido, de una gran abanico de normativas para paliar sus efectos en la economía. Por ello, puede haber cierta confusión sobre los derechos que puedan ejercer en estos tiempos tan peculiares los trabajadores autónomos, entre otros. Estas son las diez medidas aprobadas por el Gobierno enfocadas en aliviar las dificultades de esta categoría de trabajadores y las pistas a seguir para acogerse a ellas.
Aplazamiento del pago de impuestos
Los impuestos que un autónomo debe a Hacienda en el período que va desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de este año no se condonan, pero su pago sí se puede postergar. “Se trata de un aplazamiento de seis meses, no de hasta seis meses (…), con los 3 primeros meses sin intereses”, se desprende de la página web de la Agencia Tributaria. “Si [el contribuyente] quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, [es decir,] obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los tres meses, no devengará intereses”, insisten.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia y las empresas con una facturación que no supere 6.010.121,04 euros en 2019 podrán aplazar el pago del IVA o del IRPF, entre otros impuestos, por un importe máximo de 30.000 euros. Para ello, deberán entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seguir estas pautas.
Aplazamiento de las declaraciones trimestrales
Los trabajadores autónomos, en tiempos normales, hubieran tenido hasta el 20 de abril para presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre —entre ellas, la del IVA— y pagarlas a Hacienda. No obstante, el Gobierno decidió ampliar ese plazo hasta el 20 de mayo, aunque, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación se extiende solo hasta el 15 de mayo.
Podrán acogerse a esta medida solo los contribuyentes cuya facturación no haya sobrepasado 600.000 euros en 2019. Si en el momento de presentar la autoliquidación, el 20 de mayo, optara por el ya mencionado aplazamiento de seis meses del pago de la deuda tributaria prevista para entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, el trabajador autónomo tendría hasta el 20 de noviembre para ingresar ese dinero (y hasta el 20 de agosto para no pagar intereses de demora), según la Agencia Tributaria.
Cuota de la Seguridad Social
Con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, el trabajador autónomo tiene dos opciones: acogerse a la moratoria de seis meses de las cuotas de mayo, junio y julio, sin intereses, siempre que las actividades que realice se hayan suspendido con la declaración del estado de alarma; o aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social que hubiera tenido que ingresar en abril, mayo y junio, pero con la aplicación un interés del 0,5% (alrededor de la mitad con respecto al interés de demora habitual). En lo que respecta a las cotizaciones de abril, solo era posible solicitar el aplazamiento del pago, y la cotización de julio solo podrá ser objeto de moratoria. Tanto si se quiere aprovechar el aplazamiento como la moratoria, la solicitud se tiene que presentar en los diez primeros días de cada mes.
Las solicitudes de moratoria deben presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Sedess) a través de este formulario.
“Una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio” para la presentación de la solicitud, se lee en la web de la Seguridad Social.
Dicha Orden se publicó en el BOE el 28 de abril y establece que pueden acogerse a la moratoria las empresas y los trabajadores por cuenta propia “cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma” se encuentre en uno de estros campos: fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco, otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados, agencias de publicidad, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza, otros cultivos perennes y no perennes (códigos 129 y 119, respectivamente, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
Por efecto de la moratoria, las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio de este año, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
En lo que al aplazamiento se refiere, los requisitos para aprovecharlo son estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo. Las solicitudes se presentan a través de los mismos cauces que la moratoria. “Cuando el trabajador autónomo sea a la vez titular de una empresa, y desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, deberá hacerse constar dicha circunstancia en la misma solicitud”, se detalla en la web de la Tesorería de la Seguridad Social.
Cese de actividad
Todos los autónomos que hayan tenido que parar su actividad debido a la declaración del estado alarma el 14 de marzo o los que hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita, comparado con la media de facturación del semestre anterior, pueden pedir una prestación extraordinaria por cese de actividad (también llamada paro de los autónomos).
Para acceder a ella, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda y al corriente en el pago de las cuotas. Si en la fecha en el que ha cerrado la actividad o reducido su facturación no cumple con este requisito, sin embargo, se le invitará a abonar sus deudas. La solicitud se presenta ante las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
En una situación normal, la prestación por cese de actividad se podría cobrar solo tras haber pagado las cotizaciones durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Sin embargo, debido a la situación excepcional, el Gobierno ha suspendido este requisito. El periodo en que se perciba la ayuda se entenderá como cotizado de cara a la Seguridad Social y no computará para las prestaciones que se puedan recibir en el futuro.
La prestación equivale al 70% de la base reguladora. Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, será el 70% de la base mínima. Al estar fijada en 944,40 euros para 2020, serían 661 euros.
Plan de pensiones
Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad por la crisis del coravirus (así como los empleados por cuenta ajena que tengan un ERTE) y que sean participes de un plan de pensiones, pueden rescatarlo por una importe igual a la cuantía que está dejando de percibir como consecuencia del estado de alarma. El límite está fijado en 1.613 euros al mes, por el tiempo que dure el cese de actividad. Los autónomos calcularán los ingresos que han dejado de recibir por un período máximo igual al de la vigencia del estado de alarma más un mes, y lo justificarán aportando el impuesto de la renta del año anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre.
Podrán solicitar el rescate hasta el 14 de septiembre y las entidades dispondrán de una semana para ingresarlo a sus clientes. Si, por el estado de alarma, no pudiera entregar toda la documentación requerida, el usuario puede presentar una declaración responsable. En este caso, no obstante, se compromete a presentar todos los papeles en el plazo máximo de un mes tras la finalización del estado de alarma.
Autónomos en el turismo
Dentro de los créditos instituidos por el Gobierno y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el objetivo de paliar la crisis económica derivada de la pandemia, los autónomos del turismo cuentan con ayudas adicionales a las partidas ya destinadas en este sector con motivo de la crisis de Thomas Cook. Esta línea amplía en 200 millones de euros las cantidades previstas inicialmente (otros 200 millones), para apoyar a empresarios de este sector que ahora se vean afectados por el coronavirus, según la web del ICO.
Los destinatarios de estas ayudas no deberán estar dados de alta en ningún registro de morosidad y no podrán utilizar el crédito para refinanciar otros que ya haya contraído o que quiera tener en el futuro. Cada autónomo podrá recibir como máximo 500.000 euros a través de un préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santander y Cajamar), a devolver en cuatro años más uno de carencia, a un tipo fijo cuyo límite máximo es el 1,5%.
Avales para préstamos
Desde el pasado 6 de abril, está operativa la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos que gestiona el ICO para garantizar los prestamos concedidos a autónomos, pymes y empresas desde el pasado 18 de marzo.
La línea de avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reserva para garantizar préstamos de autónomos y pymes destinados a pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Los avales concedidos por el ICO cubrirán el 80% del importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluidos otros conceptos, como los intereses ordinarios o de demora. Quedan excluidas las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 30 de septiembre. Además, no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto, según informa el Ministerio de Asuntos Económicos.
Moratoria de hipotecas para locales comerciales
El trabajador autónomo que es titular del inmueble que destina al ejercicio de su actividad económica y que lo está pagando a través de un préstamo hipotecario, puede acogerse a la moratoria de la hipoteca establecida por el Gobierno. El plazo para presentar la solicitud vence el próximo 11 de mayo.
En virtud de esta moratoria, se puede suspender el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses) durante tres meses, aunque este período podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Los requisitos son los mismos que los exigidos en el caso de la moratoria en la hipoteca de vivienda habitual.
Moratoria de alquileres de locales comerciales
Las pymes y los autónomos que tengan un local comercial alquilado propiedad de empresas públicas o grandes tenedores de vivienda podrán dejar de pagarlo hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. La renta se aplaza, desde el 22 de abril, a la siguiente mensualidad de cada contrato (en muchos casos, la que se ingresaría este 1 de mayo. Para devolver el dinero adeudado, pymes y autónomos tendrán un plazo de dos años desde que finalice el estado de alarma o la prórroga concedida en cada caso. El montante se repondrá con pagos fraccionados sin devengos ni intereses.
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria. Arrendador y arrendatario podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades, pero esta debe ser repuesta en el plazo de un año y, en todos los casos, antes de la finalización del contrato.
Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.
Asimismo, se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen durante del estado de alarma y se implementan microcréditos para el alquiler de vivienda a los que pueden optar los autónomos que hayan visto reducidas sus ganancias o han cesado su actividad. Estos créditos no tienen intereses y podrán devolverse en un plazo de 6 a 10 años.
Pasar de módulos a estimación directa
Los trabajadores autónomos pueden tributar por el IRPF a través del método de estimación objetiva (llamado también de módulos) o de estimación directa. En el primero, unos índices determinan la cuota a pagar, que será siempre la misma independientemente de los beneficios realizados, mientras que en el segundo se pagará según los ingresos y los gastos reales.
Desde el 23 de abril, se ha eliminado la obligación de quedarse tres años en el método de estimación directa si se renunciaba al de estimación objetiva. De esta forma, el trabajador autónomo podrá determinar su rendimiento neto según el método de estimación directa en 2020 y reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos que sufre como consecuencia de la crisis del coronavirus, pero, si lo desea, podrá escoger el método de módulos en el ejercicio 2021.
Subvenciones regionales
Las Comunidades Autónomas también se movilizan y ponen a disposición de los trabajadores por cuenta propia una batería de ayudas articuladas de distintas formas a lo largo de la geografía española. Solo para hacer tres ejemplos, en Andalucía la Administración pone a disposición de cada autónomo 300 euros, que habrá que pedir en el plazo de 15 días después de la finalización del estado de alarma o hasta que se agote la dotación presupuestaria (50 millones de euros). De ella se pueden beneficiar los autónomos que no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que se encuentran entre los servicios esenciales y han visto mermada su facturación, y cuya facturación no supere los 39.000 euros al año.
El 5 de mayo vence el plazo para presentar la solicitud de ayudas en Cataluña y recibir hasta 2.000 euros. El trabajador autónomo deberá acreditar la reducción de ingresos y una base imponible en su última declaración de la Renta que no supere los 25.000 euros, en el caso de una tributación individual.
La Comunidad de Madrid, a través del Plan Continúa, paga la cuota a la Seguridad Social de marzo y abril, siempre y cuando los ingresos hayan caído, al menos, un 30%, y se presente la solicitud en el plazo que vence el 17 de mayo. Otro programa de ayudas, el Impulsa, dotado inicialmente con cinco millones de euros, se agotó en tres días, pero se espera que pueda reanudarse con nuevas provisiones en los próximos días.